Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. La Ley Antitrámites se presentó como una positiva alternativa. El Fuero Materno, Colpensiones, la nueva Licencia de Maternidad y las CTA, también dieron de qué hablar.
Decreto Antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria
Este año comenzó con la aprobación del Decreto Legislativo 19 de 2012, con el cual se eliminan o modifican diversos trámites, en especial con entidades públicas. En este editorial se exponen algunos que son de mucha utilidad para los ciudadanos como son peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.
Dentro de los trámites que se el Gobierno ‘tocó’ están el del duplicado de documentos por pérdida, recurso de reposición y apelación, aporte de documentos privados ante entidades públicas, instalación de servicios públicos por parte del arrendatario en inmueble y blindaje de vehículo.
Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su pago
La presencia de las EPS en este resumen comienza con sus médicos cuando expide una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.
Si continúa enfermo, no espere que la incapacidad termine, solicite prórroga antes del vencimiento. Para evitar tener que entutelar a la EPS, antes de terminar una incapacidad se puede acudir al médico y éste podrá prorrogarla prospectivamente.
Parto de niños prematuros, EPS están pagando mal la licencia a las madres
Continuando con las EPS. La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad. En el caso de los partos prematuros se estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y en la que se dio anticipadamente el parto. Esa diferencia, las EPS no lo están pagando y las madres por desconocimiento no están reclamando.
De esta manera, las EPS se niegan a pagar lo que deben hacer por disposición de la ley y juegan a la expectativa de las acciones por tutela, pues hay una posibilidad que un Juez por desconocimiento no las condene o que el ciudadano afectado ni siquiera presente la acción.
Del ISS a Colpensiones, tranquilos, ni la pensión ni el historial pensional se van a modificar
Otro de los temas trascendentales este año fue el de Colpensiones. Muchos de nuestros usuarios cotizan su ahorro pensional al ISS o ya gozan de su mesada pensional con dicha entidad, o en Cajanal o Caprecom. Pues bien, Colpensiones no afecta ni las actuales pensiones, ni aumenta condiciones para acceder a la pensión por parte del ente público.
Incapacidad de Medicina Legal diferente a la de EPS, no es válida cuando hay inasistencia laboral
Cuando un trabajador es víctima de una lesión originada en posibles hechos penales, una cosa es la incapacidad que dan los galenos del Instituto de Medicina Legal y otra, la de los de la EPS. La primera no puede ser usada como excusa para faltar al trabajo.
Licencia de maternidad: pago proporcional cuando la madre no cotizó durante todo el embarazo
Vuelven y juegan las EPS con la violación de derechos fundamentales. La Corte Constitucional hace varios años fijó dos reglas para el pago de las Licencias de Maternidad cuando la madre-trabajadora no alcanzó a cotizar durante todo el embarazo. Conózcalas y exija sus derechos.
Aunque el Decreto 47 de 2000 en su artículo 3º exige a la madre cotizante, dependiente o independiente, que haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el tiempo de embarazo, de lo contrario no recibiría ni un peso, la Corte Constitucional en diversas sentencias de tutela, ha reiterado que dicha norma es inaplicable.
Contratista y contratante/beneficiario, pueden ser solidarios frente a trabajadores
Muchas empresas tienen al interior de sus dependencias contratistas que a su vez, tienen sus propios trabajadores. En caso de algún incumplimiento laboral o de seguridad social, podría el contratante/beneficiario ser condenado a responder patrimonialmente por solidaridad con el contratista.
Cuando el objeto social del contratante/beneficiario es igual o similar al del contratista y este le presta un servicio igual o similar al primero, nace una solidaridad en caso que el contratista incumpla a sus trabajadores alguna obligación laboral o de seguridad social.
Ingreso Base de Liquidación –IBL- para parafiscales, según el Mintrabajo
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 18 del 16 de abril de 2012 mediante la cual define qué conceptos forman parte de la base salarial que determina el Ingreso Base de Cotización en Parafiscales, tema que tiene muchos mitos y verdades.
Existe confusión sobre los pagos que son o no constitutivos de salario para el pago de parafiscales (Caja de compensación, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Esta se da con los valores que se pagan por vacaciones disfrutadas, al igual que el dinero correspondiente a la compensación que ahora se permite hasta la mitad según la Ley 1429 de 2010.
CTA: se transforman en Multiactivas y hasta en sindicatos para hacer Contratos Sindicales
El tema de las CTA siempre se presta para polémica. Sus verdaderos dueños no se niegan a perder el negocio y siguen inventándose artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral prohibida en Colombia. Ahora, les ha dado por constituir cooperativas multiactivas o incluso, hacer que los trabajadores constituyan sindicatos de trabajadores para celebrar contratos sindicales.
Desde que las CTA quedaron obligadas a pagar la totalidad de seguridad social y parafiscales de sus asociados, esta figura dejó de ser atractiva y cayó en más de un 90%. Pero a los verdaderos dueños les ha dado por crear Cooperativas Multiactivas, vincular asociados y dichos asociados, enviarlos a las empresas a que trabajen, lo que es absolutamente ilegal y tramposo.
Nueva Licencia de Paternidad, Ley 1468, aplica al padre esposo, compañero, novio o amigo
La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.
Pensión sanción: cualquier clase de empleador puede ser condenado a su pago
Es obligación de los empleadores de cualquier índole afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. Cuando no se afilia y el trabajador labora determinado tiempo continuo o discontinuo para el mismo empleador, se afectó su derecho a una pensión, por lo que podría demandar el pago de la Pensión Sanción.
El empleador que no quiera tener que pagar mes a mes durante toda la vida del ex trabajador la pensión sanción, puede conmutarla con el ISS. En otras palabras, al pagar al Fondo de Pensiones una suma proporcional a los aportes que debió haber hecho durante muchos años a favor del trabajador, para que sea el ISS el que empiece a pagar mes a mes directamente al trabajador la pensión.
Prima de servicio: vacaciones, incapacidades, licencias remuneradas no suspenden el derecho
Algunos empleadores creen que los días de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad, luto, las concedidas por el empleador y las vacaciones, por no laborar el trabajador, excluyen este tiempo del cálculo al momento de liquidar la Prima de Servicios. Grave error.
Una cosa es una ausencia con justa causa o con amparo a la ley y otra muy distinta la ausencia injustificada y la suspensión legal del contrato. Lo anterior se debe tener claro pues en las ausencias justificadas no hay suspensión a ninguna prestación social como las cesantías y las primas, al igual que de las vacaciones.
Recuerde que con los únicos trabajadores que no hay obligación, pero si voluntariamente se puede pagar la prima de servicios es al servicio doméstico. A todos los demás trabajadores se les debe pagar prima en junio y diciembre.
¿Cuándo el Estado completa capital mínimo para poderse pensionar en Fondo Privado?
Cuando cotizamos a pensiones a través de un Fondo Privado no importa ni la edad ni las semanas cotizadas. Lo que importa es un capital mínimo acumulado. Pero si llegamos a la edad de 57 años mujeres y 62 hombres, y aún no tenemos el capital mínimo, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.
Si se llega a las edades anteriores y los cotizantes no lograron acumular el capital mínimo, pueden pedir que la Nación les complete, para ello, tiene que demostrar que han cotizado un número mínimo de semanas equivalentes a 1.150, en las que se tendrán en cuenta no sólo las cotizadas en el Fondo Privado sino también las que en algún momento haya cotizado al Fondo Público (ISS, Cajanal, Caprecom).
Lo anterior da derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho
Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar o Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.
La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida, bien en el régimen de Prima Media como en el de Ahorro Individual. Se adiciona a la Ley 100 de 1993, nuevos artículos, son ellos, los artículos 151 A, 151 B, 151 C, 151 D, 151 E y 151 F.
Independiente tiene derecho a incapacidad por totalidad de ingresos cotizados
Los independientes están obligados a cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, así también tengan la calidad de trabajadores dependientes. De tal manera que en caso de enfermedad o accidente, la EPS o ARL deberá pagar incapacidad sobre la totalidad de ingresos, lo contrario sería una violación al mínimo vital.
Algunas EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a los trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes, pues aprovechan el desconocimiento del trabajador y simplemente le pagan sobre uno de los ingresos bajo muchas excusas.
Fuente: Actualicese
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