lunes, 28 de abril de 2014

BOLETÍN 164.- CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUEDA EXENTO DE DEMOSTRACIÓN DE CONVIVENCIA MÍNIMA CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN CUANDO DEMUESTRA QUE HUBO PROCREACIÓN (HIJOS)

La Corte Suprema de Justicia aclaró que quien aspire a hacerse a una pensión de sobreviviente queda exento de demostrar una convivencia mínima de dos años anteriores a la muerte del causante si pone en evidencia que dentro de ese mismo lapso o posterior al deceso hubo procreación. 

Así, la exención, contenida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (literal a)), no puede regir para los hijos concebidos en cualquier tiempo, subrayó. En el caso concreto, dice, la negativa a conceder el derecho se basa en la prueba de que no hubo convivencia y no en una errónea interpretación de la norma (M. P. Jorge Mauricio Burgos). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario