lunes, 4 de junio de 2012

BOLETIN 130.- NUEVA LICENCIA DE PATERNIDAD, LEY 1468, APLICA AL PADRE ESPOSO, COMPAÑERO, NOVIO O AMIGO

La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.

Veamos primero la norma en mención y así explicaremos los alcances de la Sentencia de Constitucionalidad Condicionada C-236 de 2012 (Art. 236 del C.S.T.) que expidió la H. Corte Constitucionalidad y que nuevamente ataja los abusos de algunas E.P.S. que aprovecharon durante éstos casi 11 meses de vigencia de la Ley 1468 de 2011, para negar la Licencia de Paternidad.

martes, 24 de abril de 2012

BOLETIN 129. -DERECHOS Y DEBERES EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES



“El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. Con esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y
productividad de las empresas.

Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano, que a su vez se relaciona con la dimensión emocional, física, estética, intelectual y trascendental del ser. Esta debe ser una fi losofía de vida y una responsabilidad individual íntimamente ligada a la cotidianidad y a las experiencias vividas de las personas, pero a su vez debe estar fundamentada en un sistema de apoyo formal e informal como es el
sistema de protección social.

En este sentido la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales y, a su vez, el Decreto 1295 de 1994 reglamentó su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen todos los involucrados en el fomento de la seguridad y la salud en el trabajo.

Reiteramos nuestros deseos de contribuir con el fortalecimiento de la cultura de la prevención de los riesgos profesionales y con el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los trabajadores, las empresas y las comunidades.

Ana María Cabrera Videla
Directora General de Riesgos Profesionales
Ministerio de la Protección Social

DESCARGA LA CARTILLA EN:
http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/documents/Publicaciones/Cartillas/cartilla_derechos_y_deberes.pdf

jueves, 19 de abril de 2012

VISITAS DOMICILIARIAS CON ENFOQUE EN SEGURIDAD Y ESTUDIOS DE CONFIABILIDAD Y/O ESTUDIOS DE SEGURIDAD A CANDIDATOS


Atento y cordial Saludo;

La firma GESTION JURIDICA EN RIESGOS, Tiene el gusto de ofrecerle el servicio de VISITAS DOMILICILIARIAS CON EN FOQUE EN SEGURIDAD Y ESTUDIOS DE CONFIABILIDAD Y/O SEGURIDAD para sus nuevos candidatos y así mismo las visitas de rutina para sus empleados actuales, el objeto de las mismas es poder detectar a tiempo las siguientes problemáticas:


ü  Falsificación de documentos
ü  Información Falsa tanto académica como laboral
ü  Motivos de despido por actos deshonestos
ü  Miembros de familia con problemática jurídica
ü  Estilo de vida no concordantes con el cargo
ü  Entorno comunitario no favorable
ü  Reporte en las centrales de  riesgos

VALOR VISITA DOMICILIARIA Y ESTUDIO DE CONFIABILIDAD Y/O ESTUDIO DE SEGURIDAD $ 145.000 .oo

Nuestras visitas son realizadas con profesionales con experiencia en visitas domiciliarias (Psicólogos y Trabajadores sociales). Prestamos nuestros servicios en todas las ciudades del país.

La finalidad de estos mecanismos de prevención, es proteger el recurso humano, el patrimonio, las instalaciones, la información y la imagen de las personas y las empresas en general, a través de una eficiente herramienta empresarial direccionada a la selección, contratación y vinculación de personal.  Mediante la ejecución de actividades investigativas que determinen la veracidad de los datos aportados por el aspirante en su hoja de vida.

Info: E-mail: andresr@gestionjuridicaenriesgos.


Cordialmente;


ANDRES REVELO CH.
Gerente.-
Abogado - Consultor Empresarial

Gestión Jurídica en Riesgos Ltda.
Direct Tel:  (2) 8821400
Direct Fax: (2) 8959087
Cell: 317 7544235
Cra 9 No. 9-49 oficina 801
Cali - Colombia
E-mail: andresr@gestionjuridicaenriesgos.

jueves, 15 de marzo de 2012

BOLETIN 128.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REITERA QUE DEBE EXISTIR INMEDIATEZ ENTRE LA FALTA DEL TRABAJADOR Y LA SANCIÓN IMPUESTA

La corte suprema de justicia reitera una vez más que debe existir inmediatez entre la falta que se le imputa al trabajador y la sanción que se le impone.

Aunque la corte no precisa el tiempo que debe transcurrir entre la ocurrencia de la falta y la imposición de la sanción, se refiere a un tiempo razonable que permita ofrecer certeza que en efecto la sanción corresponde a la falta imputada y no a otra razón diferente a la existencia de una justa causa para la imposición de la sanción.

En sentencia del 17 de mayo de 2011, expediente 36014 dijo la sala laboral de la corte:


Lo asentado permite a la Corte recordar lo que en múltiples ocasiones ha sostenido, esto es, que la terminación del contrato de trabajopor justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, pues aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación éste invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico, no puede desatenderse que entre éstas y aquella no debería mediar término o, a lo sumo, el que resulte apenas razonable, y que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable a provocar el despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta.

Asume la corte que si se deja transcurrir demasiado tiempo entre la fecha en que ocurre la falta y la fecha en que se impone la sanción, lleva a concluir que la falta ha sido obviada o perdonada por el empleador y en consecuencia no puede ser utilizada como justa causa para un despido.

Respecto al tiempo razonable a que se refiere la corte, no existe una definición precisa, pero en el caso abordado por la sentencia transcrita, transcurrieron un poco más de 5 meses (13 de diciembre de 2012 – 23 de mayo de 2003), lo cual puede dar una luz sobre lo que se debe considerar como tiempo razonable, que sin duda no serán 5 meces o más con el presente antecedente jurisprudencial.

FUENTE: gerencie .com

miércoles, 7 de marzo de 2012

BOLETIN 127.- INCAPACIDAD DE MEDICINA LEGAL DIFERENTE A LA DE EPS, NO ES VÁLIDA CUANDO HAY INASISTENCIA LABORAL.

Cuando un trabajador es víctima de una lesión originada en posibles hechos penales, una cosa es la incapacidad que dan los galenos del Instituto de Medicina Legal y otra, la de los de la EPS. La primera no puede ser usada como excusa para faltar al trabajo.
Lo primero: ¿qué es una incapacidad médico-legal?
Cuando se presentan lesiones debido a posibles actos de violencia (lesiones personales en peleas, intentos de homicidio, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), la víctima será remitida por orden de autoridad competente (Juez o Fiscal), ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que uno de sus médicos realice una valoraciones médico-legal. Este galeno será quien determine, a través de su peritaje, cuál es la gravedad de las lesiones y el tiempo que gastaría el cuerpo humano en lograr la reparación biológica primaria.
Dichos médicos-legales no curan, ni recetan medicamentos, ni ordenan reposo. Simplemente dictaminan por solicitud de una autoridad judicial, el tiempo que se determinará como periodo para restablecerse el cuerpo a su estado anterior a la lesión y sus secuelas, el tipo de lesión, el elemento usado para la lesión –arma-.
¿Quién cura, quién receta, quién ordena reposo?
A pesar de ser una lesión por posibles actos de violencia, el galeno que va a adelantar el tratamiento médico con exámenes, revisiones, remisión de medicamentos, hospitalizaciones y orden de reposo, será el médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Ausencia laboral por lesiones a causa de actos de violencia
Si un trabajador es víctima de actos de violencia (lesiones personales en riñas, homicidios tentados, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues como ya anotamos, dicho dictamen pericial, es sólo para asuntos propios del proceso judicial que se está adelantando, pero no sirve de excusa frente al empleador.
 FUENTE; actualicese

lunes, 27 de febrero de 2012

BOLETIN 126.- MUERTE DE UN TRABAJADOR: TRÁMITE QUE DEBE SEGUIR EL EMPLEADOR PARA PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES.

Algunos empleadores no saben qué hacer con los salarios y prestaciones que le adeudaban al trabajador que ha fallecido o a quien entregárselos se aparecen varias personas reclamando. Pasos a seguir
Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos, veamos.
 Primer paso: Hacer la liquidación de salarios y prestaciones
Lo más recomendable es que el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.
Segundo paso: Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares
Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aun. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios).
En caso que nadie se presente, no espere, lo más recomendable es que envíe una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.
Tercer paso: Aviso en la Prensa o Edicto
Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral).
Éste paso tiene como fin, que las personas que se consideren con mejor derecho, se presenten ante la empresa a reclamar.
Nota: Si en dicho municipio no existe diario de amplia circulación, se podrá hacer a través del bando municipal de la Alcaldía.
Cuarto paso: Pago de la liquidación
Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios.
¿Quiénes son beneficiarios del trabajador?
Podríamos hacer el siguiente orden:
·         Cónyuge o compañero permanente
·         Hijos
·         Y padres del trabajador a falta de los dos primeros.
¿Qué pasa si no existen los familiares mencionados, sino otros?
Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares cómo abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, la liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quien tiene derecho o su forma de adjudicación.
Vencido los 30 días y cancelada la liquidación a los beneficiarios ¿Qué pasa si llega un beneficiario con mejor derecho?
Esa es la finalidad de la publicación y el tiempo de espera que debe hacer el empleador antes de pagar, por si aparecen familiares con mejor derecho. Pero si vencido el término posterior a la publicación, el empleador paga y luego llega un familiar con mejor derecho, el empleador salva su responsabilidad y ya le tocará a ese familiar que acaba de aparecer, iniciar las acciones legales es en contra de la persona que recibió la liquidación sin tener derecho o con un derecho inferior al que éste tiene.
¿Qué pasa si nadie reclama tras la muerte del trabajador o con los avisos?
El empleador va ante el Juez Laboral de su ciudad y hace la consignación de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, de tal manera que si en algún momento aparece un beneficiario, debe reclamarlo ante el Juez Laboral y así el empleador no entró en mora.
¿Y si aparecen varias personas con aparente igual derecho?
Si a la empresa aparece por ejemplo, la esposa y otra mujer que manifiesta ser la compañera permanente, el empleador lo que hace para evitar entregar a quien no le corresponde o bien para no incurrir en mora, hace lo mismo que el punto anterior, consigna la liquidación ante el Juez Laboral.

Fuente: Actualicese.com

jueves, 23 de febrero de 2012

BOLETIN 125.- CONSECUENCIAS POR NO HABER CONSIGNADO LAS CESANTÍAS A MÁS TARDAR EL PASADO 14 DE FEBRERO DE 2012

asta el 14 de febrero de 2012 era el término legal para consignar las cesantías causadas en el 2011. Algunos empleadores no las han consignado aún, ni lo harán porque liquidaron al trabajador a final de diciembre para volver a contratarlo en enero. Ambas situaciones, ¿tienen graves implicaciones?
Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, 2011, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y sigue laborando con el mismo empleador en el 2012, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2011, a más tardar el 14 de febrero de 2012 en un fondo de cesantías.
Ahora, si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como es costumbre en muchas empresas a finales de diciembre, en ese verdadero caso, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó.

Igual sucede con el trabajador que viene laborando desde el año pasado, sigue laborando este año, pero antes de que el empleador consigne en el fondo, el contrato de trabajo termina por algún motivo, caso en el cual, también el empleador deberá entregar las cesantías en la liquidación final directamente al trabajador.
A partir del 15 de febrero de 2012, sanción para empleador que no consignó cesantías
Si estando obligado a consignar el empleador las cesantías de un trabajador no lo hizo a más tardar el 14 de febrero de 2012, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el miércoles 15 de febrero de 2012, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:
“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …
…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.
El trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y cobrar la sanción moratoria por no consignación
Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajado podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Art. 64 C.S.T.).
De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.
Recuerde que es potestativo del trabajador hacer efectiva cualquiera de las sanciones o medidas descritas, pues si al trabajador le consignan con un retraso de un par de días, es decisión del trabajador si quiere iniciar todo un proceso para reclamar tan sólo un par de días de sanción.
Vencido el plazo legal, el empleador puede consignar en cualquier momento
Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario por cada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero de 2012, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.
En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana la sanción moratoria, por la consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías.
Los fondos de cesantías tienen que recibir consignaciones en cualquier fecha del año y no pueden cobrar ningún tipo de penalidad al empleador
Los fondos de cesantías están obligados a recibir consignaciones de cesantías cualquiera que sea el monto, en cualquier fecha del año, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior.
Ahora, la sanción por consignación tardía es un derecho del trabajador si lo exige judicialmente o no. Por ello, simplemente los fondos lo único que deben hacer es recibir en cualquier fecha del año y certificar si el trabajador lo solicita, los montos consignados y la fecha en que se hizo, si el día de mañana lo pide para presentar como prueba en una demanda laboral para reclamar la sanción moratoria.
Recuerde señor empleador, si hoy 25 de febrero no ha consignado las cesantías causadas el año anterior de sus trabajadores, hágalo ya y evite que siga aumentando la sanción moratoria que podría reclamar el trabajador.
FUENTE: ACTUALICESE.COM