lunes, 26 de mayo de 2014

BOLETÍN 180.- PRECISAN ALTERNATIVAS PARA ACCEDER A PENSIÓN DE INVALIDEZ AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las personas que dentro del régimen de Transición previsto en la Ley 100 de 1993 aspiren a una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, que son las alternativas previstas en el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. 

Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.


El alto tribunal precisó que la pensión de vejez a la que hace referencia el parágrafo mencionado es la prevista en el régimen de prima media con prestación definida y no la que antes otorgaba el Instituto de Seguros Sociales, es decir que se rige por las disposiciones de la Ley 100, salvo las excepciones que surjan por la aplicación de la normativa anterior. 

Por tal razón es preciso mencionar que para el caso en que el usuario no cumpla con el requisito del 755 de las 500 semanas cotizadas dentro de su periodo, se deberá analizar si este cumple con el requisito del 75% de las 1000 cotizadas en cualquier tiempo que corresponderían a 750 semanas y por obvias razones acreditar que ha superado el 50% de pérdida de capacidad laboral de acuerdo a la ala tabla única de calificación de invalidez 


El cual se podrá consultar en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-3018 (46578), mar. 12/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve

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