
Así lo precisó la Corte
Constitucional, en una sentencia de julio del 2013, publicada recientemente, en
la que se refirió al reconocimiento de esa prestación al hermano de un agente
de la Policía Nacional fallecido en servicio, la cual fue reconocida y pagada a
la madre de la víctima hasta el año 2011, fecha de su deceso.
Aunque la Sala advirtió que no
se trata de una sustitución de la sustitución, sino del reconocimiento de la
prestación a favor de quienes, al momento de la muerte del causante, reunían
los requisitos, pero no los acreditaron, es necesario
determinar que, si se hubiera presentado a tiempo la solicitud, habrían logrado
reunir los requisitos legales.
En el caso analizado, la entidad
accionada le reconoció y pagó la pensión de sobrevivientes en 1993 a la madre
del causante, siguiendo el orden preferencial y excluyente de beneficiarios
previsto en los decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables al caso.
De acuerdo con este orden, en el caso
de los hermanos menores de 18 años o inválidos, estos son beneficiarios, si no
hay cónyuge o compañero permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, y
siempre que se compruebe que el causante era su único sostén económico.
La Corte recordó que la procedencia
excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de
prestaciones de seguridad social, como la pensión de sobrevivientes o la
sustitución pensional, está sujeta a la existencia y titularidad del
derecho reclamado, la diligencia al momento de salvaguardar el derecho y la
afectación del mínimo vital como consecuencia de la negación.
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