
En su opinión, el legislador omitió incluir dentro
de los comités territoriales de discapacidad a un representante de las
organizaciones de personas con sordoceguera, desconociendo así
el derecho a la igualdad y los deberes de protección de las personas en
condición de discapacidad.
Según explicó, la inserción de un integrante en los cuerpos
colectivos fijados por el legislador, obedece a la necesidad de adecuar la
actuación estatal y de las instancias de formulación de políticas públicas a
los principios de igualdad, no discriminación y universalidad en materia de
derechos humanos.
“No basta reconocer la existencia de personas con determinada
condición de discapacidad, sino de desarrollar una verdadera política de
inclusión, conforme a lo dispuesto por la Convención de la Naciones Unidad
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, agregó.
Finalmente, señaló que la
omisión legislativa también constituye un obstáculo para el cumplimiento en
condiciones de igualdad de la obligación que establece el artículo 47 de la
Constitución, que obliga al Estado a adelantar una política de
previsión, rehabilitación e integración social para la población con
sordoceguera.
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