domingo, 8 de junio de 2014

BOLETÍN 184. - DEFINEN COMPETENCIAS DE DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINTRABAJO

Esta resolución asigna funciones a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, como atender asuntos relacionados con trabajo y empleo rural, erradicación del trabajo infantil, investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, y hasta las faculta para suspender actividades u ordenar el cierre de empresas que reincidan en el incumplimiento de programas y normas de riesgos laborales. 

Otras disposiciones indican que el director territorial del domicilio principal de la empresa respecto de la cual se solicita declarar la unidad de empresa será el competente para declararla; además, podrá comisionar a funcionarios de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo para constatar paros o ceses colectivos de actividades. Finalmente, se definen 52 funciones para los inspectores de trabajo y seguridad social. La norma deroga la Resolución 2605 del 2009 y los artículos 1° al 7° de la Resolución 404 del 2012.

Para lo cual dicha resolución esta vinculada la Dirección Territorial del Valle del Cauca, y de las cuales se les designo funciones como; 
Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.

Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral. 


Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. 
La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas del Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo. 
Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades profesionales que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. 
La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. 
La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. 
De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionados con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.

Entre otras que encontraras en; (Mintrabajo, Resolución 02143, 5/28/2014 )

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