PERIODO DE PRUEBA EN ASCENSOS

Existe la posibilidad que el empleador exija un periodo de prueba cuando concede un ASCENSO al trabajador.
El periodo de prueba se pueda pactar por una sola vez al inicio del contrato de trabajo, por lo que se entendería que no es posible pactar en un mismo contrato de trabajo otro periodo de prueba, situación que podría tener una excepción si el empleado es ascendido.
El periodo de prueba tiene como finalidad que el empleador pueda evaluar las habilidades y competencias del trabajador en el desarrollo de las actividades para las cuales ha sido contratado, y en ese sentido no es viable pactar dos periodos de prueba distintos.
Pero si el trabajador es ascendido, y en ocasión a ello debe desarrollar actividades completamente diferentes a las que siempre ha desarrollado, podría ser posible pactar un periodo de prueba para que el empleador tenga la oportunidad de evaluar si el trabajador puede desempeñarse adecuadamente en su nuevo trabajo. Es natural y lógico que si se le han de asignar nuevas responsabilidades al trabajador, el empleador debería tener la seguridad sobre la capacidad de ese trabajador para asumirlas, siendo válido el periodo de prueba en esas circunstancias.
Sin embargo, el periodo de prueba en caso de ascenso, no tiene la misma naturaleza ni las mismas connotaciones que el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, periodo expresamente regulado por los artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, si el empleador considera que el trabajador no se desempeña satisfactoriamente en el nuevo cargo, no tiene más facultades que revocar el asenso, sin que por ello pueda terminar el contrato de trabajo. A lo sumo podrá regresar al trabajador a su puesto inicial, pero nunca despedirlo.
Este tipo de periodos de pruebas, deberían estar contemplados y regulados en el reglamento interno de trabajo, para que puedan tener un marco normativo que le permita al empleador tomar decisiones correctas, no sea que luego el trabajador quiera acusar al empleador de desmejorar sus condiciones laborales al suspenderle el asenso que generalmente va acompañado de una mejor remuneración y otras prebendas
¿EN EL PERIODO DE PRUEBA SE PUEDE PACTAR UN SALARIO MENOR?
Existe la posibilidad de pagar un suelo menor a un trabajador que se encuentra en periodo de prueba, sueldo que se incrementará una vez superado dicho periodo.
La legislación laboral no prohíbe que se pague un sueldo menor en el periodo de prueba, por tanto, siempre que el salario pagado no sea inferior al salario mínimo, es posible hacerlo.
De hecho, esa es una costumbre ampliamente difundida entre las empresas de nuestro país, y en muchos casos, el sueldo no se incrementa terminado el periodo de prueba, sino varios meses después, según el criterio y las políticas de cada empresa.
Eventualmente algún trabajador podría alegar que al pagar un sueldo menor en el periodo de prueba, se estaría discriminado a un trabajador respecto a otros que desempeñan las mismas funciones, alegato que se podría sustentar en el principio según el cual a todo trabajo igual le debe corresponder un salario igual, pero tal reclamación seguramente no tendrá éxito por tratarse precisamente de un periodo de prueba, que en muchos casos es también un tiempo de inducción y adiestramiento, tiempo en el cual el trabajador no tienen un rendimiento óptimo por obvias razones, lo cual puede ser justificante de la diferencia de salario.
Lo importante es que en el contrato de trabajo se pacte expresamente el incremento de sueldo, ya sea terminado el periodo de prueba, o determinado tiempo después, de manera tal que no haya riesgo de que la empresa incumpla la promesa de incremento, algo que también suele suceder, y de allí la importancia de que todo quede por escrito
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS
Existe la posibilidad de pactar un periodo de prueba en un contrato de servicios.
Sea lo primeo aclarar que el periodo de prueba sólo existe para el contrato de trabajo, de suerte que en el contrato de servicios, que es un contrato de naturaleza civil, no existe tal figura.
El que no exista un periodo de prueba en el contrato de servicios inquieta a mucha gente, puesto que nadie quiere quedar en la obligación de contratar a alguien que por alguna razón no es competente para desarrollar una determinada actividad, y en muchos casos, sólo después de un tiempo es que se puede determinar si una persona es o no la ideal para un determinado trabajo.
Pero el hecho que en el contrato de servicios no exista la figura del periodo de prueba, no significa que no se pueda encontrar una alternativa que supla el llamado periodo de prueba existente en el contrato de trabajo.
En realidad, la solución es simple y sencilla, puesto que basta con firmar un contrato de servicios por un periodo corto, al cabo del cual el contratante podrá evaluar el desempeño del trabajador, lo que le permitirá decidir si es conveniente o no la firma de un nuevo contrato de servicios por un tiempo mayor.
Como en el contrato de servicios no existe la figura del periodo de prueba, ese primer contrato de servicios puede ser de una semana, un mes o el tiempo que se considere prudente, ya que no hay reglamentación sobre tiempos mínimos, sino que todo dependerá de la voluntad de las partes, lo cual da una gran flexibilidad para contratar.
¿SE PUEDE PACTAR PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO VERBAL?
Existe la posibilidad que en el contrato de trabajo verbal, se pueda pactar periodo de prueba. Circunstancia que de acuerdo a lo ya descrito el periodo de prueba no es aplicable al contrato de trabajo verbal, no obstante hay opiniones que consideran tal posibilidad.
Algunos juristas opinan, En cuanto al tema que nos ocupa:
Aunque el contrato de trabajo se celebre en forma verbal, nada impide que se pacte período de prueba. Veamos la siguiente situación: el empleador y el trabajador celebran el contrato en forma verbal pero simultáneamente o días después suscriben un documento contentivo del acuerdo sobre el período de prueba. El texto podría ser del siguiente tenor:
Fulano y sutano mayores de edad e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, empleador y trabajador respectivamente, hemos convenido que los primeros 30 días del contrato de trabajo que nos vincula desde el 1º de mayo de 2011, se tendrán como período de prueba.
La norma que regula el periodo de prueba, y el cual está contemplado en el artículo 77 del código laboral colombiano dice:
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
(…)
La norma dice que el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y sea manifestado y entendido que para ello necesariamente debe existir un contrato de trabajo escrito, que a juicio del entendimiento de los profesionales del derecho se podría interpretar que la norma no está supeditando el periodo de prueba al contrato de trabajo escrito; simplemente obliga a que esa condición debe estar por escrito, pudiendo las demás condiciones ser pactadas verbalmente. En otras palabras, todas las condiciones del contrato se pueden pactar de forma verbal, excepto el periodo de prueba, lo que en efecto no es prohibido por la ley, aunque implicaría de cierta forma la existencia de un contrato mixto: parte verbal y parte escrita, lo que tampoco está proscrito por la ley.
Fuente: gerencie.com
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