El 1° de agosto, vence el
plazo para que empleadores, empresas, contratistas, su contratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su
certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro
en alturas, advirtió el Ministerio del Trabajo.
En caso de que no tengan el
certificado en mención, dichas empresas deberán contar con la certificación en
competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo que
reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.
Según precisa el ministerio,
los trabajadores que ejercen labores en alturas a través de soporte como los
andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos
medios que permiten el acceso de estas personas y que no tengan dicha
certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de
caer a 1,50 metros o más.
Y las empresas que contraten
personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió
capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser
sancionadas por el ministerio.
Cabe aclarar que de las
normas que establecen las condiciones para desarrollar trabajo
seguro en
alturas están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias
y rescate, así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta
montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la fuerza pública que ya
cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y
equipos certificados.
La norma rige desde hace
cuatro años a través del reglamento de seguridad para protección contra caídas
en trabajo en alturas, plazo que se ha venido ampliando ante la carencia de
centros de entrenamiento. Por esta razón, la cartera explicó que el
reentrenamiento se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológicas y
universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación, y en las
de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de
gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud
ocupacional, autorizadas por el Sena.
Los niveles de formación
operativa incluyen cursos básicos, intermedios o de niveles avanzados, los
cuales se desarrollan con una intensidad de horas dependiendo de las normas
técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el
apoyo del Sena.
Cuando un trabajador ingresa
como nuevo en la empresa o cambia de tipo de trabajo en alturas o de
condiciones de operación, debe realizar un nuevo reentrenamiento para
actualizar conocimientos, habilidades y destrezas en prevención y protección
contra caídas. Si tiene la certificación del curso, la vigencia es de por vida
y el costo de aquel lo debe asumir la empresa y no el trabajador.
http://www.mintrabajo.gov.co/mayo-2014/3397-trabajo-en-alturas-solo-para-personal-certificado.html
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