viernes, 20 de junio de 2014

BOLETÍN 190. - RECUERDAN REGLAS SOBRE LIMITACIÓN DE PROCEDENCIA DE PRUEBAS DE EMBARAZO Y VIH

La Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 5º, establece que los empleadores del sector público y privado,  la condición de realizar lo siguiente:

Examen médico preocupacional o de admisión,

Pruebas de embarazo a trabajadadoras cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan afectar su desarrollo.

Esto último con el fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o a su bebé.

BOLETÍN 189.- A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO, INSTRUCTORES Y ENTRENADORES DE TRABAJO EN ALTURAS DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL


La Circular 042 del Ministerio del Trabajo, dirigida a empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas, recalcó que hasta el 8 de agosto los aspirantes a ser entrenadores de trabajo seguro en alturas tendrán la posibilidad de obtener dicho certificado. 

También, señala que estas personas pueden realizar el curso de formación en el Sena o en las universidades que cuenten con programas en seguridad y salud en el trabajo en algunas áreas y que estén debidamente aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación. 

Igualmente, los aspirantes deben cumplir con requisitos como: título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas; curso de entrenador para trabajo seguro en alturas y certificado de competencia laboral vigente sobre la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, la cual tendrá que ser renovada cuando se actualice la norma. 

La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres, aclaró que la medida aplica para trabajadores de los sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos y de transporte, que usan andamios, escaleras, elevadores de personal y grúas con canasta, entre otros, y que desarrollen actividades en las que exista riesgo de caer a 1,50 metros o más. 


BOLETÍN 188.- ASEGURADORAS QUE ASUMEN OBLIGACIONES DE ACCIDENTE LABORAL PUEDEN REPETIR CONTRA EL RESPONSABLE

En el sistema de riesgos profesionales (hoy sistema de riesgos laborales), la entidad administradora puede repetir contra el tercero responsable de un accidente, a la luz del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En este caso, el titular de la acción subrogatoria es el asegurador que asume las obligaciones del tercero causante del perjuicio en virtud de un contrato de seguro. (Para el caso dela obligaciones derivadas de un accidente laboral) Sin embargo, es necesario que le haya pagado al titular del derecho la suma que pretende reclamar del tercero, y que el daño indemnizado sea imputable a una persona distinta del asegurado. (Art. 1666 y 1667 del Código Civil y el articulo 1096 del Código de Comercio)

La corporación aclaró que cuando el asegurador pretende repetir lo pagado contra las entidades públicas responsables, la acción idónea es la de reparación directa, pues lo que genera la subrogación es la actuación de la administración, cuyo daño es resarcido por el asegurador.

La corporación manifestó de igual forma que aunque el Código del Comercio no previo la subrogación en los seguros de personas, en el sistema de riesgos profesionales la entidad administradora puede repetir lo pagado contra el tercero responsable de la contingencia 



BOLETÍN 187.- CULMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO DE ADMINISTRADORES DEBE CEÑIRSE AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La desvinculación de las personas que ocupan cargos administrativos mediante un contrato a término fijo debe seguir los parámetros establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según el alto tribunal, el empleador no puede sustraerse de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, que exige avisar por escrito la decisión de no prorrogar el contrato 30 días antes de su vencimiento, para hacer efectiva la desvinculación. Sin este anuncio, agregó la Sala, se produce una renovación automática del contrato, por un tiempo igual al inicialmente pactado.

De otro lado, si bien las condiciones especiales para el nombramiento del gerente o administrador de la persona jurídica contenidas en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio pueden provocar el cese de funciones en el cargo, cuando se refieran a la terminación del contrato laboral, deben remitirse al CST, advirtió la corporación.

“Las citadas normas del Código de Comercio efectivamente señalan la posibilidad de remover o revocar el nombramiento de los gerentes o administradores de las sociedades, en cualquier tiempo, remoción entendida como cambio de posición, cargo, responsabilidad en la sociedad, o incluso la terminación del contrato de trabajo (…), en el caso de la remoción con terminación del contrato de trabajo, la efectividad de la medida debe regirse por lo establecido por las normas laborales respectivas”, subrayó.

Si no se cumple con lo estipulado, se configura el despido sin justa causa, que da lugar a indemnización, teniendo en cuenta la imposibilidad del reintegro de los administradores despedidos o removidos a la que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia C-434 de 1996.

Así las cosas, “el retiro se considera sin justa causa y se prevé una tasa de indemnización equivalente al valor de los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, incluido el de la prórroga…”, concluyó la Sala.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5985 (43086), mayo 14/14, M. P. Gustavo Hernando Lopera)


miércoles, 18 de junio de 2014

BOLETÍN 186.- PREAVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR CONTINÚA VIGENTE: MINTRABAJO

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, señalaba, en su numeral 5°, que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, que podía descontarse de lo que se le adeudara por concepto de prestaciones sociales.

Con la expedición de la Ley 789 del 2002, el artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al empleador con una antelación no inferior a 30 días, conceptuó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

Según la entidad, el artículo 28 de la Ley 789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que si el empleador considera que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios, no pueda acudir ante la jurisdicción en busca de tal reconocimiento.


El Ministerio recordó que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con la indemnización de los perjuicios a cargo de la parte responsable.

(Mintrabajo, Concepto 54936, 4/2/2014 )

lunes, 16 de junio de 2014

BOLETÍN 185.- PRESCRIPCIÓN DE LOS TRES AÑOS COBIJA TAMBIÉN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral,  mediante tramite de casación contra sentencia, ha mencionado que según la ley procesal laboral en su articulo 151, el periodo de tres anos de prescripción también se aplica a los empleados publico. esto lo manifiesto al momento de resolver una reliquidación pensional, quien ademas dijo que si bien es cierto que el régimen de los servidores públicos esta contenidos en estatuis propios, ese tipo de leyes abarcan asuntos laborales sin importar el estatus de trabajador oficial o de empleado publico. ARTICULO 151. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.

“La prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales”, precisa la sentencia.

ademas manifiesta el tribunal de casación que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo y otra que, por la inacción del aparato jurisdiccional, se configure el fenómeno de la prescripción


Sentencia SL-4110 -02014 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz

domingo, 8 de junio de 2014

BOLETÍN 184. - DEFINEN COMPETENCIAS DE DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINTRABAJO

Esta resolución asigna funciones a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, como atender asuntos relacionados con trabajo y empleo rural, erradicación del trabajo infantil, investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, y hasta las faculta para suspender actividades u ordenar el cierre de empresas que reincidan en el incumplimiento de programas y normas de riesgos laborales. 

Otras disposiciones indican que el director territorial del domicilio principal de la empresa respecto de la cual se solicita declarar la unidad de empresa será el competente para declararla; además, podrá comisionar a funcionarios de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo para constatar paros o ceses colectivos de actividades. Finalmente, se definen 52 funciones para los inspectores de trabajo y seguridad social. La norma deroga la Resolución 2605 del 2009 y los artículos 1° al 7° de la Resolución 404 del 2012.

Para lo cual dicha resolución esta vinculada la Dirección Territorial del Valle del Cauca, y de las cuales se les designo funciones como; 
Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.

Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral. 

BOLETÍN 183. - FUERO CIRCUSTANCIAL NO APLICA A SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS

Sea dicho por el Código Sustantivo de Trabajo art. 416, que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, contrario ocurre con los sindicatos de los trabajadores oficiales de las cuales gozan de todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, pliegos que se deberán tramitar en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueda declarar o hacer huelga.

Ahora bien estas condición establece que por tal razón estos no gozan de fuero circunstancial, el fuero circunstancial se encuentra establecido en el art. 25 de decreto ley 2351 de 1965, por cual hacen unas reformas a Código Sustantivo del trabajo, lo que conlleva a que si los trabajadores que hubieren presentada al patrón en su condición de sindicalizados un pliego de petición no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación de pliego y durante los términos de las etapas establecida para el arreglo del conflicto.


El Consejo de Estado en sentencia de 10 de febrero de 2011, sala de lo Contenciosos administrativo, Sección segunda, Subsección A, hizo un análisis, donde ha precisado que el fuero circunstancial no es beneficio para la base de lo sindicatos de empleados públicos, quienes no podrán presentar pliegos de peticiones, tampoco pueden beneficiarse del fuero circunstancial 

miércoles, 28 de mayo de 2014

BOLETÍN 182.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El Consejo de Estado recordó que quienes, al cumplir la edad de jubilación, no
hayan acumulado el número de semanas de cotización necesarias para hacerse al beneficio pueden ser cobijados con la indemnización sustitutiva de pensión.

Ello porque el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 da lugar a esta figura para quienes no tengan la posibilidad de continuar haciendo aportes; esta, dice, se liquida promediando la base salarial semanal, multiplicada por el número de semanas cotizadas y aplicando el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya efectuado los aportes el afiliado. 

Así lo determinó la Sección Segunda frente a la situación pensional de un ex congresista que no reunía los requisitos para hacer parte del régimen especial de legisladores ni el de transición. Esto porque no gozaba de la calidad de legislador a la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, que consagra el régimen especial, ni en el momento de entrar en vigor el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que contempla el régimen de transición. Sin embargo, como no tiene la posibilidad de seguir efectuando aportes, la corporación ordenó a Fonprecom ocuparse del pago de la indemnización sustitutiva de pensión, en los términos del artículo 3° del Decreto 1730 del 2001 (C. P. Gustavo Gómez).

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020051020001 (26252011), 4/9/2014)

martes, 27 de mayo de 2014

BOLETÍN 181.- CONSEJO DE ESTADO EXHORTA AL CONGRESO A ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR DESPIDOS DE EMBARAZADAS

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, no solo obliga a los Estados a proteger los ingresos laborales de las mujeres en estado de embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar patrimonialmente responsable al Congreso de la República por los perjuicios morales sufridos por una mujer embarazada que debió renunciar a la UTL de un representante a la Cámara en 1997.

El alto tribunal le hizo un llamado al Congreso, para que, en el siguiente periodo legislativo, adopte las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de las mujeres vinculadas a la entidad que se encuentran en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

lunes, 26 de mayo de 2014

BOLETÍN 180.- PRECISAN ALTERNATIVAS PARA ACCEDER A PENSIÓN DE INVALIDEZ AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las personas que dentro del régimen de Transición previsto en la Ley 100 de 1993 aspiren a una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, que son las alternativas previstas en el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia. 

Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.

viernes, 23 de mayo de 2014

BOLETÍN 179.- AMPLÍAN PLAZO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA VIGILANTES Y ESCOLTAS

Hasta el 31 de diciembre de este año tendrán plazo las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas y supervisores que porten armas de fuego para obtener el certificado de aptitud psicofísica para ejercer sus labores. Así lo determinó el Ministerio de Defensa (Mindefensa) al extender el plazo inicialmente dispuesto en el Decreto 0738 del 2013. Según explica Mindefensa, luego de verificar el avance del cumplimiento de dicha obligación, se evidenció que solo el 34,3 % de esta población se había practicado el examen para el porte y tenencia de armas de fuego.


(Mindefensa, Decreto 931, 5/21/2014)

jueves, 22 de mayo de 2014

BOLETÍN 178.- VÍA LIBRE A UNIDAD EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EMPRESAS CON VARIOS SINDICATOS

El Gobierno expidió el decreto 89 de 2014 mediante el cual se establece la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva"

Fuente: Min Trabajo 

Decreto 089 de 2014

miércoles, 21 de mayo de 2014

BOLETÍN 177.- EMPRESAS DEBEN ACREDITAR CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS POR TRABAJO EN ALTURA


El 1° de agosto, vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, su contratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas, advirtió el Ministerio del Trabajo.

En caso de que no tengan el certificado en mención, dichas empresas deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo que reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.

Según precisa el ministerio, los trabajadores que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de estas personas y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.

martes, 20 de mayo de 2014

BOLETÍN 176.- EXPLICACIONES EN DILIGENCIA DE DESCARGOS NO BASTAN PARA PROBAR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

La Corte Suprema de Justicia advirtió que las explicaciones dadas por el trabajador en una diligencia de descargos no son suficientes para probar una injusta causa de despido.

Según el alto tribunal, en estos casos el empleado debe demostrar que la terminación del contrato se dio a instancia del empleador, y a este último le corresponde probar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión.

En el caso analizado, el juez encontró probada la justa causa, porque el trabajador no aportó elementos demostrativos que justificaran su retiro del sitio de trabajo y la inasistencia al día siguiente.

domingo, 18 de mayo de 2014

BOLETIN 175.- PRECISAN CASOS EN QUE SE PUEDE RECONOCER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A QUIEN NO ACREDITA REQUISITOS A TIEMPO

Si bien el peticionario debe demostrar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes al momento de la muerte del causante, existen casos excepcionales en los que procede el reconocimiento y pago a favor de familiares que, por causas ajenas a su voluntad, no los acreditaron a tiempo.

Así lo precisó la Corte Constitucional, en una sentencia de julio del 2013, publicada recientemente, en la que se refirió al reconocimiento de esa prestación al hermano de un agente de la Policía Nacional fallecido en servicio, la cual fue reconocida y pagada a la madre de la víctima hasta el año 2011, fecha de su deceso.

Aunque la Sala advirtió que no se trata de una sustitución de la sustitución, sino del reconocimiento de la prestación a favor de quienes, al momento de la muerte del causante, reunían los requisitos, pero no los acreditaron, es necesario determinar que, si se hubiera presentado a tiempo la solicitud, habrían logrado reunir los requisitos legales.

martes, 13 de mayo de 2014

BOLETÍN.- 174 REGULAN ACCESO DE PENSIONADOS A SERVICIOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Con el objetivo de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los
servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 867.

Esta nueva norma aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 del 2013 y a su grupo familiar, a las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. 

Según la norma, el pensionado tendrá la obligación de reportar a la caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique, en especial, la reliquidación de su mesada o los cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, esto sin perjuicio de la verificación que adelantarán las cajas. 

Para acreditar su condición, lo podrán hacer mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago, el desprendible de pago o el acto de reconocimiento del derecho pensional. Finalmente, aclaró que deroga el artículo 33 del Decreto 784 de 1989.

lunes, 12 de mayo de 2014

BOLETÍN 173.- NO SIEMPRE LOS TRABAJADORES ESTÁN DISPUESTAS A INCURRIR EN ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA CONSERVAR SU TRABAJO

En sentencia del 9 de abril de 2014, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió dejar sin efecto una sentencia donde se absolvió a una trabajadora que desempeñaba el cargo de Secretaria dentro de una sociedad, contrario a eso la Sala De Casación Penal, condeno a esta trabajadora a 72 meses de prisión bajo el criterio de coautoría del delito de lavado de activos.

La corporación no encontró posible la aplicación de la regla empírica consistente en que “un trabajador para no perder su empleo obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso sean ilegales”. En su opinión, ese evento hipotético no se cumple en el caso, ya que la secretaria no se limitó a cumplir con las tareas propias de su cargo y a obedecer las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, durante varios meses después de desvincularse. Esta premisa no refleja universalidad, porque no es cierto que las personas, en condiciones generales, estén dispuestas incluso a incurrir en actividades ilícitas para conservar su trabajo, agregó (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).


(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-4615 (42722), 4/9/2014)

miércoles, 7 de mayo de 2014

BOLETIN 172.- FUERO MATERNO NACE AL MOMENTO DEL EMBARAZO, SIN IMPORTAR NOTIFICACIÓN QUE SE HAGA AL EMPLEADOR

Lo anterior significa que así la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero materno. Hay ciertos reintegros que conllevan el pago de una penalidad por parte del empleador
Estudiemos cuidadosamente el siguiente caso. A una empleada con contrato a término fijo desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre se le pasa preaviso de terminación de contrato el 30 de noviembre. Ella lo firma y termina la relación laboral según el contrato. El 2 de enero manifiesta que se hizo una prueba de embarazo, tiene 5 meses, y dice que debemos reintegrarla e indemnizarla. ¿Cómo debemos proceder sabiendo que se le terminó el contrato sin saber que estaba embarazada y ya no necesitamos sus servicios?

martes, 6 de mayo de 2014

BOLETIN 171.- SI UNA PERSONA TIENE INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS, ¿ES CAUSAL DE DESPIDO?

La Corte Constitucional ha dicho que se debe tener presente el principio de solidaridad, ya que el empleado se encuentra en periodo de debilidad manifiesta. Al quedarse sin empleo se pone en riesgo el pago a su seguridad social y queda en juego su atención médica
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Tengo un empleado que viene incapacitado desde hace más de 90 dí­as. Se le vence el contrato el 31 mayo de 2014. ¿Puedo prescindir de él?
Analicemos la parte final del art. 62 del Código Laboral, donde se afirma que si una persona que tiene una incapacidad superior a 180 días es causal de despido por justa causa.