miércoles, 30 de abril de 2014

BOLETÍN 167.- DESEMPLEO SE UBICÓ EN 9,7 %, LA TASA MÁS BAJA DE LOS ÚLTIMOS 14 AÑOS: DANE

En marzo del 2014, la tasa de desempleo se ubicó en 9,7 %, presentando una disminución de 0,5 puntos porcentuales frente a la registrada en marzo del 2013 (10,2 %), informó el director del DANE, Mauricio Perfetti. 

Así mismo, explicó que en este mismo periodo la tasa global de participación se ubicó en 62,8 %. Según el informe, la población ocupada en el total nacional fue 20´803.000; la desocupada, 2´243.000 y la población inactiva, 13´629.000 personas. Cúcuta, con 19,5 %, fue la ciudad con la mayor tasa de desempleo, seguida por Armenia, con 17,4 %, y Quibdó, con 17,4 %. Por último, la rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados fue comercio, restaurantes y hoteles con 27,7 %.

fuente: www.dane.gov.co

BOLETÍN 166.- ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUALQUIER EMPRESA FRENTE A DERECHOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 260 DEL CST

La Corte Suprema de Justicia determinó que las entidades sin ánimo de lucro sí pueden ser consideradas como empresa y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con las exigencias del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en materia de pensiones; esta precisa que todo trabajador que labore en un mismo ente privado, con capital superior a los $ 800.000, tendrá derecho a la jubilación, al cumplir 20 años de servicio y cumplir 55 años de edad, si se es varón, o 50, si se es mujer. Según la Sala, el lucro no es el elemento distintivo a la hora de definir si el empleador es empresa o no lo es, luego los que no persiguen este rédito económico por su operación también se acogen a tal concepto, dice la providencia 


(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 42504 (33052014), 3/12/2014) (M.P. Rigoberto Echeverri).

martes, 29 de abril de 2014

BOLETÍN 165.- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NO CUBRE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Teniendo en cuenta que la prestación de los servicios de salud y todo lo que conlleva dentro del sistema de seguridad social está supeditado al principio de territorialidad, este no cubre los servicios de los nacionales colombianos que pretendan realizarse en el exterior, indicó el Ministerio de Salud. La Resolución 5521 del 2013, por la cual se actualizó el plan obligatorio de salud, señaló que es deber de las entidades promotoras de salud garantizar el servicio en las condiciones y calidad previstas en la normativa vigente a los afiliados dentro del territorio nacional.

(Min salud, Concepto 136841, 2/6/2014 )

lunes, 28 de abril de 2014

BOLETÍN 164.- CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUEDA EXENTO DE DEMOSTRACIÓN DE CONVIVENCIA MÍNIMA CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN CUANDO DEMUESTRA QUE HUBO PROCREACIÓN (HIJOS)

La Corte Suprema de Justicia aclaró que quien aspire a hacerse a una pensión de sobreviviente queda exento de demostrar una convivencia mínima de dos años anteriores a la muerte del causante si pone en evidencia que dentro de ese mismo lapso o posterior al deceso hubo procreación. 

Así, la exención, contenida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (literal a)), no puede regir para los hijos concebidos en cualquier tiempo, subrayó. En el caso concreto, dice, la negativa a conceder el derecho se basa en la prueba de que no hubo convivencia y no en una errónea interpretación de la norma (M. P. Jorge Mauricio Burgos). 

viernes, 25 de abril de 2014

BOLETÍN 163.- CORTE CONSTITUCIONAL RECUERDA COMPOSICIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LIMITACIÓN FÍSICA O SICOLÓGICA

La Corte Constitucional señaló que el despido de trabajadores que padezcan alguna limitación física o sicológica que les impida desarrollar las labores propias de su oficio solo procede si el empleador demuestra objetivamente la necesidad motivada de la desvinculación y bajo la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Ello porque así lo exige el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que además obliga al pago de una indemnización de 180 días de salario, como parte de la estabilidad laboral reforzada que debe cobijar a estas personas.


Sostuvo que el beneficio es dable ante cualquier tipo de vinculación laboral y que si el patrono no ha seguido los lineamientos trazados por la norma traída a colación el despido será ineficaz. Finalmente, advirtió que en los eventos en los que el padecimiento por parte del operario no haya sido comprobado científicamente y se pruebe la inminencia de un perjuicio irremediable será concedido el amparo como mecanismo transitorio (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

jueves, 24 de abril de 2014

BOLETÍN 162.- SERVICIO DOMESTICO - GUÍA LABORAL

Servicio Doméstico Guía Laboral


Desde el momento en que fue creado, en noviembre de 2011, el Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando diferentes mecanismos para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles, como es el caso del servicio doméstico.

miércoles, 23 de abril de 2014

BOLETÍN 161.- DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL NO PROSPERA SI NO SE INVOCAN NORMAS NACIONALES

La Corte Suprema de Justicia recordó que para activar la competencia del juez de casación laboral es necesario que se invoque una norma nacional violada. De lo contrario, precisa, se estaría desatendiendo lo ordenado por el artículo 333 del Código General del Proceso, que señala como una de las finalidades del recurso unificar la jurisprudencia nacional y dar marcha atrás a los efectos de las decisiones que desconozcan las garantías de las partes. En este caso, sostuvo, era necesario centrar el análisis en la aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que establece plazos de convivencia mínima con el causante de la pensión antes de su deceso, para acceder a la pensión de sobreviviente, preceptiva que no fue seguida por el accionante (M.P. Luis Gabriel Miranda).

martes, 22 de abril de 2014

BOLETÍN 160.- RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR PÚBLICO VINCULADO POR CONTRATO LABORAL SE SUSPENDEN CUANDO TERMINA LA RELACIÓN


El consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto 87, 3/12/2014 ), conceptualizo que Todas las responsabilidades del contador público vinculado por contrato laboral se suspenden cuando se da por terminada la relación, quedando limitadas solo al tiempo de vigencia del contrato, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por el contrario, si el contrato de prestación de servicios incluía obligaciones expresas, como sería el caso de elaborar y presentar la declaración de renta y la información exógena del año gravable 2013, el contador estaría sujeto a cumplir dicha responsabilidad, según los términos contractuales.

lunes, 21 de abril de 2014

BOLETÍN 159.- REGULACIÓN PARA LA CALIFICAR EN PRIMERA OPORTUNIDAD EL ORIGEN, FECHA DE ESTRUCTURACIÓN Y LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

El Ministerio de Salud (Minsalud) publicó un proyecto de norma para establecer el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y el grado de invalidez. 

Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social; las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes del mismo; el procedimiento que le otorgará al trabajador las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa. 

Así mismo, la iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador, de manera que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos. En cuanto al procedimiento, este iniciaría ante las entidades mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: la persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte y quien demuestre un interés jurídico legítimo, el empleador y a solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. 

Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo jduran@minsalud.gov.co.


sábado, 12 de abril de 2014

BOLETÍN 158.- ESTAS SON LAS REGLAS DE JUBILACIÓN PARA QUIENES INICIARON LABORES ANTES DEL NACIMIENTO DEL ICSS

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que quienes al 1º de enero de 1967 contaran con más de 10 años de servicio pueden acceder a la jubilación tras 20 años de trabajo y luego de haber cumplido 50 años, en el caso de las mujeres, y 55, en el caso de los hombres. Esta fórmula, subraya la sentencia, estaba planteada en el artículo 61 del Acuerdo 224 de 1966, que establecía reglas especiales para quienes habían empezado su vida laboral antes de la existencia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Ello porque el artículo 76 de la Ley 90 de 1946 (inciso 2º) impuso que, en ningún caso, quienes al momento de la subrogación contaran con por lo menos 10 años de servicio podrían dejar de ser cobijados por la legislación más favorable, al comparar el régimen entrante con aquel al cual estaban sometidos antes del cambio normativo (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

viernes, 11 de abril de 2014

BOLETÍN 157.- DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLE - SI SON TENIDO EN CUENTA EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O LA FIRMA DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN

La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Ha manifestado  Sobre derechos ciertos e indiscutibles,  recordó que su carácter impide que sean materia de transacción o de conciliación; además, surgen del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en una norma jurídica. Un derecho laboral es cierto, real e innegable cuando no hay duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y existe certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad, agregó. En su opinión, lo que hace que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento. Al referirse a las sentencias 40530 del 2012 y 40395 del 2013, el alto tribunal recordó que el carácter salarial de prestaciones incluidas en una convención colectiva es plenamente debatible. Para el caso de la prima extralegal de vacaciones, la sala precisó que está relacionada con el descanso remunerado, por lo tanto no tiene naturaleza salarial, pues durante el mismo no hay prestación del servicio (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)sentencia 43707 de 2014

jueves, 10 de abril de 2014

BOLETÍN 156.- CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA INCLUIR A POBLACION SORDOCIEGA EN COMITES DE DISCAPACIDAD

La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “seis (6)” contenida en el inciso 1º, literal d), del artículo 10 de la Ley 1145 del 2007 y le dio su visto bueno a los artículos 10 y 16 de esa misma norma.
           
En su opinión, el legislador omitió incluir dentro de los comités territoriales de discapacidad a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, desconociendo así el derecho a la igualdad y los deberes de protección de las personas en condición de discapacidad.

Según explicó, la inserción de un integrante en los cuerpos colectivos fijados por el legislador, obedece a la necesidad de adecuar la actuación estatal y de las instancias de formulación de políticas públicas a los principios de igualdad, no discriminación y universalidad en materia de derechos humanos.

“No basta reconocer la existencia de personas con determinada condición de discapacidad, sino de desarrollar una verdadera política de inclusión, conforme a lo dispuesto por la Convención de la Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, agregó.


Finalmente, señaló que la omisión legislativa también constituye un obstáculo para el cumplimiento en condiciones de igualdad de la obligación que establece el artículo 47 de la Constitución, que obliga al Estado a adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para la población con sordoceguera.

BOLETÍN 155.- PROCURADURÍA RECUERDA RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE ATAQUES CON ÁCIDO


La Procuraduría General de la Nación le pidió al Ministerio de Salud que informe el estado actual de cumplimiento de las órdenes impartidas por la Ley 1639 del 2013, que establece las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido. La mencionada norma instruyó a esa cartera para que en un término no mayor a seis meses después de sancionada la disposición se cree la ruta de atención integral a las víctimas de ataques con ácidos, que permita suministrar información y orientar acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan; los medios judiciales, administrativos y de atención en salud, así como mecanismos para proporcionar ocupación o continuidad laboral, según el caso. “Dicha cartera ministerial también tiene la obligación de coordinar con el Ministerio de Industria y Comercio las actividades tendientes a garantizar el adecuado registro y control de venta de sustancias acidas, alcalinas o corrosivas y de llevar un registro de las víctimas atendidas”, agregó. 

BOLETÍN 154.- ODONTÓLOGO VINCULADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUEDE CLASIFICAR COMO EMPLEADO, PARA EFECTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE


Una persona natural que ejerce la odontología en virtud de un contrato puede ser clasificada en la categoría de empleado, para efectos de retención en la fuente, siempre que sus ingresos correspondan en un 80 % o más al ejercicio de dichas actividades, no medie una relación laboral y no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los decretos reglamentarios 99 y 1070 del 2013. La entidad confirmó la interpretación realizada en el Oficio 50810 del 2013.