
Estudiemos
cuidadosamente el siguiente caso. A una empleada con contrato a término fijo
desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre se le pasa preaviso de terminación
de contrato el 30 de noviembre. Ella lo firma y termina la relación laboral
según el contrato. El 2 de enero manifiesta que se hizo una prueba de embarazo,
tiene 5 meses, y dice que debemos reintegrarla e indemnizarla. ¿Cómo debemos
proceder sabiendo que se le terminó el contrato sin saber que estaba embarazada
y ya no necesitamos sus servicios?
Hay que señalar el
punto de vista de la Corte Constitucional en el tema de la licencia de
maternidad. La Sentencia de Unificación que la Corte expidió el año pasado
sobre la maternidad. Se trata de la SU-070 de 2013.
Esta dice que la
Corte cambia su postura histórica. Siempre había dicho que el fuero nacía
cuando la empresa desvinculaba a la persona por su estado de embarazo, es
decir, cuando se conocía. Cuando la empresa sabía que estaba embarazada,
bien porque la trabajadora informaba o había un hecho notorio.
Ahora, la Corte
dice que el fuero materno nace desde el momento del embarazo, sin importar la
notificación que se le haga al empleador. Lo anterior significa que así
la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero
materno.
Viendo el caso
particular que nos formulan, una cosa es la terminación de buena fe y otra es
de mala fe. Si una mujer está embarazada y no sabía, como en este caso
particular, y el 2 de enero que su contrato ha terminado es que se da cuenta,
pues la empresa la tiene que reincorporar porque estaba embarazada cuando
estaba vigente su contrato.
Pero ese reintegro no
conlleva el pago de las penalidades que son nombradas en el Código Laboral. Cuando se saca a una
mujer en ese estado, sin el permiso del inspector de trabajo, hay que
reincorporarla más unas sanciones, pero en este caso se reincorpora sin
penalidad para el empleador, porque se termina el contrato creyendo que se
podía terminar y ni siquiera la mujer sabía de su estado.
En conclusión, goza
del fuero, se debe reintegrar opara proteger la maternidad pero no hay el pago
de la sanción a favor de la trabajadora
fuente: actualicese.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario