miércoles, 30 de abril de 2014

BOLETÍN 166.- ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUALQUIER EMPRESA FRENTE A DERECHOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 260 DEL CST

La Corte Suprema de Justicia determinó que las entidades sin ánimo de lucro sí pueden ser consideradas como empresa y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con las exigencias del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en materia de pensiones; esta precisa que todo trabajador que labore en un mismo ente privado, con capital superior a los $ 800.000, tendrá derecho a la jubilación, al cumplir 20 años de servicio y cumplir 55 años de edad, si se es varón, o 50, si se es mujer. Según la Sala, el lucro no es el elemento distintivo a la hora de definir si el empleador es empresa o no lo es, luego los que no persiguen este rédito económico por su operación también se acogen a tal concepto, dice la providencia 


(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 42504 (33052014), 3/12/2014) (M.P. Rigoberto Echeverri).

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