miércoles, 30 de abril de 2014

BOLETÍN 167.- DESEMPLEO SE UBICÓ EN 9,7 %, LA TASA MÁS BAJA DE LOS ÚLTIMOS 14 AÑOS: DANE

En marzo del 2014, la tasa de desempleo se ubicó en 9,7 %, presentando una disminución de 0,5 puntos porcentuales frente a la registrada en marzo del 2013 (10,2 %), informó el director del DANE, Mauricio Perfetti. 

Así mismo, explicó que en este mismo periodo la tasa global de participación se ubicó en 62,8 %. Según el informe, la población ocupada en el total nacional fue 20´803.000; la desocupada, 2´243.000 y la población inactiva, 13´629.000 personas. Cúcuta, con 19,5 %, fue la ciudad con la mayor tasa de desempleo, seguida por Armenia, con 17,4 %, y Quibdó, con 17,4 %. Por último, la rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados fue comercio, restaurantes y hoteles con 27,7 %.

fuente: www.dane.gov.co

BOLETÍN 166.- ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUALQUIER EMPRESA FRENTE A DERECHOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 260 DEL CST

La Corte Suprema de Justicia determinó que las entidades sin ánimo de lucro sí pueden ser consideradas como empresa y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con las exigencias del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en materia de pensiones; esta precisa que todo trabajador que labore en un mismo ente privado, con capital superior a los $ 800.000, tendrá derecho a la jubilación, al cumplir 20 años de servicio y cumplir 55 años de edad, si se es varón, o 50, si se es mujer. Según la Sala, el lucro no es el elemento distintivo a la hora de definir si el empleador es empresa o no lo es, luego los que no persiguen este rédito económico por su operación también se acogen a tal concepto, dice la providencia 


(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 42504 (33052014), 3/12/2014) (M.P. Rigoberto Echeverri).

martes, 29 de abril de 2014

BOLETÍN 165.- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NO CUBRE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Teniendo en cuenta que la prestación de los servicios de salud y todo lo que conlleva dentro del sistema de seguridad social está supeditado al principio de territorialidad, este no cubre los servicios de los nacionales colombianos que pretendan realizarse en el exterior, indicó el Ministerio de Salud. La Resolución 5521 del 2013, por la cual se actualizó el plan obligatorio de salud, señaló que es deber de las entidades promotoras de salud garantizar el servicio en las condiciones y calidad previstas en la normativa vigente a los afiliados dentro del territorio nacional.

(Min salud, Concepto 136841, 2/6/2014 )

lunes, 28 de abril de 2014

BOLETÍN 164.- CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUEDA EXENTO DE DEMOSTRACIÓN DE CONVIVENCIA MÍNIMA CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN CUANDO DEMUESTRA QUE HUBO PROCREACIÓN (HIJOS)

La Corte Suprema de Justicia aclaró que quien aspire a hacerse a una pensión de sobreviviente queda exento de demostrar una convivencia mínima de dos años anteriores a la muerte del causante si pone en evidencia que dentro de ese mismo lapso o posterior al deceso hubo procreación. 

Así, la exención, contenida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (literal a)), no puede regir para los hijos concebidos en cualquier tiempo, subrayó. En el caso concreto, dice, la negativa a conceder el derecho se basa en la prueba de que no hubo convivencia y no en una errónea interpretación de la norma (M. P. Jorge Mauricio Burgos). 

viernes, 25 de abril de 2014

BOLETÍN 163.- CORTE CONSTITUCIONAL RECUERDA COMPOSICIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LIMITACIÓN FÍSICA O SICOLÓGICA

La Corte Constitucional señaló que el despido de trabajadores que padezcan alguna limitación física o sicológica que les impida desarrollar las labores propias de su oficio solo procede si el empleador demuestra objetivamente la necesidad motivada de la desvinculación y bajo la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Ello porque así lo exige el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que además obliga al pago de una indemnización de 180 días de salario, como parte de la estabilidad laboral reforzada que debe cobijar a estas personas.


Sostuvo que el beneficio es dable ante cualquier tipo de vinculación laboral y que si el patrono no ha seguido los lineamientos trazados por la norma traída a colación el despido será ineficaz. Finalmente, advirtió que en los eventos en los que el padecimiento por parte del operario no haya sido comprobado científicamente y se pruebe la inminencia de un perjuicio irremediable será concedido el amparo como mecanismo transitorio (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

jueves, 24 de abril de 2014

BOLETÍN 162.- SERVICIO DOMESTICO - GUÍA LABORAL

Servicio Doméstico Guía Laboral


Desde el momento en que fue creado, en noviembre de 2011, el Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando diferentes mecanismos para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles, como es el caso del servicio doméstico.

miércoles, 23 de abril de 2014

BOLETÍN 161.- DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL NO PROSPERA SI NO SE INVOCAN NORMAS NACIONALES

La Corte Suprema de Justicia recordó que para activar la competencia del juez de casación laboral es necesario que se invoque una norma nacional violada. De lo contrario, precisa, se estaría desatendiendo lo ordenado por el artículo 333 del Código General del Proceso, que señala como una de las finalidades del recurso unificar la jurisprudencia nacional y dar marcha atrás a los efectos de las decisiones que desconozcan las garantías de las partes. En este caso, sostuvo, era necesario centrar el análisis en la aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que establece plazos de convivencia mínima con el causante de la pensión antes de su deceso, para acceder a la pensión de sobreviviente, preceptiva que no fue seguida por el accionante (M.P. Luis Gabriel Miranda).