La
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Ha manifestado Sobre derechos ciertos e indiscutibles, recordó que su carácter impide que sean
materia de transacción o de conciliación; además, surgen del cumplimiento de
los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en una norma jurídica.
Un derecho laboral es cierto, real e innegable cuando no hay duda sobre la
existencia de los hechos que le dan origen y existe certeza de que no hay
ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad, agregó. En su
opinión, lo que hace que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la
realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre
empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones
enfrentadas en torno a su nacimiento. Al referirse a las sentencias 40530
del 2012 y 40395
del 2013, el alto tribunal recordó que el carácter salarial de
prestaciones incluidas en una convención colectiva es plenamente debatible.
Para el caso de la prima extralegal de vacaciones, la sala precisó que está
relacionada con el descanso remunerado, por lo tanto no tiene naturaleza
salarial, pues durante el mismo no hay prestación del servicio (M. P. Jorge
Mauricio Burgos Ruiz). sentencia 43707 de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario