viernes, 23 de agosto de 2013

BOLETIN 153.- PRESUNCION LEGAL DE SUBORDINACION LABORAL AMPAR A LOS CONDUCTORES DE TAXI


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidió recientemente la sentencia con radicación número 39259, cuyo magistrado ponente fue el doctor Carlos Ernesto Molina[1]. Este pronunciamiento ha puesto sobre la mesa la realidad de muchos trabajadores colombianos que ejercen el oficio de taxistas y que, expuestos a los riesgos propios de su actividad, quedan en medio de una relación entre el propietario del vehículo y la empresa afiliadora, en la cual no se observan con claridad las obligaciones laborales de cada una de las partes.
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia giran en torno a la relación que existió entre el fallecido conductor de un taxi, el dueño del automóvil y la empresa transportadora a la cual estaba afiliado el carro. La compañera permanente supérstite demandó al propietario del taxi y a la empresa transportadora como empleadores. Ella pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se pagara una indemnización por el accidente de trabajo en el cual su compañero perdió la vida, al igual que se pagaran todas las prestaciones y demás derechos laborales adeudados al causante.

domingo, 28 de julio de 2013

BOLETIN 152. - LA PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Por: tomado del “Supervisor”. Publicación del Consejo Interamericano de Seguridad.

La puntualidad evita accidentes al permitir realizar con tranquilidad y en los tiempos establecidos las diferentes tareas.


Existe un tema que se podría pensar no tiene relación con la accidentalidad laboral. Sin embargo, aunque este vínculo no sea muy claro y directo, existe indirectamente. En realidad, se puede afirmar que todas las actividades y actitudes están relacionadas, de una forma u otra con la prevención de accidentes, porque ésta debe ser parte integral de todo lo que se realiza, dentro y fuera de la empresa.

Específicamente, se trata de la puntualidad en el trabajo, un tema que aunque se aborde con poca frecuencia, es importante en el control de los riesgos. Muchos trabajadores piensan que establecer un horario de entrada y salida es sólo un problema de organización y disciplina, no obstante, cuando se analiza un poco más se puede ver fácilmente su relación con la prevención.

miércoles, 24 de julio de 2013

BOLETIN 151.- PENSIONADOS PODRÁN ACCEDER A LOS SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN.

Con la expedición de la Ley 1643 de 2013, que modifica el artículo 6º de la Ley 71 de 1988 (por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones), a partir de ahora, las Cajas de Compensación Familiar, deben prestar sus servicios a las personas pensionadas del sector público o privado del orden nacional, territorial y regímenes especiales.

Dichos servicios, son los mismos que disfrutan los trabajadores activos, siendo estos recreación, deporte y cultura, lo harán sólo presentando los documentos que los acrediten ante la Caja a la que estuvieron afiliados por su última vinculación laboral, incluyen a su cónyuge o compañera o compañero permanente que no figure con la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar.

Los pensionados que reciban una mesada pensional hasta de uno y medio (1.5) SMLMV, no será necesario el pago de cotización, mientras que para los que la mesada supera el uno y medio (1.5) del SMLMV cotizarán de acuerdo a los términos que deberá establecer el Gobierno Nacional, pero dicha cuantía no podrá superar el dos por ciento (2%) de la mesada que este recibe, quienes accedan al beneficio no recibirán subsidio.

domingo, 21 de julio de 2013

BOLETIN 150.- COMIENSA A REGIR EL IMAN (impuesto Tributarios)


Con la reforma tributaria ley 1607 de 2012, todas aquellas personas naturales incluidas en la categoría de empleados, deberán calcular sobre la base gravable alternativa RGA del impuesto de renta bajo el nuevo sistema conocido como IMAN. De aplicación desde el pasado 1 de abril de 2013, en la cual  comenzó a regir en nuestro país el nuevo Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para empleados y asalariados, cuya aplicación contempla una tabla de retención mínima que arranca desde $3.600.000, es decir, aquellas personas que reciban ingresos inferiores a este valor no pagarán dicha retención.
Para ser efectiva la norma, los empleadores deberán verificar si dentro de su personal hay empleados o trabajadores por cuenta propia, declarantes o no declarantes, y tomando como base lo anterior, hallar el valor de la retención comparando la tabla de deducciones del IMAN con la del sistema ordinario para aplicar el monto que sea mayor.

viernes, 12 de julio de 2013

BOLETIN 149.- NO A TODO TRABAJADOR SE LE DEBE DAR DOTACIÓN

Aunque un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues es una prestación especial no económica.

 No todos los trabajadores tienen derecho a la Dotación, el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 230 señala que para tener derecho a ella, es cuando no se devenga más de dos salarios mínimos.


“Suministro de calzado y vestido de labor.

jueves, 28 de febrero de 2013

BOLETIN 148.- ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR SU LIQUIDACIÓN?


Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar.

Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este aspecto.
 

En vista a ello, el legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.

jueves, 14 de febrero de 2013

BOLETIN 144.- INCLUIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS UNA JORNADA DE TRABAJO PODRÍA CONVERTIRLO EN UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Cuando se redacta un contrato de servicios es preciso tener especial cuidado al fijar en él una jornada o un horario de trabajo, pues esta es un indicio que puede llevar al juzgador a considerar que en el fondo el contrato de servicios no es tal sino que es un contrato de trabajo.

A parte que el artículo 24 del código sustantivo presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajos, en el mismo contrato de servicios pueden haber elementos que llevan al convencimiento que en efecto se está tratando de camuflar un contrato de trabajo con un contrato de servicios, puesto que en ese contrato se pueden descubrir pruebas de que las actividades que se desarrollan, y la forma en que se desarrollan son propias de una relación laboral

Respecto al fijar un horario de trabajo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 20 de junio de 2012, expediente 39335 dijo: