Aunque
un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe
suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues
es una prestación especial no económica.
“Suministro
de calzado y vestido de labor.

El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)