lunes, 5 de mayo de 2014

BOETIN 169.- CONTRATO DE OBRA O LABOR, SE DEBE ESPECIFICAR EL OBJETO

Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. La Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.
Contrato de obra o labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar
Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)


Por ello, es importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor, definir con claridad el objeto del mismo, ya que este, es una característica propia de este tipo de contrato, pues marca su terminación.
El objeto contractual no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador, pues las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en cumplimiento del contrato (por ejemplo, soldar, pulir, pintar, realizar mantenimiento) y el objeto es el fin específico por el cual se contrata a un trabajador, según la necesidad del empleador y este objeto es el que determina la duración y terminación de la relación laboral. Veamos varios ejemplos:
 •Desempeñarse como operario en la construcción de un puente sobre el rio xxx.
 •Desempeñarse como electricista en la construcción del Edificio xxx.
 •Controlador de tráfico en la construcción del tramo de 3 kilómetros vía sobre la calzada derecha Bogotá-Soacha.
 •Operario en el arreglo de los aires acondicionados del Palacio Distrital según contrato de ejecución n. xxx de la Licitación xxx.
 
Veamos lo que viene señalando la H. Corte Suprema de Justicia desde su sentencia del 22 de octubre de 1954: “…cuando el contrato de trabajo tiene por objeto la realización de una obra o labor determinada, es preciso que él se demuestre sin lugar a dudas por que invoca esa modalidad, pues ella determina fenómenos jurídicos de trascendencia en cuanto a su terminación. Debe quedar clara la naturaleza misma de la labor y que el acuerdo se concluyó teniéndola en cuenta, pues de allí resulta que las partes entendieron que la duración del contrato quedaba condicionada a su ejecución, y aceptaron de antemano como plazo de la relación el que resultara de su cumplimiento…”
 Diferencia entre el contrato a término fijo y el de obra o labor
El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde las partes, desde el inicio del contrato, han fijado por escrito, una fecha de terminación.
Mientras que en el contrato de obra o labor, donde no es necesario establecer una fecha de terminación, lo que se debe establecer por escrito, es claramente un servicio específico, o sea, fijar claramente el objeto, que es un término cierto, y no se torne a una relación indefinida, veamos lo que continúa explicando la sentencia antes anotada:
“…En esta clase de contratos ocurre lo que en aquellos en que las partes desde el principio convinieron en fijarles duración cierta, porque en ambos ha existido acuerdo previo sobre la misma, con la diferencia de que mientras en uno el plazo es indeterminado pero cierto por cuanto se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata, en el otro es cierto y determinada y surge la estipulación expresa de los contratantes. Mas en ambos las partes saben desde el momento de la celebración del contrato cuándo va a verificarse su terminación…”.
Nota: La obligación de definir claramente el objeto contractual en los contratos de obra o labor, también aplica para las Empresas de Servicios Temporales
Fuente: Actualicese.com  

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