miércoles, 24 de julio de 2013

BOLETIN 151.- PENSIONADOS PODRÁN ACCEDER A LOS SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN.

Con la expedición de la Ley 1643 de 2013, que modifica el artículo 6º de la Ley 71 de 1988 (por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones), a partir de ahora, las Cajas de Compensación Familiar, deben prestar sus servicios a las personas pensionadas del sector público o privado del orden nacional, territorial y regímenes especiales.

Dichos servicios, son los mismos que disfrutan los trabajadores activos, siendo estos recreación, deporte y cultura, lo harán sólo presentando los documentos que los acrediten ante la Caja a la que estuvieron afiliados por su última vinculación laboral, incluyen a su cónyuge o compañera o compañero permanente que no figure con la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar.

Los pensionados que reciban una mesada pensional hasta de uno y medio (1.5) SMLMV, no será necesario el pago de cotización, mientras que para los que la mesada supera el uno y medio (1.5) del SMLMV cotizarán de acuerdo a los términos que deberá establecer el Gobierno Nacional, pero dicha cuantía no podrá superar el dos por ciento (2%) de la mesada que este recibe, quienes accedan al beneficio no recibirán subsidio.

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