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viernes, 12 de julio de 2013

BOLETIN 149.- NO A TODO TRABAJADOR SE LE DEBE DAR DOTACIÓN

Aunque un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues es una prestación especial no económica.

 No todos los trabajadores tienen derecho a la Dotación, el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 230 señala que para tener derecho a ella, es cuando no se devenga más de dos salarios mínimos.


“Suministro de calzado y vestido de labor.