domingo, 8 de junio de 2014

BOLETÍN 183. - FUERO CIRCUSTANCIAL NO APLICA A SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS

Sea dicho por el Código Sustantivo de Trabajo art. 416, que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, contrario ocurre con los sindicatos de los trabajadores oficiales de las cuales gozan de todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, pliegos que se deberán tramitar en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueda declarar o hacer huelga.

Ahora bien estas condición establece que por tal razón estos no gozan de fuero circunstancial, el fuero circunstancial se encuentra establecido en el art. 25 de decreto ley 2351 de 1965, por cual hacen unas reformas a Código Sustantivo del trabajo, lo que conlleva a que si los trabajadores que hubieren presentada al patrón en su condición de sindicalizados un pliego de petición no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación de pliego y durante los términos de las etapas establecida para el arreglo del conflicto.


El Consejo de Estado en sentencia de 10 de febrero de 2011, sala de lo Contenciosos administrativo, Sección segunda, Subsección A, hizo un análisis, donde ha precisado que el fuero circunstancial no es beneficio para la base de lo sindicatos de empleados públicos, quienes no podrán presentar pliegos de peticiones, tampoco pueden beneficiarse del fuero circunstancial 

miércoles, 28 de mayo de 2014

BOLETÍN 182.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Consejo de Estado recordó que quienes, al cumplir la edad de jubilación, no
hayan acumulado el número de semanas de cotización necesarias para hacerse al beneficio pueden ser cobijados con la indemnización sustitutiva de pensión.

Ello porque el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 da lugar a esta figura para quienes no tengan la posibilidad de continuar haciendo aportes; esta, dice, se liquida promediando la base salarial semanal, multiplicada por el número de semanas cotizadas y aplicando el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya efectuado los aportes el afiliado. 

Así lo determinó la Sección Segunda frente a la situación pensional de un ex congresista que no reunía los requisitos para hacer parte del régimen especial de legisladores ni el de transición. Esto porque no gozaba de la calidad de legislador a la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, que consagra el régimen especial, ni en el momento de entrar en vigor el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que contempla el régimen de transición. Sin embargo, como no tiene la posibilidad de seguir efectuando aportes, la corporación ordenó a Fonprecom ocuparse del pago de la indemnización sustitutiva de pensión, en los términos del artículo 3° del Decreto 1730 del 2001 (C. P. Gustavo Gómez).

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020051020001 (26252011), 4/9/2014)

martes, 27 de mayo de 2014

BOLETÍN 181.- CONSEJO DE ESTADO EXHORTA AL CONGRESO A ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR DESPIDOS DE EMBARAZADAS

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la UTL de un representante a la Cámara en 1997.

El alto tribunal le hizo un llamado al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

lunes, 26 de mayo de 2014

BOLETÍN 180.- PRECISAN ALTERNATIVAS PARA ACCEDER A PENSIÓN DE INVALIDEZ AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las personas que dentro del régimen de Transición previsto en la Ley 100 de 1993 aspiren a una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, que son las alternativas previstas en el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. 

Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.

viernes, 23 de mayo de 2014

BOLETÍN 179.- AMPLÍAN PLAZO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA VIGILANTES Y ESCOLTAS

Hasta el 31 de diciembre de este año tendrán plazo las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas y supervisores que porten armas de fuego para obtener el certificado de aptitud psicofísica para ejercer sus labores. Así lo determinó el Ministerio de Defensa (Mindefensa) al extender el plazo inicialmente dispuesto en el Decreto 0738 del 2013. Según explica Mindefensa, luego de verificar el avance del cumplimiento de dicha obligación, se evidenció que solo el 34,3 % de esta población se había practicado el examen para el porte y tenencia de armas de fuego.


(Mindefensa, Decreto 931, 5/21/2014)

jueves, 22 de mayo de 2014

BOLETÍN 178.- VÍA LIBRE A UNIDAD EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EMPRESAS CON VARIOS SINDICATOS

El Gobierno expidió el decreto 89 de 2014 mediante el cual se establece la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva"

Fuente: Min Trabajo 

Decreto 089 de 2014

miércoles, 21 de mayo de 2014

BOLETÍN 177.- EMPRESAS DEBEN ACREDITAR CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS POR TRABAJO EN ALTURA


El 1° de agosto, vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, su contratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas, advirtió el Ministerio del Trabajo.

En caso de que no tengan el certificado en mención, dichas empresas deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo que reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.

Según precisa el ministerio, los trabajadores que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de estas personas y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.