La Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo, en
su artículo 5º, establece que los empleadores del sector público y privado, la condición de realizar lo siguiente:
Examen médico preocupacional o de admisión,
Pruebas de embarazo a trabajadadoras cuando se trate de
empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que
puedan afectar su desarrollo.
Esto último con el fin de evitar que la trabajadora se
exponga a factores que puedan causarle daño a ella o a su bebé.
El Ministerio señala que de igual manera el Código
Sustantivo del Trabajo en los numerales 2 y 3 del artículo 242, se refiere a
los trabajos prohibidos a los menores de (18) anos y a las mujeres, en los
siguientes términos:
Artículo 242. TRABAJADORES PROHIBIDOS. Modificado por el artículo
90 del Decreto 13 de 1967.
2. Queda prohibido emplear a los menores de (18) anos y a
las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la
cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos
pigmentos. Resalta el texto.
3. las mujeres sin
distinción de edad, y los menores de (18) anos no pueden ser empleados en
trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores
peligrosas insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Resalta el texto.
Por otra parte, el Decreto 1543 de 1997, que reglamenta
el manejo de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el
síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (sida) y otras enfermedades de
transmisión sexual (ETS), en su artículo 21 prohíbe la práctica de exámenes que
determinen estas enfermedades, bien sea para acceder a alguna actividad laboral
o para permanecer en la misma, cuando el interés sea discriminatorio.
Por consiguiente, los empleadores solo pueden requerir
exámenes médicos de admisión o ingreso adicionales, como los anteriormente
citados, si es con el fin de determinar aptitudes físicas y mentales del
empleado para el oficio que vaya a desempeñar, pero bajo el entendido de que su
propósito sea la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en su
entorno laboral.
Por ultimo describe. “en tratándose de trabajadores que
desarrollan actividades que pueden en algún momento ver afectar su salud, en
forma adicional al examen de ingreso, el empleador con el consentimiento del
trabajador y con el objeto de prevenir un riesgo, podría ordenar la práctica de
pruebas médicas, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.”
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