jueves, 10 de enero de 2013

BOLETIN 142.- EXPEDICION DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL

Teniendo en cuenta que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 23 prevé: “… Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas,….. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional……..”.
Evento en el cual el Ministerio de salud y la protección social mediante la resolución  4502 de 2012 que deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.
 Haciendo mención entre otros: 



  • Para la renovación de la licencia, será necesario presentarse copia de la anterior.
  •  Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos:

No disponibilidad de médicos con postgrado en seguridad y salud del Trabajo,  en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés,  Putumayo, Vaupés y Vichada. Se deberá acreditar experiencia de por lo menos dos (2) años.

Certificado de la Secretaría de Salud en un Departamento, Distrito o Municipio, cuando no exista disponibilidad de Psicólogos con post grado en seguridad y salud en el Trabajo y licencia vigente.

Para el sector de la minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo.

Profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud del trabajo.
  • Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y tendrán validez en todo el territorio nacional, no generara costo para el solicitante.
  • Previo otorgamiento de la licencia, las Secretarías de salud realizaran una visita técnica para verificar la información su ministrada y garantizar la calidad en la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo
La resolución citada, fue expedida con el fin de dar cumplimiento al artículo previamente expuesto, en ella se otorgan a las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.


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