domingo, 11 de octubre de 2009

Boletín 11-1.- DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO POR TRABAJO DOMINICAL


Cuando se trabajan los domingos de forma habitual, el trabajador tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

Siempre que un trabajador labore los domingos de forma habitual, tiene derecho a que en la semana siguiente al domingo trabajado, el empleador le conceda un día de descanso compensatorio remunerado.

Se considera que el trabajo dominical es habitual cuando en un mismo mes se laboran tres o más domingos.

Quiere decir que en el tercer domingo que se trabaje en un mismo mes, debe concedérsele al trabajador el descanso remunerado.

Si por ejemplo el trabajador labora cuatro domingos en un mismo mes, tendrá derecho a dos días de descanso compensatorio remunerado, un día por el tercer domingo y un día por el cuarto domingo. Si existiere un quinto domingo laborado dentro del mismo mes, también se debe conceder el compensatorio.
Si se laboran uno o dos domingos en un mismo mes, se considera que el trabajo dominical es ocasional y por tanto no se tiene derecho al día compensatorio remunerado.

Es indiferente si los domingos trabajados en un mismo mes son consecutivos o no, lo importante para tener derecho al día de descanso compensatorio remunerado, es que en el mismo mes se trabaje tres o más domingos.

Cuando se concede el descanso compensatorio remunerado, el domingo laborado que ha dado derecho a ese descanso compensatorio, se debe pagar con el respectivo recargo dominical.
En el caso de la jornada especial de 36 horas, también se tiene derecho a un día de descanso remunerado compensatorio en la semana siguiente al domingo laborado [siempre que se trabajen tres o mas domingos], pero en este caso, el domingo laborado que da derecho al día compensatorio, no se paga con el recargo dominical respectivo. Este tratamiento es exclusivo para la jornada de trabajo de 36 horas, denominada jornada especial, para las demás, todo dominical trabajado se debe pagar con su respectivo recargo.

El día de descanso compensatorio remunerado debe concederse en la semana siguiente al domingo en que se laboró, y la ley no contempla que se pueda acumular o compensar en dinero, pues el objetivo de este compensatorio es que el trabajador pueda descansar y recuperar su estado físico y mental, afectado por jornadas de trabajo extensas y continuas.

La remuneración que se paga por el día de descanso remunerado es la ordinaria, esto es, no tiene ningún recargo

INQUIETUDES SOBRE EL DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO
El tema del descanso compensatorio remunerado cuando se trabajan los domingos de forma regular, suele generar una serie de inquietudes particulares que a veces resultan complejas, principalmente debido a que este es un tema sobre el que hay muy poca bibliografía.

Hemos recibido unas inquietudes que consideramos de utilidad responder puesto que cubre casi todas las situaciones posibles en este tema:

“Sabemos que si el trabajo dominical es ocasional, no se tiene derecho al día compensatorio remunerado. Y si se trabaja tres o más domingos en el mes se tiene derecho a un día compensatorio remunerado.
1. ¿La palabra remunerado se refiere a que se paguen las horas extras que se hacen sin afectar que dentro del sueldo normal se paga el domingo?, ¿o sea que si se trabaja tres domingos al mes se pagan las horas extras de los tres domingos  y se debe dar un día compensatorio?

2. ¿Si se trabaja uno o dos domingos se deben pagar las extras?

3. ¿Qué pasa si se trabaja uno o dos domingos al mes y no me pagan horas en dinero sino en día compensatorio? ¿Se me debe pagar en dinero obligatoriamente?

4. ¿Qué pasa si se trabajan todos los domingos del mes y no se paga nada en dinero sino en día compensatorio por cada domingo?”

Nuestra opinión sobre estas inquietudes son las siguientes:

1. Cuando se trabajan tres domingos en el mes, por ejemplo, se pagan los tres domingos trabajados con su recargo respectivo incluyendo horas extras si las hay, y además se tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado entre semana. Es decir que el empleado descansará un día entre semana, día que se le debe pagar.

2. Cuando se trabaja uno o dos domingos, se paga el recargo correspondiente por ser dominical, y si en ese domingo se trabajan horas extras, se  pagan con el recargo que le corresponde.

3. Si se trabaja un domingo, o dos, y no se pagan el valor correspondiente al empleado, sino que en su lugar le dan un día de descanso compensatorio, pues se le queda debiendo esos días al trabajador, puesto que el salario se puede pagar en dinero o en especie, y un día libre

O compensatorio no tiene la característica de especie, por lo tanto no se entenderá pagado el domingo, aun cuando el día de descanso sea remunerado. Esto no es posible ni cuando se trabajan tres o más domingos. En consecuencia cualquiera sea el número de domingos que se trabajen, se deben pagar en dinero o en especie.

4. Si se trabaja uno o todos los domingos del mes y no se  pagan, y en su lugar se otorgan días de descanso compensatorios remunerados o no por cada domingo trabajado, se le queda adeudando al trabajador el valor correspondiente a esos, puesto que la ley exige que todo día u hora debe ser pagada ya sea en efectivo o en especie.

Es importante aclarar que el hecho de que la ley contemple un día de descanso compensatorio remunerado cuando se trabajan los domingos de forma regular, no quiere decir que no se paguen los domingos trabajados, pues estos en cualquier caso, deben ser pagados con los recargos respectivos.

Lo único novedoso, es que al trabajar tres o más domingos, además de que el trabajador tiene el derecho a que se los paguen todos y completos, tiene derecho a descansar un día entre semana, día a que debe ser remunerado.


Fuente: Gerencie

No hay comentarios:

Publicar un comentario