
Ello porque así lo exige el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que además obliga al pago de una
indemnización de 180 días de salario, como parte de la estabilidad laboral
reforzada que debe cobijar a estas personas.
Sostuvo que el beneficio es dable ante cualquier tipo de vinculación
laboral y que si el patrono no ha seguido los lineamientos trazados por la
norma traída a colación el despido será ineficaz. Finalmente, advirtió que en
los eventos en los que el padecimiento por parte del operario no haya sido
comprobado científicamente y se pruebe la inminencia de un perjuicio
irremediable será concedido el amparo como mecanismo transitorio (M. P. Luis
Ernesto Vargas Silva).
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