martes, 13 de mayo de 2014

BOLETÍN.- 174 REGULAN ACCESO DE PENSIONADOS A SERVICIOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Con el objetivo de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los
servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 867.

Esta nueva norma aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 del 2013 y a su grupo familiar, a las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. 

Según la norma, el pensionado tendrá la obligación de reportar a la caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique, en especial, la reliquidación de su mesada o los cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, esto sin perjuicio de la verificación que adelantarán las cajas. 

Para acreditar su condición, lo podrán hacer mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago, el desprendible de pago o el acto de reconocimiento del derecho pensional. Finalmente, aclaró que deroga el artículo 33 del Decreto 784 de 1989.

lunes, 12 de mayo de 2014

BOLETÍN 173.- NO SIEMPRE LOS TRABAJADORES ESTÁN DISPUESTAS A INCURRIR EN ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA CONSERVAR SU TRABAJO

En sentencia del 9 de abril de 2014, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió dejar sin efecto una sentencia donde se absolvió a una trabajadora que desempeñaba el cargo de Secretaria dentro de una sociedad, contrario a eso la Sala De Casación Penal, condeno a esta trabajadora a 72 meses de prisión bajo el criterio de coautoría del delito de lavado de activos.

La corporación no encontró posible la aplicación de la regla empírica consistente en que “un trabajador para no perder su empleo obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso sean ilegales”. En su opinión, ese evento hipotético no se cumple en el caso, ya que la secretaria no se limitó a cumplir con las tareas propias de su cargo y a obedecer las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, durante varios meses después de desvincularse. Esta premisa no refleja universalidad, porque no es cierto que las personas, en condiciones generales, estén dispuestas incluso a incurrir en actividades ilícitas para conservar su trabajo, agregó (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).


(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-4615 (42722), 4/9/2014)

miércoles, 7 de mayo de 2014

BOLETIN 172.- FUERO MATERNO NACE AL MOMENTO DEL EMBARAZO, SIN IMPORTAR NOTIFICACIÓN QUE SE HAGA AL EMPLEADOR

Lo anterior significa que así la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero materno. Hay ciertos reintegros que conllevan el pago de una penalidad por parte del empleador
Estudiemos cuidadosamente el siguiente caso. A una empleada con contrato a término fijo desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre se le pasa preaviso de terminación de contrato el 30 de noviembre. Ella lo firma y termina la relación laboral según el contrato. El 2 de enero manifiesta que se hizo una prueba de embarazo, tiene 5 meses, y dice que debemos reintegrarla e indemnizarla. ¿Cómo debemos proceder sabiendo que se le terminó el contrato sin saber que estaba embarazada y ya no necesitamos sus servicios?

martes, 6 de mayo de 2014

BOLETIN 171.- SI UNA PERSONA TIENE INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS, ¿ES CAUSAL DE DESPIDO?

La Corte Constitucional ha dicho que se debe tener presente el principio de solidaridad, ya que el empleado se encuentra en periodo de debilidad manifiesta. Al quedarse sin empleo se pone en riesgo el pago a su seguridad social y queda en juego su atención médica
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Tengo un empleado que viene incapacitado desde hace más de 90 dí­as. Se le vence el contrato el 31 mayo de 2014. ¿Puedo prescindir de él?
Analicemos la parte final del art. 62 del Código Laboral, donde se afirma que si una persona que tiene una incapacidad superior a 180 días es causal de despido por justa causa.

BOLETIN 170.- CONTRATOS DE OBRA: ESTE CONTRATO NO SE PRORROGA NI TAMPOCO TIENE PREAVISO

Cuando se necesita a un trabajador específicamente para que realice una obra en particular y terminada dicha labor desaparece la necesidad del servicio, el contrato laboral ideal es el de Obra. Conozca sus características
Entre la variedad de contratos laborales que existen en nuestra legislación laboral, se encuentra el Contrato de Obra, el cual tiene unas características muy particulares e ideal para sólo un fin: contratar para algo específico que no genera continuidad al no haber necesidad del servicio. (Art. 45 Código Laboral)

lunes, 5 de mayo de 2014

BOETIN 169.- CONTRATO DE OBRA O LABOR, SE DEBE ESPECIFICAR EL OBJETO

Siguen suscribiéndose contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o labor con trabajadores que ejecutan labores permanentes del objeto social del empleador. La Corte Suprema de Justicia recuerda cuándo es un verdadero contrato de obra o labor, y no maniobras para vulnerar la estabilidad laboral.
Contrato de obra o labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar
Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)

jueves, 1 de mayo de 2014

BOLETIN 168.- CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA LAS BRIGADAS CONTRAINCEDIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SIMILARES EN COLOMBIA

La Dirección Nacional De Bomberos en Colombia, mediante la Resolución Numero 0044 de 2014 de febrero 25, dispuso dentro de las facultades que le confiere la ley 1575 de 2012 y demás y teniendo en cuenta que el 21 de agosto de 2012, se expidió la ley 1575 denominada Ley General de Bomberos de Colombia, y por la cual se suscribió que la Gestión integral del Riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio Colombiano…además de estableció que la Gestión integral del Riesgo contraincendios, los preparativo y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incendios con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todo sus efecto, constituyen un servicio público esencial a cargo de Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.... Que el artículo 18, Parágrafo 2 de la citada Ley dispone"... Las Brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares deben capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia...".