BOLETÍN 164.- CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUEDA EXENTO DE DEMOSTRACIÓN DE CONVIVENCIA MÍNIMA CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN CUANDO DEMUESTRA QUE HUBO PROCREACIÓN (HIJOS)
La Corte Suprema de Justicia aclaró que quien
aspire a hacerse a una pensión de sobreviviente queda exento de demostrar una
convivencia mínima de dos años anteriores a la muerte del causante si pone en
evidencia que dentro de ese mismo lapso o posterior al deceso hubo procreación.
Así, la exención, contenida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (literal a)), no puede regir
para los hijos concebidos en cualquier tiempo, subrayó. En el caso concreto,
dice, la negativa a conceder el derecho se basa en la prueba de que no hubo
convivencia y no en una errónea interpretación de la norma (M. P. Jorge
Mauricio Burgos).
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