jueves, 10 de enero de 2013

BOLETIN 142.- EXPEDICION DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL

Teniendo en cuenta que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 23 prevé: “… Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas,….. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional……..”.
Evento en el cual el Ministerio de salud y la protección social mediante la resolución  4502 de 2012 que deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.
 Haciendo mención entre otros: 

miércoles, 9 de enero de 2013

BOLETIN 141.- LAS NOTICIAS LABORALES MÁS DESTACADAS DE ESTE 2012

Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. La Ley Antitrámites se presentó como una positiva alternativa. El Fuero Materno, Colpensiones, la nueva Licencia de Maternidad y las CTA, también dieron de qué hablar.
Decreto Antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria
Este año comenzó con la aprobación del Decreto Legislativo 19 de 2012, con el cual se eliminan o modifican diversos trámites, en especial con entidades públicas. En este editorial se exponen algunos que son de mucha utilidad para los ciudadanos como son peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.
Dentro de los trámites que se el Gobierno ‘tocó’ están el del duplicado de documentos por pérdida, recurso de reposición y apelación, aporte de documentos privados ante entidades públicas, instalación de servicios públicos por parte del arrendatario en inmueble y blindaje de vehículo.

jueves, 13 de diciembre de 2012

BOLETIN 140.- ACOSO LABORAL-Comité de Convivencia Laboral – Su Conformación - Su Funcionamiento

El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen  de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral  así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)

lunes, 22 de octubre de 2012

BOLETIN 139.- TRABAJADOR CON DEBILIDAD MANIFIESTA, NUEVAMENTE ES NECESARIO AUTORIZACIÓN PARA DESVINCULAR


Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
 Veamos primero la norma original:
Ley 361 de 1997. “Art.  26º.En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

martes, 16 de octubre de 2012

BOLETIN 138.- SANCIONES EN CUANTO A OMISIONES EN LOS REPORTES DE ACCIDENE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES.

La ley 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.  Ha establecido en su artículo 30 que en caso que sea detectado por parte del Ministerio del Trabajo omisiones en cuanto a los reportes que deben realizar los empleadores referente a los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y que  dicha actuación pretenda afectar las estadísticas de computo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores,  contratantes y empresas usuarias, esta entidad podrá imponer sanciones hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, teniendo en cuenta que para el año 2012 el salario mínimo es de $ 566 700 la sanción corresponderá a $ 566.700.000 sin perjuicio de las demás multas que por incumplimiento pueda llegar a imponer las autoridad competente.

miércoles, 10 de octubre de 2012

BOLETIN 137.- PENSIÓN FAMILIAR, NUEVA ALTERNATIVA PARA PAREJAS QUE INDIVIDUALMENTE NO TIENEN DERECHO

Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Colpensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.

jueves, 4 de octubre de 2012

BOLETIN 136.- EMPLEADOS DE CALL CENTERS Y SUS DERECHOS LABORALES

A pesar de ser un servicio relativamente nuevo, pues lleva menos de 20 años en el país, desde que los primeros empleados fueron vinculados para dicha labor y ahora con la nueva Ley de Teletrabajo, se siguen desconociendo derechos que tienen trabajadores de Call Center, estén o no en las instalaciones del empleador

Empleadores extranjeros
Muchas empresas de otros países, les gusta tener su servicio de Call Center atendido por trabajadores colombianos, pues a diferencia de los de otros países de habla hispana, somos los que menos acentos fuertes usamos, al igual que pocos modismos regionales al hablar con un interlocutor.