Con el
objetivo de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a
los
servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, para
ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores, el Ministerio del
Trabajo acaba de expedir el Decreto 867.
Esta nueva norma aplica a los
pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 del
2013 y a su
grupo familiar, a las cajas de compensación, las administradoras de fondos de
pensiones, las administradoras de riesgos laborales y demás entidades públicas
o privadas que reconocen y pagan pensiones.
Según la norma, el pensionado
tendrá la obligación de reportar a la caja correspondiente cualquier
circunstancia que modifique, en especial, la reliquidación de su mesada o los
cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, esto sin perjuicio de la
verificación que adelantarán las cajas.
Para acreditar su condición, lo podrán
hacer mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago, el
desprendible de pago o el acto de reconocimiento del derecho pensional.
Finalmente, aclaró que deroga el artículo 33 del Decreto 784 de 1989.






