La Corte Suprema de Justicia determinó que las
entidades sin ánimo de lucro sí pueden ser consideradas como empresa y, por lo
tanto, están obligadas a cumplir con las exigencias del artículo 260 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST) en materia de pensiones; esta precisa que todo
trabajador que labore en un mismo ente privado, con capital superior a los $
800.000, tendrá derecho a la jubilación, al cumplir 20 años de servicio y
cumplir 55 años de edad, si se es varón, o 50, si se es mujer. Según la Sala,
el lucro no es el elemento distintivo a la hora de definir si el empleador es
empresa o no lo es, luego los que no persiguen este rédito económico por su
operación también se acogen a tal concepto, dice la providencia
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral,
Sentencia 42504 (33052014), 3/12/2014) (M.P. Rigoberto Echeverri).





