domingo, 8 de junio de 2014

BOLETÍN 183. - FUERO CIRCUSTANCIAL NO APLICA A SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS

Sea dicho por el Código Sustantivo de Trabajo art. 416, que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, contrario ocurre con los sindicatos de los trabajadores oficiales de las cuales gozan de todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, pliegos que se deberán tramitar en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueda declarar o hacer huelga.

Ahora bien estas condición establece que por tal razón estos no gozan de fuero circunstancial, el fuero circunstancial se encuentra establecido en el art. 25 de decreto ley 2351 de 1965, por cual hacen unas reformas a Código Sustantivo del trabajo, lo que conlleva a que si los trabajadores que hubieren presentada al patrón en su condición de sindicalizados un pliego de petición no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación de pliego y durante los términos de las etapas establecida para el arreglo del conflicto.


El Consejo de Estado en sentencia de 10 de febrero de 2011, sala de lo Contenciosos administrativo, Sección segunda, Subsección A, hizo un análisis, donde ha precisado que el fuero circunstancial no es beneficio para la base de lo sindicatos de empleados públicos, quienes no podrán presentar pliegos de peticiones, tampoco pueden beneficiarse del fuero circunstancial 

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