jueves, 28 de febrero de 2013

BOLETIN 148.- ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR SU LIQUIDACIÓN?


Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar.

Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este aspecto.
 

En vista a ello, el legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.

jueves, 14 de febrero de 2013

BOLETIN 144.- INCLUIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS UNA JORNADA DE TRABAJO PODRÍA CONVERTIRLO EN UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Cuando se redacta un contrato de servicios es preciso tener especial cuidado al fijar en él una jornada o un horario de trabajo, pues esta es un indicio que puede llevar al juzgador a considerar que en el fondo el contrato de servicios no es tal sino que es un contrato de trabajo.

A parte que el artículo 24 del código sustantivo presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajos, en el mismo contrato de servicios pueden haber elementos que llevan al convencimiento que en efecto se está tratando de camuflar un contrato de trabajo con un contrato de servicios, puesto que en ese contrato se pueden descubrir pruebas de que las actividades que se desarrollan, y la forma en que se desarrollan son propias de una relación laboral

Respecto al fijar un horario de trabajo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 20 de junio de 2012, expediente 39335 dijo:


miércoles, 30 de enero de 2013

BOLETIN 143.- MINTRABAJO ACLARA CALIDAD OCASIONAL U HABITUAL DEL TRABAJO DOMINICAL


 egún el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo dominical es ocasional, cuando se labora hasta dos domingos en el mes, y es habitual, si se trabaja tres o más de estos días.

Para diferenciar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical, se deberán tener en cuenta los domingos laborados y no los días festivos, advirtió el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo).

No obstante, la entidad precisó que los domingos y los festivos se equiparan para el pago de recargos. Así, si el trabajo es habitual, se genera el recargo del 75 % y el descanso compensatorio, pero si es ocasional, el trabajador solo tiene derecho a una de estas dos posibilidades.

(Ministerio de Trabajo, Concepto 197876, dic. 18/12)

jueves, 10 de enero de 2013

BOLETIN 142.- EXPEDICION DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL

Teniendo en cuenta que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 23 prevé: “… Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas,….. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional……..”.
Evento en el cual el Ministerio de salud y la protección social mediante la resolución  4502 de 2012 que deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.
 Haciendo mención entre otros: 

miércoles, 9 de enero de 2013

BOLETIN 141.- LAS NOTICIAS LABORALES MÁS DESTACADAS DE ESTE 2012

Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. La Ley Antitrámites se presentó como una positiva alternativa. El Fuero Materno, Colpensiones, la nueva Licencia de Maternidad y las CTA, también dieron de qué hablar.
Decreto Antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria
Este año comenzó con la aprobación del Decreto Legislativo 19 de 2012, con el cual se eliminan o modifican diversos trámites, en especial con entidades públicas. En este editorial se exponen algunos que son de mucha utilidad para los ciudadanos como son peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.
Dentro de los trámites que se el Gobierno ‘tocó’ están el del duplicado de documentos por pérdida, recurso de reposición y apelación, aporte de documentos privados ante entidades públicas, instalación de servicios públicos por parte del arrendatario en inmueble y blindaje de vehículo.

jueves, 13 de diciembre de 2012

BOLETIN 140.- ACOSO LABORAL-Comité de Convivencia Laboral – Su Conformación - Su Funcionamiento

El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen  de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral  así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)

lunes, 22 de octubre de 2012

BOLETIN 139.- TRABAJADOR CON DEBILIDAD MANIFIESTA, NUEVAMENTE ES NECESARIO AUTORIZACIÓN PARA DESVINCULAR


Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
 Veamos primero la norma original:
Ley 361 de 1997. “Art.  26º.En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.