El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)jueves, 13 de diciembre de 2012
BOLETIN 140.- ACOSO LABORAL-Comité de Convivencia Laboral – Su Conformación - Su Funcionamiento
El ministerio de Trabajo en cumplimiento a sus objetivos propuestos y dando y dando a tención a las disposiciones que definen la responsabilidad para la identificación, evaluación , prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador pro parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la ley 1010 de 2006. (..)lunes, 22 de octubre de 2012
BOLETIN 139.- TRABAJADOR CON DEBILIDAD MANIFIESTA, NUEVAMENTE ES NECESARIO AUTORIZACIÓN PARA DESVINCULAR
Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
Ley 361 de 1997. “Art. 26º.- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
martes, 16 de octubre de 2012
BOLETIN 138.- SANCIONES EN CUANTO A OMISIONES EN LOS REPORTES DE ACCIDENE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORALES.
La ley 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Ha establecido en su artículo 30 que en caso que sea detectado por parte del Ministerio del Trabajo omisiones en cuanto a los reportes que deben realizar los empleadores referente a los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y que dicha actuación pretenda afectar las estadísticas de computo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores, contratantes y empresas usuarias, esta entidad podrá imponer sanciones hasta mil (1.000) salarios mínimos ménsulas legales vigentes, teniendo en cuenta que para el año 2012 el salario mínimo es de $ 566 700 la sanción corresponderá a $ 566.700.000 sin perjuicio de las demás multas que por incumplimiento pueda llegar a imponer las autoridad competente.
miércoles, 10 de octubre de 2012
BOLETIN 137.- PENSIÓN FAMILIAR, NUEVA ALTERNATIVA PARA PAREJAS QUE INDIVIDUALMENTE NO TIENEN DERECHO
Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Colpensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.
jueves, 4 de octubre de 2012
BOLETIN 136.- EMPLEADOS DE CALL CENTERS Y SUS DERECHOS LABORALES
A pesar de ser un servicio relativamente nuevo, pues lleva menos de 20 años en el país, desde que los primeros empleados fueron vinculados para dicha labor y ahora con la nueva Ley de Teletrabajo, se siguen desconociendo derechos que tienen trabajadores de Call Center, estén o no en las instalaciones del empleador
Empleadores extranjeros
Muchas empresas de otros países, les gusta tener su servicio de Call Center atendido por trabajadores colombianos, pues a diferencia de los de otros países de habla hispana, somos los que menos acentos fuertes usamos, al igual que pocos modismos regionales al hablar con un interlocutor.
domingo, 30 de septiembre de 2012
BOLETIN 135.- REQUISITOS PARA QUE LA EMPRESA PUEDA DEDUCIR LOS VIÁTICOS OCASIONALES PAGADOS AL TRABAJADOR
Por disposición de la ley laboral (artículo 130 del código sustantivo del trabajo), los viáticos ocasionales o accidentales no constituyen salario y en consecuencia la empresa que los pague puede tratarlos como costos propios siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La Dian ha considerado que los viáticos ocasionales serán deducibles del impuesto de renta de la empresa, siempre que dichos viáticos estén soportados por facturas a nombre de la empresa:
Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso. (Oficio 079171 de 2011)
domingo, 9 de septiembre de 2012
BOLETIN 134.- IBL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Mediante la circular externa 18 del dieciséis (16) de abril de 2012, el Ministerio del Trabajo precisa lo referente a los factores que hacen parte del Ingreso Base de Liquidación IBL, al momento de realizar las liquidaciones y pagos de aportes de parafiscales (Sena, ICBF y Cajas De Compensación Familiar).
VACACIONES COMPENSADAS. El Ministerio de Trabajo, en aras de establecer un criterio unificado frente al tema, y acogiendo el Concepto 2013 del 8 de febrero de 2011 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se permite precisar que las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar.
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