
Suele suceder que el trabajador decide no recibir
la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que
generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el
empleador le pretende pagar.
Si el empleador no consigue que el trabajador
reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la
sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida
como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar
la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este
aspecto.
En vista a ello, el legislador previó esta
posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la
sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el
valor de la liquidación.
En efecto el numeral 2 del artículo 65 del código
sustantivo del trabajo señala que:
Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o
si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones
consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad
política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo
decide la controversia.
En consecuencia, lo que el empleador debe hacer si
el trabajador se niega a recibir la liquidación es consignar el valor correspondiente
ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor
hacerlo ante un juez.
Si el trabajador no recibe el dinero
de la liquidación y el empleador tampoco la consigna ante un juez,
posteriormente el empleador difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó
porque el trabajador no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un
procedimiento a seguir para una situación de ese tipo.
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