
Contrato de obra o
labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar
Debemos recordar que
este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se
hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato
de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues
este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario,
podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término
indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor
no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)
Por ello, es
importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor, definir con
claridad el objeto del mismo, ya que este, es una característica propia de este
tipo de contrato, pues marca su terminación.
El objeto contractual
no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador, pues
las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en
cumplimiento del contrato (por ejemplo, soldar, pulir, pintar, realizar
mantenimiento) y el objeto es el fin específico por el cual se contrata a un
trabajador, según la necesidad del empleador y este objeto es el que determina
la duración y terminación de la relación laboral. Veamos varios ejemplos:
•Desempeñarse como operario en la construcción
de un puente sobre el rio xxx.
•Desempeñarse como electricista en la
construcción del Edificio xxx.
•Controlador de tráfico en la construcción del
tramo de 3 kilómetros vía sobre la calzada derecha Bogotá-Soacha.
•Operario en el arreglo de los aires
acondicionados del Palacio Distrital según contrato de ejecución n. xxx de la
Licitación xxx.
Veamos lo que viene
señalando la H. Corte Suprema de Justicia desde su sentencia del 22 de octubre
de 1954: “…cuando el contrato
de trabajo tiene por objeto la realización de una obra o labor determinada, es
preciso que él se demuestre sin lugar a dudas por que invoca esa modalidad,
pues ella determina fenómenos jurídicos de trascendencia en cuanto a su
terminación. Debe quedar clara la naturaleza misma de la labor y que el acuerdo
se concluyó teniéndola en cuenta, pues de allí resulta que las partes
entendieron que la duración del contrato quedaba condicionada a su ejecución, y
aceptaron de antemano como plazo de la relación el que resultara de su
cumplimiento…”
Diferencia entre el
contrato a término fijo y el de obra o labor
El contrato de
trabajo a término fijo es aquel donde las partes, desde el inicio del contrato,
han fijado por escrito, una fecha de terminación.
Mientras que en el
contrato de obra o labor, donde no es necesario establecer una fecha de
terminación, lo que se debe establecer por escrito, es claramente un servicio
específico, o sea, fijar claramente el objeto, que es un término cierto, y no
se torne a una relación indefinida, veamos lo que continúa explicando la
sentencia antes anotada:
“…En esta clase de
contratos ocurre lo que en aquellos en que las partes desde el principio
convinieron en fijarles duración cierta, porque en ambos ha existido acuerdo
previo sobre la misma, con la diferencia de que mientras en uno el plazo es
indeterminado pero cierto por cuanto se encuentra fijado por la naturaleza del
servicio que se contrata, en el otro es cierto y determinada y surge la
estipulación expresa de los contratantes. Mas en ambos las partes saben desde
el momento de la celebración del contrato cuándo va a verificarse su
terminación…”.
Nota: La obligación
de definir claramente el objeto contractual en los contratos de obra o labor,
también aplica para las Empresas de Servicios Temporales
Fuente: Actualicese.com
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