viernes, 20 de junio de 2014

BOLETÍN 190. - RECUERDAN REGLAS SOBRE LIMITACIÓN DE PROCEDENCIA DE PRUEBAS DE EMBARAZO Y VIH

La Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 5º, establece que los empleadores del sector público y privado,  la condición de realizar lo siguiente:

Examen médico preocupacional o de admisión,

Pruebas de embarazo a trabajadadoras cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan afectar su desarrollo.

Esto último con el fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o a su bebé.

BOLETÍN 189.- A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO, INSTRUCTORES Y ENTRENADORES DE TRABAJO EN ALTURAS DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL


La Circular 042 del Ministerio del Trabajo, dirigida a empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas, recalcó que hasta el 8 de agosto los aspirantes a ser entrenadores de trabajo seguro en alturas tendrán la posibilidad de obtener dicho certificado. 

También, señala que estas personas pueden realizar el curso de formación en el Sena o en las universidades que cuenten con programas en seguridad y salud en el trabajo en algunas áreas y que estén debidamente aprobados y reconocidos por el Ministerio de Educación. 

Igualmente, los aspirantes deben cumplir con requisitos como: título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas; curso de entrenador para trabajo seguro en alturas y certificado de competencia laboral vigente sobre la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, la cual tendrá que ser renovada cuando se actualice la norma. 

La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres, aclaró que la medida aplica para trabajadores de los sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos y de transporte, que usan andamios, escaleras, elevadores de personal y grúas con canasta, entre otros, y que desarrollen actividades en las que exista riesgo de caer a 1,50 metros o más. 


BOLETÍN 188.- ASEGURADORAS QUE ASUMEN OBLIGACIONES DE ACCIDENTE LABORAL PUEDEN REPETIR CONTRA EL RESPONSABLE

En el sistema de riesgos profesionales (hoy sistema de riesgos laborales), la entidad administradora puede repetir contra el tercero responsable de un accidente, a la luz del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En este caso, el titular de la acción subrogatoria es el asegurador que asume las obligaciones del tercero causante del perjuicio en virtud de un contrato de seguro. (Para el caso dela obligaciones derivadas de un accidente laboral) Sin embargo, es necesario que le haya pagado al titular del derecho la suma que pretende reclamar del tercero, y que el daño indemnizado sea imputable a una persona distinta del asegurado. (Art. 1666 y 1667 del Código Civil y el articulo 1096 del Código de Comercio)

La corporación aclaró que cuando el asegurador pretende repetir lo pagado contra las entidades públicas responsables, la acción idónea es la de reparación directa, pues lo que genera la subrogación es la actuación de la administración, cuyo daño es resarcido por el asegurador.

La corporación manifestó de igual forma que aunque el Código del Comercio no previo la subrogación en los seguros de personas, en el sistema de riesgos profesionales la entidad administradora puede repetir lo pagado contra el tercero responsable de la contingencia 



BOLETÍN 187.- CULMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO DE ADMINISTRADORES DEBE CEÑIRSE AL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La desvinculación de las personas que ocupan cargos administrativos mediante un contrato a término fijo debe seguir los parámetros establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según el alto tribunal, el empleador no puede sustraerse de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, que exige avisar por escrito la decisión de no prorrogar el contrato 30 días antes de su vencimiento, para hacer efectiva la desvinculación. Sin este anuncio, agregó la Sala, se produce una renovación automática del contrato, por un tiempo igual al inicialmente pactado.

De otro lado, si bien las condiciones especiales para el nombramiento del gerente o administrador de la persona jurídica contenidas en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio pueden provocar el cese de funciones en el cargo, cuando se refieran a la terminación del contrato laboral, deben remitirse al CST, advirtió la corporación.

“Las citadas normas del Código de Comercio efectivamente señalan la posibilidad de remover o revocar el nombramiento de los gerentes o administradores de las sociedades, en cualquier tiempo, remoción entendida como cambio de posición, cargo, responsabilidad en la sociedad, o incluso la terminación del contrato de trabajo (…), en el caso de la remoción con terminación del contrato de trabajo, la efectividad de la medida debe regirse por lo establecido por las normas laborales respectivas”, subrayó.

Si no se cumple con lo estipulado, se configura el despido sin justa causa, que da lugar a indemnización, teniendo en cuenta la imposibilidad del reintegro de los administradores despedidos o removidos a la que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia C-434 de 1996.

Así las cosas, “el retiro se considera sin justa causa y se prevé una tasa de indemnización equivalente al valor de los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, incluido el de la prórroga…”, concluyó la Sala.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5985 (43086), mayo 14/14, M. P. Gustavo Hernando Lopera)


miércoles, 18 de junio de 2014

BOLETÍN 186.- PREAVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR CONTINÚA VIGENTE: MINTRABAJO

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, señalaba, en su numeral 5°, que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, que podía descontarse de lo que se le adeudara por concepto de prestaciones sociales.

Con la expedición de la Ley 789 del 2002, el artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al empleador con una antelación no inferior a 30 días, conceptuó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

Según la entidad, el artículo 28 de la Ley 789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que si el empleador considera que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios, no pueda acudir ante la jurisdicción en busca de tal reconocimiento.


El Ministerio recordó que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con la indemnización de los perjuicios a cargo de la parte responsable.

(Mintrabajo, Concepto 54936, 4/2/2014 )

lunes, 16 de junio de 2014

BOLETÍN 185.- PRESCRIPCIÓN DE LOS TRES AÑOS COBIJA TAMBIÉN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral,  mediante tramite de casación contra sentencia, ha mencionado que según la ley procesal laboral en su articulo 151, el periodo de tres anos de prescripción también se aplica a los empleados publico. esto lo manifiesto al momento de resolver una reliquidación pensional, quien ademas dijo que si bien es cierto que el régimen de los servidores públicos esta contenidos en estatuis propios, ese tipo de leyes abarcan asuntos laborales sin importar el estatus de trabajador oficial o de empleado publico. ARTICULO 151. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.

“La prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales”, precisa la sentencia.

ademas manifiesta el tribunal de casación que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo y otra que, por la inacción del aparato jurisdiccional, se configure el fenómeno de la prescripción


Sentencia SL-4110 -02014 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz

domingo, 8 de junio de 2014

BOLETÍN 184. - DEFINEN COMPETENCIAS DE DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINTRABAJO

Esta resolución asigna funciones a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, como atender asuntos relacionados con trabajo y empleo rural, erradicación del trabajo infantil, investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, y hasta las faculta para suspender actividades u ordenar el cierre de empresas que reincidan en el incumplimiento de programas y normas de riesgos laborales. 

Otras disposiciones indican que el director territorial del domicilio principal de la empresa respecto de la cual se solicita declarar la unidad de empresa será el competente para declararla; además, podrá comisionar a funcionarios de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo para constatar paros o ceses colectivos de actividades. Finalmente, se definen 52 funciones para los inspectores de trabajo y seguridad social. La norma deroga la Resolución 2605 del 2009 y los artículos 1° al 7° de la Resolución 404 del 2012.

Para lo cual dicha resolución esta vinculada la Dirección Territorial del Valle del Cauca, y de las cuales se les designo funciones como; 
Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.

Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral. 

BOLETÍN 183. - FUERO CIRCUSTANCIAL NO APLICA A SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS

Sea dicho por el Código Sustantivo de Trabajo art. 416, que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, contrario ocurre con los sindicatos de los trabajadores oficiales de las cuales gozan de todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, pliegos que se deberán tramitar en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueda declarar o hacer huelga.

Ahora bien estas condición establece que por tal razón estos no gozan de fuero circunstancial, el fuero circunstancial se encuentra establecido en el art. 25 de decreto ley 2351 de 1965, por cual hacen unas reformas a Código Sustantivo del trabajo, lo que conlleva a que si los trabajadores que hubieren presentada al patrón en su condición de sindicalizados un pliego de petición no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación de pliego y durante los términos de las etapas establecida para el arreglo del conflicto.


El Consejo de Estado en sentencia de 10 de febrero de 2011, sala de lo Contenciosos administrativo, Sección segunda, Subsección A, hizo un análisis, donde ha precisado que el fuero circunstancial no es beneficio para la base de lo sindicatos de empleados públicos, quienes no podrán presentar pliegos de peticiones, tampoco pueden beneficiarse del fuero circunstancial