domingo, 30 de septiembre de 2012

BOLETIN 135.- REQUISITOS PARA QUE LA EMPRESA PUEDA DEDUCIR LOS VIÁTICOS OCASIONALES PAGADOS AL TRABAJADOR


Por disposición de la ley laboral (artículo 130 del código sustantivo del trabajo), los viáticos ocasionales o accidentales no constituyen salario y en consecuencia la empresa que los pague puede tratarlos como costos propios siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La Dian ha considerado que los viáticos ocasionales serán deducibles del impuesto de renta de la empresa, siempre que dichos viáticos estén soportados por facturas a nombre de la empresa:

Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso. (Oficio 079171 de 2011)

domingo, 9 de septiembre de 2012

BOLETIN 134.- IBL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR


Mediante la circular externa 18 del dieciséis (16) de abril de 2012, el Ministerio del Trabajo precisa lo referente a los factores que hacen parte del Ingreso Base de Liquidación IBL, al momento de realizar las liquidaciones y pagos de aportes de parafiscales (Sena, ICBF y Cajas De Compensación Familiar). 

VACACIONES COMPENSADAS. El Ministerio de Trabajo, en aras de establecer un criterio unificado frente al tema, y acogiendo el Concepto 2013 del 8 de febrero de 2011 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se permite precisar que las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar. 

miércoles, 18 de julio de 2012

BOLETIN 133.- COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJO EN ALTURAS


Descargue:  Resolución 2291 de 2010

Informamos que el próximo 30 de julio vence el plazo para acreditar la competencia laboral de los trabajadores que realizan trabajo en alturas, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2291 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes, estructuras o labores realizadas colgado a cuerdas o amarres que el trabajador realice a más de un metro y medio de altura del suelo, es considerado trabajo en alturas y los trabajadores que se desempeñen en estas labores deben contar con una capacitación y certificación para poder ejecutar la labor.
Así mismo los empleadores, contratistas y subcontratistas deberán acreditar la competencia laboral de los trabajadores que se desempeñan en esta labor por intermedio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en efecto por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad.

domingo, 15 de julio de 2012

BOLETIN 132.- LEY 1562 DE 2012POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA RIESGOS LABORALES SE ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Desacargar: LEY 1562 2012

El pasado miércoles 12 de julio fue sancionada y promulgada  la norma por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales ahora Sistema de Riesgos Laborales realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización  de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBC) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, supervisión a las empresa de alto riesgo, licencias de salud ocupacional,  funcionamiento del Sistema de Control de Calidad y las  sanciones por incumplimiento a las normas y obligaciones en salud ocupacional, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales,  entre otras. 

martes, 12 de junio de 2012

BOLETIN 131.- SE ACERCA LA PRIMA DE JUNIO

Se acerca la época de pago de la primera prima del año, recuerde que aún faltan 18 días, y ojalá no lo cojan como empleador fuera de base. Por ello, queremos recordar qué es, a quién se paga, cuánto se paga, efectos por no pagarla.
Lo primero: un poco de historia
En la década de los cincuenta del siglo pasado, la norma establecía la obligación de hacer partícipe a los trabajadores de parte de las utilidades que arrojara la empresa, por ello, cuando una empresa dará resultados positivos, era obligatorio su pago, mientras que si la empresa arrojaba pérdidas, no se tenía que pagar esta prestación.

lunes, 4 de junio de 2012

BOLETIN 130.- NUEVA LICENCIA DE PATERNIDAD, LEY 1468, APLICA AL PADRE ESPOSO, COMPAÑERO, NOVIO O AMIGO

La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.

Veamos primero la norma en mención y así explicaremos los alcances de la Sentencia de Constitucionalidad Condicionada C-236 de 2012 (Art. 236 del C.S.T.) que expidió la H. Corte Constitucionalidad y que nuevamente ataja los abusos de algunas E.P.S. que aprovecharon durante éstos casi 11 meses de vigencia de la Ley 1468 de 2011, para negar la Licencia de Paternidad.

martes, 24 de abril de 2012

BOLETIN 129. -DERECHOS Y DEBERES EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES



“El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. Con esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y
productividad de las empresas.

Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano, que a su vez se relaciona con la dimensión emocional, física, estética, intelectual y trascendental del ser. Esta debe ser una fi losofía de vida y una responsabilidad individual íntimamente ligada a la cotidianidad y a las experiencias vividas de las personas, pero a su vez debe estar fundamentada en un sistema de apoyo formal e informal como es el
sistema de protección social.

En este sentido la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales y, a su vez, el Decreto 1295 de 1994 reglamentó su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen todos los involucrados en el fomento de la seguridad y la salud en el trabajo.

Reiteramos nuestros deseos de contribuir con el fortalecimiento de la cultura de la prevención de los riesgos profesionales y con el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los trabajadores, las empresas y las comunidades.

Ana María Cabrera Videla
Directora General de Riesgos Profesionales
Ministerio de la Protección Social

DESCARGA LA CARTILLA EN:
http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/documents/Publicaciones/Cartillas/cartilla_derechos_y_deberes.pdf