La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no
solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en
estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve
disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o
cierto.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado,
al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los
perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la
UTL de un representante a la Cámara en 1997.
El alto tribunal le hizo un llamado
al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas
administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de
las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o
en periodo de lactancia.






