
Ahora
bien estas condición establece que por tal razón estos no gozan de fuero circunstancial,
el fuero circunstancial se encuentra establecido en el art. 25 de decreto ley
2351 de 1965, por cual hacen unas reformas a Código Sustantivo del trabajo, lo
que conlleva a que si los trabajadores que hubieren presentada al patrón en su condición
de sindicalizados un pliego de petición no podrán ser despedidos sin justa causa
comprobada desde la fecha de la presentación de pliego y durante los términos de
las etapas establecida para el arreglo del conflicto.
El
Consejo de Estado en sentencia de 10 de febrero de 2011, sala de lo
Contenciosos administrativo, Sección segunda, Subsección A, hizo un análisis,
donde ha precisado que el fuero circunstancial no es beneficio para la base de
lo sindicatos de empleados públicos, quienes no podrán presentar pliegos de
peticiones, tampoco pueden beneficiarse del fuero circunstancial
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