lunes, 12 de mayo de 2014

BOLETÍN 173.- NO SIEMPRE LOS TRABAJADORES ESTÁN DISPUESTAS A INCURRIR EN ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA CONSERVAR SU TRABAJO

En sentencia del 9 de abril de 2014, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió dejar sin efecto una sentencia donde se absolvió a una trabajadora que desempeñaba el cargo de Secretaria dentro de una sociedad, contrario a eso la Sala De Casación Penal, condeno a esta trabajadora a 72 meses de prisión bajo el criterio de coautoría del delito de lavado de activos.

La corporación no encontró posible la aplicación de la regla empírica consistente en que “un trabajador para no perder su empleo obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso sean ilegales”. En su opinión, ese evento hipotético no se cumple en el caso, ya que la secretaria no se limitó a cumplir con las tareas propias de su cargo y a obedecer las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, durante varios meses después de desvincularse. Esta premisa no refleja universalidad, porque no es cierto que las personas, en condiciones generales, estén dispuestas incluso a incurrir en actividades ilícitas para conservar su trabajo, agregó (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).


(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-4615 (42722), 4/9/2014)

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