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martes, 23 de marzo de 2010

Boletin 32.- ¿SE PUEDE RECONOCER UNA INCAPACIDAD EN MEDIO DE UNA LICENCIA DE MATERNIDAD?

Estando la mujer disfrutando de su Licencia Remunerada de Maternidad, si se enferma o se accidenta y es incapacitada por un médico de la EPS, esa incapacidad no se le pagaría.

La incapacidad que tenga una mujer en el mismo tiempo de la Licencia de Maternidad, ¿será enfermedad o accidente de carácter común o profesional?

Lo primero que se debe aclarar, es que durante los 84 días o 12 semanas que dura la Licencia de Maternidad, la madre-cotizante no puede estar trabajando; de hacerlo y tener un accidente durante ese tiempo, aunque sea con ocasión de la labor que estaba en ese momento desempeñando, la ARP no aceptaría considerarlo como accidente de tipo profesional.
De tal manera que cualquier enfermedad o accidente que sufra una mujer durante los 84 días de su Licencia Remunerada de Maternidad, será considerada como enfermedad o accidente común.

¿Puede haber una excepción para que una enfermedad durante los 84 días de Licencia sea considerada como enfermedad Profesional?

Si. Sería una situación muy particular y es cuando con ocasión de las labores que desempeñaba la mujer antes de empezar a disfrutar sus 84 días de Licencia, le ocasiona una enfermedad que sólo se empieza a padecer en el periodo de la Licencia de Maternidad.
Ejemplo: María labora en una fábrica de químicos y está embarazada; su parto es el 1 de Enero y sale a disfrutar de sus 84 días de Licencia Remunerada de Maternidad (entre 1º de Enero 23 de Marzo); el 15 de Febrero se enferma varios días por problemas pulmonares debido a los químicos que manipula en la fábrica. En este caso, su incapacidad a pesar de ser dentro de sus días de Licencia de

Maternidad, será una incapacidad por enfermedad de tipo profesional. En todo caso, mientras no terminen los 84 días de la Licencia de Maternidad, la ARP no pagará la incapacidad, sólo la empezará a pagar desde el día que termine la Licencia de Maternidad.

Pero si durante la Licencia Remunerada de Maternidad se enferma o se accidenta por una causa común, ¿se le pagaría también la Incapacidad?
No. Durante el tiempo que la mujer esté disfrutando de la Licencia Remunerada de Maternidad y llega a enfermase o accidentarse por causa común (gripa, apendicitis, caída en el baño de la casa, etc.) y por esta causa el médico de la EPS la incapacita dentro del mismo tiempo que está disfrutando la Licencia Remunerada de Maternidad, la incapacidad por la enfermedad o accidente no se le paga, ya que el sistema general en salud no puede reconocer simultáneamente a un cotizante (la mujer) 2 prestaciones económicas (Licencia y la Incapacidad).
De tal manera que el pago de la Licencia Remunerada de Maternidad prevalece sobre la incapacidad, además que la Licencia de Maternidad se paga sobre el 100% del salario base de cotización, mientras que las incapacidades se pagan sobre el 66.6% del salario base de cotización; no se debe olvidar que la madre gestante y su bebe, tienen especial protección constitucional y legal, por lo que prevalece el pago de la Licencia de Maternidad.

Pero si terminada la Licencia Remunerada de Maternidad, la mujer sigue enferma, ¿en qué momento se puede reclamar el pago de la incapacidad por enfermedad o accidente común?
Esto ya es distinto. Si al terminar los 84 días de la Licencia Remunerada de Maternidad, la incapacidad por la enfermedad o el accidente sigue vigente, a partir del día siguiente en que termina la Licencia de Maternidad puede reclamar el pago de la incapacidad ante la EPS por la enfermedad  o accidente de origen común.
Por: Actualícese

lunes, 19 de octubre de 2009

Boletín 12.- INCAPACIDAD LABORAL: ¿DESDE CUÁNDO SE CUENTA Y QUÉ DÍAS SE CONTABILIZAN?


Si bien la incapacidad que da el médico al trabajador es un derecho que debe respetar el empleador, si el trabajador abusa de ella indebidamente o contabiliza mal los días, se le podría despedir sin derecho a indemnización.

Los días de la incapacidad, ¿son hábiles o calendario?
Siempre serán calendario. Esto quiere decir que se cuentan sábados, domingos y festivos, no importa que la incapacidad sea por una enfermedad o accidente común o de carácter Profesional.

No se debe olvidar que la incapacidad es un tiempo según el médico, en el cual la persona se recuperaría de la enfermedad o accidente, por lo que sería ilógico creer que el cuerpo o la salud suspende su recuperación durante los días domingos o festivos.

¿La incapacidad se contabiliza desde el día que el médico la da, o a partir del día siguiente?

Se debe computar desde el mismo día que el médico la dio. Por eso es que si el día lunes nos levantamos enfermos y no vamos a trabajar por dirigirnos al médico y este nos da una incapacidad por un día, el martes debemos presentarnos al trabajo.

Al lado de mi casa hay un Centro de Salud, la incapacidad que me dan en este lugar, ¿sirve para justificar mi ausencia en el trabajo?

No. El sólo hecho de ser trabajador, significa que el empleador lo debe tener afiliado a Seguridad Social y como tal, el médico que debe atender al trabajador es el de la EPS, no el farmaceuta de la Droguería del barrio.

Pero si tengo Medicina Prepagada y son los médicos de esta entidad quienes dan la incapacidad, ¿el Empleador me la tiene que aceptar como justificante de mi ausencia?

Sí. Es que la Medicina Prepagada es un servicio adicional en salud al que ofrece la EPS que obligatoriamente debe estar afiliado el trabajador. De tal manera que la incapacidad que expide el galeno de la Medicina Prepagada tiene toda la validez frente al empleador.

Pero la incapacidad que da el médico de la Medicina Prepagada, ¿también la EPS la debe reconocer y pagar?

Por supuesto. Simplemente la persona lleva esa incapacidad dada en Medicina Prepago ante su EPS y lo que hacen ellos es transcribirla en papelería de la misma EPS y efectúan el respectivo pago.

Finalmente recordemos que:

1.         Cuando se da una incapacidad por enfermedad o accidente común, la EPS sólo paga a partir del 4º día en adelante. Los 3 primeros días los paga el empleador.
2.         Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente laboral o profesional, se paga desde el 1º día, pero su pago está a cargo de la ARP.

DURANTE LA INCAPACIDAD NO SE PAGAN PARAFISCALES

Conocer aspectos que ayudan a reducir los costos operativos de la empresa en épocas difíciles es muy importante. Por eso, durante el tiempo que dure la incapacidad de un trabajador, se reduce el valor a pagar por Parafiscales.

Lo primero: ¿Qué son y cuánto corresponde a Parafiscales?

Los parafiscales son los aportes que hacen los empleadores al sostenimiento del Sena, al ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. El empleador debe pagar cada mes cuando paga seguridad social a través de la PILA, un 9% más sobre el valor de la nómina mensual (salarios) de sus trabajadores que corresponde al pago de parafiscales. Dicho porcentaje se distribuye así: Sena 2%, Icbf 3% y Caja de Compensación Familiar 4%.

Durante los días de incapacidad NO se paga parafiscales. ¿Por qué?

Durante los períodos de incapacidad del trabajador, éste no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad, que siendo por una enfermedad o accidente de origen común, se pagará a través de la EPS en que se encuentre afiliado el trabajador. Si la enfermedad o accidente es de tipo profesional, lo pagará la ARP que tenga la empresa.
Como se comprenderá, durante los días de incapacidad, el trabajador no recibe salario, lo cual disminuye el valor mensual de la nómina que se reporta a través de la PILA, lo cual se refleja al momento de liquidar el 9% de parafiscales.