
Con la expedición de la Ley 789 del 2002,
el artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación
de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del
artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al
empleador con una antelación no inferior a 30 días, conceptuó
el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).
Según la entidad, el artículo 28 de la Ley
789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de
la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que si el
empleador considera que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios,
no pueda acudir ante la jurisdicción en busca de tal reconocimiento.
El Ministerio recordó que en todo contrato
de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo
pactado, con la indemnización de los perjuicios a cargo de la parte
responsable.
(Mintrabajo, Concepto 54936, 4/2/2014 )
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