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lunes, 21 de abril de 2014

BOLETÍN 159.- REGULACIÓN PARA LA CALIFICAR EN PRIMERA OPORTUNIDAD EL ORIGEN, FECHA DE ESTRUCTURACIÓN Y LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

El Ministerio de Salud (Minsalud) publicó un proyecto de norma para establecer el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y el grado de invalidez. 

Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social; las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes del mismo; el procedimiento que le otorgará al trabajador las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa. 

Así mismo, la iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador, de manera que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos. En cuanto al procedimiento, este iniciaría ante las entidades mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: la persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte y quien demuestre un interés jurídico legítimo, el empleador y a solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. 

Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo jduran@minsalud.gov.co.


jueves, 10 de enero de 2013

BOLETIN 142.- EXPEDICION DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL

Teniendo en cuenta que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 23 prevé: “… Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas,….. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional……..”.
Evento en el cual el Ministerio de salud y la protección social mediante la resolución  4502 de 2012 que deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.
 Haciendo mención entre otros: 

jueves, 13 de diciembre de 2012

BOLETIN 140.- ACOSO LABORAL-Comité de Convivencia Laboral – Su Conformación - Su Funcionamiento

El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen  de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral  así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)

martes, 16 de octubre de 2012

BOLETIN 138.- SANCIONES EN CUANTO A OMISIONES EN LOS REPORTES DE ACCIDENE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES.

La ley 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.  Ha establecido en su artículo 30 que en caso que sea detectado por parte del Ministerio del Trabajo omisiones en cuanto a los reportes que deben realizar los empleadores referente a los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y que  dicha actuación pretenda afectar las estadísticas de computo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores,  contratantes y empresas usuarias, esta entidad podrá imponer sanciones hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, teniendo en cuenta que para el año 2012 el salario mínimo es de $ 566 700 la sanción corresponderá a $ 566.700.000 sin perjuicio de las demás multas que por incumplimiento pueda llegar a imponer las autoridad competente.

miércoles, 18 de julio de 2012

BOLETIN 133.- COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJO EN ALTURAS


Descargue:  Resolución 2291 de 2010

Informamos que el próximo 30 de julio vence el plazo para acreditar la competencia laboral de los trabajadores que realizan trabajo en alturas, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2291 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes, estructuras o labores realizadas colgado a cuerdas o amarres que el trabajador realice a más de un metro y medio de altura del suelo, es considerado trabajo en alturas y los trabajadores que se desempeñen en estas labores deben contar con una capacitación y certificación para poder ejecutar la labor.
Así mismo los empleadores, contratistas y subcontratistas deberán acreditar la competencia laboral de los trabajadores que se desempeñan en esta labor por intermedio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en efecto por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad.

domingo, 15 de julio de 2012

BOLETIN 132.- LEY 1562 DE 2012POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA RIESGOS LABORALES SE ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Desacargar: LEY 1562 2012

El pasado miércoles 12 de julio fue sancionada y promulgada  la norma por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales ahora Sistema de Riesgos Laborales realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización  de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBC) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, supervisión a las empresa de alto riesgo, licencias de salud ocupacional,  funcionamiento del Sistema de Control de Calidad y las  sanciones por incumplimiento a las normas y obligaciones en salud ocupacional, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales,  entre otras. 

domingo, 30 de octubre de 2011

BOLETIN 113.- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL: 1 AÑO PARA RECLAMARLA ANTE LA ARP

Cuando se da un accidente o enfermedad de origen profesional y ésta genera pérdida de capacidad laboral, pero no al punto de ser beneficiario de una Pensión de Invalidez, nace el derecho a indemnización, pero se tiene sólo 1 año para reclamar.
Cuando un trabajador, afiliado a una ARP por parte de su empleador, o bien, afiliado como independiente y tiene un accidente o enfermedad de origen profesional, tiene derecho a prestaciones económicas que serán cubiertas por la ARP.
Si la pérdida de capacidad laboral es superior al 50% y de manera permanente, tendrá derecho a una Pensión de Invalidez.
Pero si la pérdida de capacidad, cualquiera que sea su porcentaje (superior al 5%), es de manera transitoria y una vez se sobrepase dicho periodo de invalidez, su pérdida de capacidad laboral queda por debajo del 50%, tendrá derecho al pago de una única indemnización.
¿En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?
A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARP?
Según el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, se tiene de 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo. (Para mesadas pensionales, el término será de 3 años, contados a partir de la notificación del dictamen definitivo).
Ojo: No tiene que estar afiliado al momento de la reclamación
Existen muchos casos donde por error se deja de reclamar los derechos económicos ante la ARP, ya que se cree que para reclamar se tiene que estar afiliado al momento de la reclamación ante la misma ARP de la época del accidente o enfermedad de origen profesional, cuando eso no es necesario.
Por ejemplo: Si el trabajador tuvo un accidente o enfermedad de origen profesional hace unos meses o años atrás estando afiliado ante la ARP “XYZ”, pero por algún motivo fue desvinculado del trabajo y no le iniciaron su proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, nada le impide para solicitarle a la ARP de la época, para que le de inicie su proceso de calificación y su respectivo pago de indemnización o pensión, según el caso.
¿Cuándo se considera que hay notificación del dictamen definitivo?
Existe un trámite para solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral ante la ARP, todos sus pasos, términos para objetar, apelar, presentar pruebas, costos, no lo recuerda el Ministerio de Protección Social en su Concepto 270910, del pasado 14 de Septiembre de 2010.
Veamos:
“ […] Efectuada la solicitud ante la ARP, ésta tiene 30 días para realizar la calificación y notificar a las partes interesadas (trabajador y empleador) art. 5° del Decreto 2463 de 2001.
Si alguno de esos interesados no está de acuerdo con dicha decisión, deben expresar su inconformidad, a la entidad que calificó conforme al segundo inciso del artículo 52 de la Ley 962 de 2005: “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los 5 días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.”.
Una vez la AFP reciba la inconformidad, debe remitir el caso dentro de los 5 días siguientes al recibo de ésta, en primera instancia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
De acuerdo al parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 2463 de 2001: “El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de calificación de invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y podrá repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por las juntas de calificación de invalidez.
El artículo 28 del Decreto 2463/2001, estipula que una vez radicados los documentos para la calificación, la junta de calificación tiene un término de seis (6) días para realizar la calificación y notificarla al trabajador.
Si la calificación realizada por Junta Regional de Calificación de Invalidez, no cumple con sus expectativas, usted puede hacer uso de los recursos de reposición en subsidio de apelación, establecidos en el artículo 33 y 34 del Decreto en mención y tiene un término de 10 días después de la notificación del dictamen para hacer uso de él, exponiendo los motivos de inconformidad y aportando las pruebas que se quiera hacer valer. La Junta de Calificación de Invalidez tiene un término de 10 días para resolver este recurso.
En el caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el recurso de reposición no cambien la decisión, automáticamente mediante el subsidio de apelación pasa el caso directamente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez„ dentro de los dos (2) días siguiente a la apelación. Contando esta junta con un término de 6 días para estudiar el caso, evaluarlo y citarlo a la audiencia.
De acuerdo a los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 los recursos además de expresar la inconformidad por el dictamen emitido tienen por objeto aportar las pruebas o documentos que se quieran hacer valer y que puedan influenciar en el grupo calificador la toma de decisiones frente a la calificación realizada.
Conforme al artículo 35° del Decreto 2463/2001, ante los dictámenes de la Junta Nacional no procede recurso alguno. Las inconformidades serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria.
Los costos de los honorarios de las juntas deben ser asumidos por la entidad aseguradora, conforme al artículo 50 del Decreto 2463/2001 y a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia C 164 del 23 de febrero de 2.000, del magistrado José Gregorio Hernández Galindo. […] “.
Fuente: actualícese.com

domingo, 23 de octubre de 2011

BOLETIN 112.- ACCIDENTE DE TRABAJO: ACTIVIDAD EXTRALABORAL CUANDO EMPLEADOR AUTORIZA, PATROCINA, INVITA O FINANCIA

Cuando los trabajadores participan en actividades deportivas, recreativas o culturales, aunque sean en días u horarios de descanso, si el empleador autoriza, patrocina, invita o financia, es considerado Accidente de Trabajo.
Inicialmente, no era considerado accidente de trabajo las actividades deportivas, recreativas o culturales
Dicha situación, se presentó por un tiempo, ya que el Gobierno había expedido el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 10, descartaba como accidente de trabajo, dichas actividades, toda vez que eran actividades diferentes a las que fue contratado.
Pero dicha norma, fue declarada inexequible, por la Corte Constitucional mediante la
Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 10. No se consideran accidentes de trabajo:
a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, asi se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración así se trate de permisos sindicales.
Si no existe la norma anterior, ¿que se aplica?
Colombia adoptó la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina –CAN-, mediante su artículo 1º literal n, estableció:
“n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”
De tal manera que si la empresa, autoriza, patrocina, invita o financia la actividad deportiva, recreativa o cultural, aunque sea fuera del lugar y horas de trabajo, SI es considerado un Accidente de Trabajo.
Por ejemplo, cuando la empresa al final del año, organiza la fiesta de fin de año, la empresa es quien alquila el salón social o el club, da regalos, paga la fiesta en general.
Nota: Recuerde que la regla general para las Aseguradoras, es no pagar, la excepción es pagar y las ARP son aseguradores, por lo que cada vez que la empresa vaya a autorizar, patrocinar, invitar o financiar actividades deportivas, recreativas y culturales, envíe previamente una comunicación a la ARP informando, de tal manera que ellos sepan de la actividad y en caso de accidente laboral, NO puedan negar su responsabilidad asistencial que la ley les ordena.
En que situaciones las actividades deportivas, recreativas o culturales, ¿NO serían accidente de trabajo?
Simplemente cuando los trabajadores las hacen por su propia cuenta, como cuando entre ellos mismos deciden citarse un domingo en una cancha de futbol para jugar, o cuando al medio día en el horario de almuerzo, juegan un rato microfútbol o las famosas “banquitas”; o salen todos a las 6 de la tarde, directo a una discoteca a bailar. Pero en ninguna de las actividades antes descritas, el empleador, las ha autorizado, patrocinado, invitado o financiado. (El hecho que el dueño de la empresa haya ido a jugar futbol el domingo con los empleados o salido el viernes a bailar con ellos, no puede ser interpretado cómo actividad empresarial)
Fuente: actualícese.com
Sentencia de Constitucionalidad C-858 de 2006, veamos la extinta norma:

lunes, 10 de octubre de 2011

BOLETIN 111.- DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con frecuencia como empleadores y trabajadores estamos expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confundimos las causas entre las de origen laboral y las comunes. Conozca sus diferencias.


¿Qué es la Enfermedad Laboral?
Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Ej: Un agente de transito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.
¿Y el Accidente de Trabajo?
Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
Ej. El mismo agente de transito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.
¿Y si apenas iba en camino de mi casa al trabajo y el vehículo en que me transporto colisiona?
También se considera como accidente de trabajo, sin importar si se desplazaba en un vehículo particular hacia o del trabajo.
¿Si me voy de paseo con todos mis compañeros de trabajo, incluyendo el jefe y algo me sucede, es accidente de trabajo?
Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.
¿Cuáles son las enfermedades de origen profesional más comunes en Colombia?
En accidentes son: el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera “aunque no lo oiga”, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar
Por eso y mientras lee este artículo, actualicese.com recomienda que separe sus manos del teclado y del ratón y mueva un poco manos y muñecas y nunca olvide que primero está su salud que su cliente.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente o una enfermedad profesional?
Si es una enfermedad profesional, debe dirigirse a la unidad de atención médica de su EPS y seguir los procesos del caso.
Si es una urgencia o un accidente, recuerde que cualquier centro hospitalario está en la obligación de atenderlo, darle los primeros auxilios y estabilizarlo, para luego conducirlo a su EPS de manera inmediata o en el momento que tenga conocimiento. Después, la empresa debe informar a la ARP sobre lo sucedido a quien posteriormente se le enviará toda la documentación de la atención médica para adelantar los trámites correspondientes como el pago de incapacidades por enfermedad y accidente profesional que está a cargo de la ARP, terapias, prótesis, etc.
Recuerde que toda esta información es obligatorio que la ARP a la cual se encuentra afiliada la empresa se la suministre, además de ayudar a consolidar los Programas de Salud Ocupacional.
¿Es obligatorio cumplir con los Programas de Salud Ocupacional?
Si. Lo primero que se debe establecer es que el PSO son las actividades de prevención de enfermedades y accidentes de origen laboral, por ello es obligatorio su observancia.
OJO: olvidar acatarlo puede significar que las ARP se exoneren de responder por las prestaciones económicas a que haya lugar, argumentando que hubo por parte del trabajador la inobservancias a las recomendaciones del PSO.
¿Cuándo se considera una persona inválida para la ARP?
Cuando por causa de origen profesional que él mismo no lo haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o mas de su capacidad laboral.
¿Y si la invalidez es permanente pero parcial, tienen que pagarle una pensión de invalidez?
No. Cuando el trabajador sufre una pérdida parcial definitiva en una facultad para desarrollar su labor ordinaria, pero sin sobrepasar el 50% ya comentado anteriormente, no se le da una pensión de invalidez, sino una indemnización (un solo pago).
Fuente: actualícese.com

miércoles, 21 de septiembre de 2011

BOLETIN 108.- ACCIDENTE DE TRABAJO: SE DEBE ATENDER EN CUALQUIER CENTRO MÉDICO, LUEGO PAGARÁ LA ARP

Es muy común que al momento de un accidente de trabajo, lo primero que hace el encargado de recursos humanos es hacer varias llamadas telefónicas innecesarias, para luego de varios minutos valiosos, remitir al trabajador al médico. Trámites a seguir en caso de accidente de trabajo.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a los asesores de la ARP, la EPS, el Fondo de Pensiones y hasta los Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, es de acuerdo a la gravedad, llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. NO IMPORTA que no sea la EPS del trabajador, NI que el trabajador tenga documentos o carnet de algún tipo, NI TAMPOCO que la ARP la haya designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.
Pues es por mandato de la ley, que toda entidad de salud debe atender a cualquier persona, tenga o no identificación, si está de por medio la vida.
Ley 715 de 2001
“ Artículo 67. Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.”
De dicha norma, veamos las cuatro (4) ideas principales:
·         Todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias.
·         Dicha atención es a todas las personas (con o sin documentos, cotizante o no, con o sin Sisben).
·         La atención es obligatoria y por ende NO necesita de ningún tipo de autorización o contrato de por medio o que suscriba previamente algún tipo de documento.
·         La entidad que atienda la urgencia, debe hacerlo, pues al fin y al cabo siempre tendrá derecho a que le pague el Estado o el ente privado que deba asumirlo (EPS o la ARP).
“Art. 6º. […]La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.”
Como observamos, la atención inicial de urgencias, está diseñada por la Ley, para garantizar el debido acceso de todas las personas en el país y por supuesto, que el prestador del servicio lo tenga que dar pues al fin y al cabo, puede recobrarlo.
En caso de accidente de trabajo, cualquier entidad debe prestar la atención en urgencias y luego cobrar a la ARP
Como ya anotamos, en caso de urgencia, cualquier entidad de salud a donde sea remitido el trabajador accidentado, debe prestar los servicios asistenciales, que luego harán el recobro a la EPS o a la ARP según se determine la causa del accidente (laboral o común).
Si el trabajador llega inicialmente a los servicios de urgencia de una IPS de la misma EPS a la que se encuentra afiliado, dicha IPS debe hacer la atención de urgencias inmediatamente y será luego la EPS la que se encargará de solicitar el reembolso a la ARP en la que se encuentra vinculado el trabajador.
Ley 100 de 1993
“Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.”
Rehabilitación de accidente de trabajo, se hace directamente ante la ARP
Ya lo que lo que corresponde a los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, el trabajador lo solicita ya directamente a la ARP. (Decreto 1295 de 1994, Art. 5º).
Como lo dice el Concepto n. 183145 del Ministerio de Protección Social
“…De lo que se concluye que la atención en salud brindada por una EPS a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo, estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra vinculado el usuario, sin que sea relevante el que el servicio haya sido prestado por la EPS del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado que obliga a brindar la atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, corno presumimos, es el caso que plantea en su comunicación…”
 fuente: actualicese.com

lunes, 22 de agosto de 2011

BOLETIN 104.- DECRETO NÚMERO 2923 De 2011

Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Literal c) del Artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que modificó el Artículo 88 del Decreto -Ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el Artículo 2°, Literal a), de la Ley 100 de 1993, el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción al principio de eficiencia, entendido como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y  suficiente.

Que el Numeral 9 del Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 3, de la Ley 1438 de 2011, desarrolla el principio de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el Artículo 87 del Decreto -Ley 1295 de 1994, pueden, entre otros, financiarse estudios para la creación e implementación de un Sistema de Garantía de la Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales.
Que las Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad, para lo cual es preciso establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y aseguradores.
Que dichos indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales con el fin de lograr los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la siniestralidad laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN, OBJETO Y CARACTERISTICAS

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Decreto es establecer el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 2. Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber:

1.                  Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP).
2.                  Las Juntas de Calificación de Invalidez.
3.                  Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).
4.                  Los empleadores públicos y privados.
5.                  Los trabajadores dependientes e independientes
6.                  Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
7.                  Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
8.                  Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9.                  La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
10.              El personal civil de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1. Las disposiciones del presente Decreto y de las normas que se desprenden del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Parágrafo 2. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3. Características del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales.

Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales deberá cumplir con las siguientes características:

1.      Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos profesionales.

2.      Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

3.      Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos de promoción de la salud ocupacional y prevención de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias.

4.      Pertinencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales.

5.      Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.

CAPITULO II
COMPONENTES DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 4. Componentes. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes:

1.                  Sistema de Estándares Mínimos.
2.      Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos    Profesionales.
3.      Sistema de Acreditación.
4.      Sistema de Información para la Calidad.

Parágrafo 1. El Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.

Parágrafo 2. La Unidad Sectorial de Normalización en Salud, será la instancia de concertación y coordinación de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales. Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas, las cuales podrán ser adoptadas por el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, mediante acto administrativo, en cuyo caso, tendrán el grado de obligatoriedad que éste defina.

Artículo 5. Sistema de Estándares Mínimos. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.

El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a las que se refiere el Artículo 13 del presente Decreto.

Parágrafo 1. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los prestadores de servicios de salud ocupacional serán realizadas por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.

Parágrafo 2. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los demás integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, serán realizadas por las Direcciones Territoriales de la Protección Social, o quienes hagan sus veces.

La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera.

Artículo 6. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de auditoría, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema de Estándares Mínimos según lo determine el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces.

Los procesos de auditoría serán obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 7. Sistema de Acreditación. El Sistema de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto y que deseen voluntariamente acogerse a dicho sistema.

El Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, 'se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Protección Social, o quien haga sus veces.

Será requisito para la acreditación, el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y la demostración del funcionamiento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional,

Parágrafo. El Sistema Único de Acreditación estará liderado por una única entidad acreditadora, seleccionada por el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en las normas que rigen la contratación pública, quien será la responsable de conferir o negar la acreditación,

Artículo 8. Sistema de Información para la Calidad. El Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces, diseñará e implementará un Sistema de Información para la Calidad con el objeto de estimular la competencia por '\ calidad entre los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales que al   mismo tiempo permita orientar a los trabajadores y empleadores en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces, incluirá en su página web los datos del Sistema de Información para la Calidad con el propósito de facilitar al público el acceso en línea sobre esta materia.

Artículo 9. Objetivos del Sistema de Información para la Calidad. Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1.                  Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales para que los actores, las entidades de dirección y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales,

2.                  Orientar. Suministrar información objetiva que permita reducir las asimetrías de información y garantizar a los usuarios su derecho a la libre elección de prestadores de servicios de salud ocupacional y administradoras de riesgos profesionales.

3.                  Referenciar. Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los servicios entre las Administradora de Riesgos Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, las Juntas de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales.
4.                  Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.
Artículo 10. Suministro de información. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces, establecerá los indicadores de calidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente Decreto,

Artículo 11. Características del Sistema de Información para la Calidad. Son principios del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1.                  Gradualidad. La información que debe entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los trabajadores y empleadores y demás usuarios del sistema,

2.                  Simplicidad. La información se presentará de manera que la misma sea comprendida y asimilada por la población.

3.                  Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de Administradora de Riesgos Profesionales y de Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional con base en criterios de calidad.

4.                  Validez y confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectivamente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada.

5.      Participación. En el desarrollo e implementación de la información participarán de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales.

6.      Eficiencia. Debe recopilarse solamente la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales y debe utilizarse la información que sea recopilada.




CAPITULO III
COMPETENCIAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 12. Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá los siguientes niveles de competencia;

1.                  Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad.

2.      Nivel de Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las Administradoras de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud.

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la función de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional.

Las Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y la Dirección General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y las Juntas de Calificación de Invalidez.

3. Nivel de operación. Constituido por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas para el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 13. Sanciones. Corresponde a la Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales de la Protección Social o quienes hagan sus veces, de conformidad con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

CAPITULO IV
VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. El presente Decreto deberá ser incorporado en la página WEB del Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces.