
En este caso, el titular de la acción
subrogatoria es el asegurador que asume las obligaciones del tercero causante
del perjuicio en virtud de un contrato de seguro. (Para el caso dela
obligaciones derivadas de un accidente laboral) Sin embargo, es
necesario que le haya pagado al titular del derecho la suma que pretende
reclamar del tercero, y que el daño indemnizado sea imputable a una persona
distinta del asegurado. (Art. 1666 y 1667 del Código
Civil y el articulo 1096 del Código de Comercio)
La corporación aclaró que cuando el
asegurador pretende repetir lo pagado contra las entidades públicas
responsables, la acción idónea es la de reparación directa, pues lo que genera
la subrogación es la actuación de la administración, cuyo daño es resarcido por
el asegurador.
La corporación manifestó de igual forma que aunque el Código del Comercio
no previo la subrogación en los seguros de personas, en el sistema de riesgos
profesionales la entidad administradora puede repetir lo pagado contra el
tercero responsable de la contingencia
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