Cuando se redacta un contrato de servicios es preciso tener especial cuidado al fijar en él una jornada o un horario de trabajo, pues esta es un indicio que puede llevar al juzgador a considerar que en el fondo el contrato de servicios no es tal sino que es un contrato de trabajo.
A parte que el artículo 24 del código sustantivo presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajos, en el mismo contrato de servicios pueden haber elementos que llevan al convencimiento que en efecto se está tratando de camuflar un contrato de trabajo con un contrato de servicios, puesto que en ese contrato se pueden descubrir pruebas de que las actividades que se desarrollan, y la forma en que se desarrollan son propias de una relación laboral
Respecto al fijar un horario de trabajo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 20 de junio de 2012, expediente 39335 dijo:
Puntualizado lo anterior, encuentra la Sala que, del propio contrato de prestación de servicios, se desprende la verdadera condición subordinada de la vinculación del demandante, habida consideración que, en el literal a) de la cláusula segunda, se previó una jornada de trabajo de 36 horas diarias y turnos de disponibilidad durante 6 días, lo que es propio de una jornada de trabajo propia de una relación laboral, caracterizada por su actividad presencial en las instalaciones de la empresa.
Si bien hay que precisar que en algunos casos un horario fijado o impuesto, por sí solo no tiene la capacidad para desvirtuar un contrato de servicios, sí es un indicio fuerte a favor del trabajador, y aunado a otros elementos y pruebas será suficiente para que el juez declare la existencia de un contrato de trabajo
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