miércoles, 28 de mayo de 2014

BOLETÍN 182.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Consejo de Estado recordó que quienes, al cumplir la edad de jubilación, no
hayan acumulado el número de semanas de cotización necesarias para hacerse al beneficio pueden ser cobijados con la indemnización sustitutiva de pensión.

Ello porque el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 da lugar a esta figura para quienes no tengan la posibilidad de continuar haciendo aportes; esta, dice, se liquida promediando la base salarial semanal, multiplicada por el número de semanas cotizadas y aplicando el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya efectuado los aportes el afiliado. 

Así lo determinó la Sección Segunda frente a la situación pensional de un ex congresista que no reunía los requisitos para hacer parte del régimen especial de legisladores ni el de transición. Esto porque no gozaba de la calidad de legislador a la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, que consagra el régimen especial, ni en el momento de entrar en vigor el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que contempla el régimen de transición. Sin embargo, como no tiene la posibilidad de seguir efectuando aportes, la corporación ordenó a Fonprecom ocuparse del pago de la indemnización sustitutiva de pensión, en los términos del artículo 3° del Decreto 1730 del 2001 (C. P. Gustavo Gómez).

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020051020001 (26252011), 4/9/2014)

martes, 27 de mayo de 2014

BOLETÍN 181.- CONSEJO DE ESTADO EXHORTA AL CONGRESO A ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR DESPIDOS DE EMBARAZADAS

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la UTL de un representante a la Cámara en 1997.

El alto tribunal le hizo un llamado al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

lunes, 26 de mayo de 2014

BOLETÍN 180.- PRECISAN ALTERNATIVAS PARA ACCEDER A PENSIÓN DE INVALIDEZ AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las personas que dentro del régimen de Transición previsto en la Ley 100 de 1993 aspiren a una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, que son las alternativas previstas en el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. 

Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.

viernes, 23 de mayo de 2014

BOLETÍN 179.- AMPLÍAN PLAZO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA VIGILANTES Y ESCOLTAS

Hasta el 31 de diciembre de este año tendrán plazo las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas y supervisores que porten armas de fuego para obtener el certificado de aptitud psicofísica para ejercer sus labores. Así lo determinó el Ministerio de Defensa (Mindefensa) al extender el plazo inicialmente dispuesto en el Decreto 0738 del 2013. Según explica Mindefensa, luego de verificar el avance del cumplimiento de dicha obligación, se evidenció que solo el 34,3 % de esta población se había practicado el examen para el porte y tenencia de armas de fuego.


(Mindefensa, Decreto 931, 5/21/2014)

jueves, 22 de mayo de 2014

BOLETÍN 178.- VÍA LIBRE A UNIDAD EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EMPRESAS CON VARIOS SINDICATOS

El Gobierno expidió el decreto 89 de 2014 mediante el cual se establece la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva"

Fuente: Min Trabajo 

Decreto 089 de 2014

miércoles, 21 de mayo de 2014

BOLETÍN 177.- EMPRESAS DEBEN ACREDITAR CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS POR TRABAJO EN ALTURA


El 1° de agosto, vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, su contratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas, advirtió el Ministerio del Trabajo.

En caso de que no tengan el certificado en mención, dichas empresas deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo que reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.

Según precisa el ministerio, los trabajadores que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de estas personas y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.

martes, 20 de mayo de 2014

BOLETÍN 176.- EXPLICACIONES EN DILIGENCIA DE DESCARGOS NO BASTAN PARA PROBAR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

La Corte Suprema de Justicia advirtió que las explicaciones dadas por el trabajador en una diligencia de descargos no son suficientes para probar una injusta causa de despido.

Según el alto tribunal, en estos casos el empleado debe demostrar que la terminación del contrato se dio a instancia del empleador, y a este último le corresponde probar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión.

En el caso analizado, el juez encontró probada la justa causa, porque el trabajador no aportó elementos demostrativos que justificaran su retiro del sitio de trabajo y la inasistencia al día siguiente.

domingo, 18 de mayo de 2014

BOLETIN 175.- PRECISAN CASOS EN QUE SE PUEDE RECONOCER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A QUIEN NO ACREDITA REQUISITOS A TIEMPO

Si bien el peticionario debe demostrar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes al momento de la muerte del causante, existen casos excepcionales en los que procede el reconocimiento y pago a favor de familiares que, por causas ajenas a su voluntad, no los acreditaron a tiempo.

Así lo precisó la Corte Constitucional, en una sentencia de julio del 2013, publicada recientemente, en la que se refirió al reconocimiento de esa prestación al hermano de un agente de la Policía Nacional fallecido en servicio, la cual fue reconocida y pagada a la madre de la víctima hasta el año 2011, fecha de su deceso.

Aunque la Sala advirtió que no se trata de una sustitución de la sustitución, sino del reconocimiento de la prestación a favor de quienes, al momento de la muerte del causante, reunían los requisitos, pero no los acreditaron, es necesario determinar que, si se hubiera presentado a tiempo la solicitud, habrían logrado reunir los requisitos legales.

martes, 13 de mayo de 2014

BOLETÍN.- 174 REGULAN ACCESO DE PENSIONADOS A SERVICIOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Con el objetivo de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los
servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 867.

Esta nueva norma aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 del 2013 y a su grupo familiar, a las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. 

Según la norma, el pensionado tendrá la obligación de reportar a la caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique, en especial, la reliquidación de su mesada o los cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, esto sin perjuicio de la verificación que adelantarán las cajas. 

Para acreditar su condición, lo podrán hacer mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago, el desprendible de pago o el acto de reconocimiento del derecho pensional. Finalmente, aclaró que deroga el artículo 33 del Decreto 784 de 1989.

lunes, 12 de mayo de 2014

BOLETÍN 173.- NO SIEMPRE LOS TRABAJADORES ESTÁN DISPUESTAS A INCURRIR EN ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA CONSERVAR SU TRABAJO

En sentencia del 9 de abril de 2014, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió dejar sin efecto una sentencia donde se absolvió a una trabajadora que desempeñaba el cargo de Secretaria dentro de una sociedad, contrario a eso la Sala De Casación Penal, condeno a esta trabajadora a 72 meses de prisión bajo el criterio de coautoría del delito de lavado de activos.

La corporación no encontró posible la aplicación de la regla empírica consistente en que “un trabajador para no perder su empleo obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso sean ilegales”. En su opinión, ese evento hipotético no se cumple en el caso, ya que la secretaria no se limitó a cumplir con las tareas propias de su cargo y a obedecer las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, durante varios meses después de desvincularse. Esta premisa no refleja universalidad, porque no es cierto que las personas, en condiciones generales, estén dispuestas incluso a incurrir en actividades ilícitas para conservar su trabajo, agregó (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).


(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-4615 (42722), 4/9/2014)

miércoles, 7 de mayo de 2014

BOLETIN 172.- FUERO MATERNO NACE AL MOMENTO DEL EMBARAZO, SIN IMPORTAR NOTIFICACIÓN QUE SE HAGA AL EMPLEADOR

Lo anterior significa que así la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero materno. Hay ciertos reintegros que conllevan el pago de una penalidad por parte del empleador
Estudiemos cuidadosamente el siguiente caso. A una empleada con contrato a término fijo desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre se le pasa preaviso de terminación de contrato el 30 de noviembre. Ella lo firma y termina la relación laboral según el contrato. El 2 de enero manifiesta que se hizo una prueba de embarazo, tiene 5 meses, y dice que debemos reintegrarla e indemnizarla. ¿Cómo debemos proceder sabiendo que se le terminó el contrato sin saber que estaba embarazada y ya no necesitamos sus servicios?

martes, 6 de mayo de 2014

BOLETIN 171.- SI UNA PERSONA TIENE INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS, ¿ES CAUSAL DE DESPIDO?

La Corte Constitucional ha dicho que se debe tener presente el principio de solidaridad, ya que el empleado se encuentra en periodo de debilidad manifiesta. Al quedarse sin empleo se pone en riesgo el pago a su seguridad social y queda en juego su atención médica
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Tengo un empleado que viene incapacitado desde hace más de 90 dí­as. Se le vence el contrato el 31 mayo de 2014. ¿Puedo prescindir de él?
Analicemos la parte final del art. 62 del Código Laboral, donde se afirma que si una persona que tiene una incapacidad superior a 180 días es causal de despido por justa causa.

BOLETIN 170.- CONTRATOS DE OBRA: ESTE CONTRATO NO SE PRORROGA NI TAMPOCO TIENE PREAVISO

Cuando se necesita a un trabajador específicamente para que realice una obra en particular y terminada dicha labor desaparece la necesidad del servicio, el contrato laboral ideal es el de Obra. Conozca sus características
Entre la variedad de contratos laborales que existen en nuestra legislación laboral, se encuentra el Contrato de Obra, el cual tiene unas características muy particulares e ideal para sólo un fin: contratar para algo específico que no genera continuidad al no haber necesidad del servicio. (Art. 45 Código Laboral)

lunes, 5 de mayo de 2014

BOETIN 169.- CONTRATO DE OBRA O LABOR, SE DEBE ESPECIFICAR EL OBJETO

Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. La Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.
Contrato de obra o labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar
Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)

jueves, 1 de mayo de 2014

BOLETIN 168.- CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA LAS BRIGADAS CONTRAINCEDIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SIMILARES EN COLOMBIA

La Dirección Nacional De Bomberos en Colombia, mediante la Resolución Numero 0044 de 2014 de febrero 25, dispuso dentro de las facultades que le confiere la ley 1575 de 2012 y demás y teniendo en cuenta que el 21 de agosto de 2012, se expidió la ley 1575 denominada Ley General de Bomberos de Colombia, y por la cual se suscribió que la Gestión integral del Riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio Colombiano…además de estableció que la Gestión integral del Riesgo contraincendios, los preparativo y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incendios con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todo sus efecto, constituyen un servicio público esencial a cargo de Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.... Que el artículo 18, Parágrafo 2 de la citada Ley dispone"... Las Brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares deben capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia...".