viernes, 20 de junio de 2014

BOLETÍN 190. - RECUERDAN REGLAS SOBRE LIMITACIÓN DE PROCEDENCIA DE PRUEBAS DE EMBARAZO Y VIH

La Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 5º, establece que los empleadores del sector público y privado,  la condición de realizar lo siguiente:

Examen médico preocupacional o de admisión,

Pruebas de embarazo a trabajadadoras cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan afectar su desarrollo.

Esto último con el fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o a su bebé.


El Ministerio señala que de igual manera el Código Sustantivo del Trabajo en los numerales 2 y 3 del artículo 242, se refiere a los trabajos prohibidos a los menores de (18) anos y a las mujeres, en los siguientes términos:

Artículo 242. TRABAJADORES PROHIBIDOS. Modificado por el artículo 90 del Decreto 13 de 1967.

2. Queda prohibido emplear a los menores de (18) anos y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Resalta el texto.

3. las  mujeres sin distinción de edad, y los menores de (18) anos no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Resalta el texto.

Por otra parte, el Decreto 1543 de 1997, que reglamenta el manejo de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (sida) y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), en su artículo 21 prohíbe la práctica de exámenes que determinen estas enfermedades, bien sea para acceder a alguna actividad laboral o para permanecer en la misma, cuando el interés sea discriminatorio.

Por consiguiente, los empleadores solo pueden requerir exámenes médicos de admisión o ingreso adicionales, como los anteriormente citados, si es con el fin de determinar aptitudes físicas y mentales del empleado para el oficio que vaya a desempeñar, pero bajo el entendido de que su propósito sea la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en su entorno laboral.

Por ultimo describe. “en tratándose de trabajadores que desarrollan actividades que pueden en algún momento ver afectar su salud, en forma adicional al examen de ingreso, el empleador con el consentimiento del trabajador y con el objeto de prevenir un riesgo, podría ordenar la práctica de pruebas médicas, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.”




No hay comentarios:

Publicar un comentario