
Dichos servicios, son los mismos que disfrutan los
trabajadores activos, siendo estos recreación, deporte y cultura, lo harán sólo
presentando los documentos que los acrediten ante la Caja a la que estuvieron
afiliados por su última vinculación laboral, incluyen a su cónyuge o compañera o compañero
permanente que no figure con la calidad de trabajador activo, y sus hijos
menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar.
Los pensionados que reciban una mesada
pensional hasta de uno y medio (1.5) SMLMV, no será necesario el pago de
cotización, mientras que para los que la mesada supera el uno y medio (1.5) del
SMLMV cotizarán de acuerdo a los términos que deberá establecer el Gobierno
Nacional, pero dicha cuantía no podrá superar el dos por ciento (2%) de la
mesada que este recibe, quienes accedan al beneficio no recibirán subsidio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario