La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no
solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en
estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve
disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o
cierto.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado,
al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los
perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la
UTL de un representante a la Cámara en 1997.
El alto tribunal le hizo un llamado
al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas
administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de
las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o
en periodo de lactancia.
Así mismo, señaló que cuando se demuestre que el Senado o
la Cámara de Representantes vulneraron el fuero de maternidad y se le ordene el
reintegro por vía judicial, la medida de reubicación en el servicio debe
cumplirse de manera oportuna y real.
En el caso analizado, la víctima demandó la nulidad de la
resolución que aceptó su renuncia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca
falló a su favor, en el 2002, cuando condenó a la Cámara a pagarle cerca de 81 millones
de pesos y ordenó su reintegro. Sin embargo, la demandante debió acudir a la
tutela, para buscar el cumplimiento de la decisión judicial. Aun así, tuvo que
esperar hasta el 2007 para obtener el restablecimiento de sus derechos
laborales, consistente en su reintegro y el pago de los salarios pendientes.
“Aunque la administración solventó lo patrimonial,
relacionado con sufragar todos los salarios y prestaciones a que tenía derecho
la actora, al igual que lo relacionado con las contingencias de salud y
pensión, dejó pendiente lo relativo a la reparación integral, si se considera
que la demandante no sólo sufrió menoscabos de orden económico, sino moral de
índole discriminatorio no justificado, que exigen compensación y garantías de
no repetición”, señala la sentencia.
Igualmente, agregó que a la
demandante se le vulneraron gravemente las garantías de estabilidad laboral
reforzada de la mujer embarazada y acceso efectivo a la administración de
justicia, pues se dilató injustificadamente el cumplimiento de una decisión
judicial.
Vale la pena recordar que, según jurisprudencia de la
Corte Constitucional, el fuero de
maternidad no depende del vínculo contractual que se tenga. Por eso, la protección a las mujeres
embarazadas opera cuando están vinculadas mediante contrato laboral, de
prestación de servicios o de acuerdos cooperativos, tanto en entidades públicas
como privadas.
Según la Corte, la estabilidad laboral reforzada es una
garantía que evita la discriminación de las mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, cuando existe una relación de trabajo, independientemente de su
naturaleza.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, comunicado, mayo 20/14,
C.P. Stella Conto Díaz del Castillo)
Sentencia
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