
Entre la variedad de
contratos laborales que existen en nuestra legislación laboral, se encuentra el
Contrato de Obra, el cual tiene unas características muy particulares e ideal
para sólo un fin: contratar para algo específico que no genera continuidad al
no haber necesidad del servicio. (Art. 45 Código Laboral)
Como ejemplo
podríamos decir que el contrato de obra es utilizado con mayor frecuencia en el
sector de la construcción, en el cual se contrata a un trabajador para que
labore en la construcción de un edificio, una vía, un puente, un muro, la
remodelación de una casa, etc., por ende, NO tiene una fecha exacta de terminación, pues si lo contrataron
para la construcción del Túnel de la Línea, bien se sabe cuándo empezó el
contrato de obra, pero no se sabe el día exacto que terminará dicha obra en 2,
3 o 5 años.
No sólo para construcción sino también para
otras actividades sirve
La construcción no es
la única situación en la que puede utilizarse el Contrato de Obra, pues debe
entenderse que este contrato es para ejecutar un fin único y con una vigencia
propia del servicio que se va a ejecutar, pues contratar a una persona para que
actualice los software de todos los computadores de una empresa, es una labor
específica, la cual tiene como vigencia, el tiempo necesario para que la
persona haga dicho mantenimiento a los 200 o 300 computadores de la empresa,
labor que bien podría tardar 60 o 90 días o hasta más, pero al terminar de
arreglar el último computador, el contrato de obra termina.
No necesita preaviso para terminar el contrato
Como ya lo
explicamos, el Contrato de Obra tiene un fin específico y su temporalidad o
vigencia no tiene una fecha exacta, pues está determinada a la finalización de
la obra para la cual se le contrato, pues siempre es incierto la fecha exacta
de terminación del edificio, la vía, el puente, etc., de tal manera que a
diferencia del contrato a término fijo, para terminar el Contrato de Obra por
parte del empleador NO es necesario el preaviso, pues es imposible determinar
la fecha exacta de terminación de la construcción para hacer una comunicación
con 30 días previos informando que el contrato de trabajo termina.
Como vemos, el mismo
Contrato de Obra le está informando al trabajador que su contrato termina
cuando termine de ejecutar la labor para la cual fue contratado, sin necesidad
de preaviso.
El Contrato de Obra NO se prorroga
En un Contrato de
Obra no se puede hablar de prórroga, pues como ya se anotó, a la persona se le
contrató para ejecutar un fin específico el cual necesariamente trae implícito
una terminación, que es cuando se termina la labor para la cual se le contrató.
Ya si por el contrario, la empresa constructora terminó el edificio, la vía, el
puente, etc. e inicia un nuevo proyecto y quiere que seguir contando con los
servicios de un determinado trabajador vinculado por contrato de obra para una
que acaba de terminar, pues debe hacerse un nuevo contrato, pues es otra la
labor para la cual se le está contratando.
En este caso, al
terminar la obra y contratársele para otra mediante la figura del Contrato de
Obra, se debe liquidar y pagar todos los salarios y prestaciones sociales del
primer contrato, pues el segundo, como ya se anotó, es un nuevo contrato con un
nuevo fin.
Peligros de pretender ocultar una relación
laboral permanente y continua con un Contrato de Obra
Algunas empresas
pretenden vincular a personal de labores permanentes, o sea, que siempre se
necesitarán en la empresa, mediante Contratos de Obra.
Por ejemplo,
pretender en una empresa de abogados, contratar por Obra a la secretaria, o en
una empresa de mensajería contratar por Obra al mensajero, o en un restaurante
a los cocineros o meseros.
En los ejemplos
anteriores, existe una continuidad del servicio por parte del trabajador, pues no es algo excepcional que van a realizar,
sino que van a realizar las labores propias y permanentes de la empresa, de tal
manera que no podrían tener Contrato de Obra, sino uno a término fijo o
indefinido.
Finalmente recuerde:
Sin importar cuánto
dure el Contrato de Obra, es una relación laboral con todas las garantías
legales y prestacionales, de tal manera que así dure un día o dos años, por
todo el tiempo se debe liquidar y pagar cesantías, primas, vacaciones y afiliar
y cotizar a seguridad social.
fuente: actualicese.com
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