Aunque
un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe
suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues
es una prestación especial no económica.
No
todos los trabajadores tienen derecho a la Dotación, el Código Sustantivo del
Trabajo en su Artículo 230 señala que para tener derecho a ella, es cuando no
se devenga más de dos salarios mínimos.