BOLETÍN 158.- ESTAS SON LAS REGLAS DE JUBILACIÓN PARA QUIENES INICIARON LABORES ANTES DEL NACIMIENTO DEL ICSS
La
Corte Suprema de Justicia sostuvo que quienes al 1º de enero de 1967 contaran
con más de 10 años de servicio pueden acceder a la jubilación tras 20 años de
trabajo y luego de haber cumplido 50 años, en el caso de las mujeres, y 55, en
el caso de los hombres. Esta fórmula, subraya la sentencia, estaba planteada en
el artículo 61 del Acuerdo 224 de 1966, que establecía reglas especiales para
quienes habían empezado su vida laboral antes de la existencia del Instituto
Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Ello porque el artículo 76 de la Ley 90
de 1946 (inciso 2º) impuso que, en ningún caso, quienes al momento de la
subrogación contaran con por lo menos 10 años de servicio podrían dejar de ser
cobijados por la legislación más favorable, al comparar el régimen entrante con
aquel al cual estaban sometidos antes del cambio normativo (M. P. Jorge
Mauricio Burgos).
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