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domingo, 12 de junio de 2011

BOLETIN 90.- REGLAMENTAN PROHIBICION DE CONTRATAR ACTIVIDADES PERMANENTES CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

A partir de la sanción y promulgación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010- 2014, que el Gobierno estima para antes del próximo 20 de junio, ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA) que realicen intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.

La Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10) preveía para el 1° de julio del 2013 la entrada en vigencia esa prohibición. Sin embargo, un artículo del PND la adelantó para la fecha en que este comience a regir.

Así, el Gobierno, en cumplimiento del plan de acción acordado con EE UU el pasado 6 de abril con miras a la ratificación del tratado de libre comercio (TLC), expidió el Decreto 2025, que reglamenta esa prohibición y prevé multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las instituciones o empresas que incumplan tales disposiciones.

Además de estas sanciones, las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que incurran en intermediación laboral quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.

La intermediación
El decreto aclara que la intermediación laboral consiste en el envío de trabajadores en misión, para prestar servicios a empresas o instituciones, actividad propia de las empresas de servicios temporales. Así mismo, se entienden por actividad misional permanente las actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o los servicios característicos de la empresa.

Si se trata de sociedades por acciones simplificadas (SAS), la actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle.

Los servidores públicos que contraten con cooperativas o precooperativas de trabajo asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral incurrirán en falta grave, que podrá sancionarse con destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.

(Minprotección, D. 2025, jun. 8/11)