
Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.
El alto tribunal precisó que la pensión de vejez a la que hace referencia el parágrafo mencionado es la prevista en el régimen de prima media con prestación definida y no la que antes otorgaba el Instituto de Seguros Sociales, es decir que se rige por las disposiciones de la Ley 100, salvo las excepciones que surjan por la aplicación de la normativa anterior.
Por tal razón es preciso mencionar que para el caso en que el usuario no cumpla con el requisito del 755 de las 500 semanas cotizadas dentro de su periodo, se deberá analizar si este cumple con el requisito del 75% de las 1000 cotizadas en cualquier tiempo que corresponderían a 750 semanas y por obvias razones acreditar que ha superado el 50% de pérdida de capacidad laboral de acuerdo a la ala tabla única de calificación de invalidez
El cual se podrá consultar en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-3018 (46578), mar. 12/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve
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