Para diferenciar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical, se deberán tener en cuenta los domingos laborados y no los días festivos, advirtió el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo).
No obstante, la entidad precisó que los domingos y los festivos se equiparan para el pago de recargos. Así, si el trabajo es habitual, se genera el recargo del 75 % y el descanso compensatorio, pero si es ocasional, el trabajador solo tiene derecho a una de estas dos posibilidades.
(Ministerio de Trabajo, Concepto 197876, dic. 18/12)
El trabajo realizado en los días domingos y festivos se remunerará con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, según lo dispuesto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando el trabajo dominical se realice de forma ocasional, es decir hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio o a una retribución monetaria, dependiendo de su elección.
Por el contrario, si el trabajo dominical se realiza habitualmente, tres o más domingos durante el mes calendario, el empleador deberá remunerar el día trabajado con el respectivo recargo del 75 % y, además, deberá conceder el antedicho descanso compensatorio.
¿Debe o no tenerse en cuenta el trabajo en días festivos para determinar el carácter de habitual u ocasional?
Según Concepto 197876 emitido por el Ministerio del Trabajo el 18 de diciembre del 2012, el carácter de habitual u ocasional aplica únicamente para los domingos.
De esta forma, el trabajo en días domingos y festivos será remunerado con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas (CST, art. 179).
Por último, el ministerio aclara que para diferenciar entre trabajo dominical habitual y trabajo dominical ocasional se tendrán en cuenta solamente los días domingos laborados, sin incluir los días festivos.
cpto-197876-12mintrabajo.pdfONCEPTO-197876-12mintrabajo.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario