
Según
el alto tribunal, en estos casos el empleado debe
demostrar que la terminación del contrato se dio a instancia del empleador, y a este último le
corresponde probar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el
documento con el que comunicó su decisión.
En
el caso analizado, el juez encontró probada la justa causa, porque el
trabajador no aportó elementos demostrativos que justificaran su retiro del
sitio de trabajo y la inasistencia al día siguiente.
En
opinión de la Sala Laboral, ese raciocinio no constituye una equivocada
interpretación del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el
cual cada parte debe demostrar las afirmaciones que hace, pues no se le impuso
al trabajador la obligación de probar la injusticia del despido.
A
su juicio, exigir que se aportara la prueba del hecho que motivó la ausencia
del puesto de trabajo no es equivocado, sino que se ajusta al contenido de la
norma procesal, pues a
quien comete una falta no le basta alegar los hechos que aduce como
justificativos; además
de eso, debe probar su existencia.
Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 592 (43105), 1/29/2014 )
No hay comentarios:
Publicar un comentario