sábado, 29 de enero de 2011

Boletín 68.- EL DERECHO DE SOLICITAR EL REMBOLSO A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

El 19 de Enero del presente de año, se promulgo la Ley 1438 de 2011, como estrategia del Gobierno Nacional de mejorar las falencias que tiene el Sistema de Seguridad Social en Salud, entre muchas propuestas planteada en la Ley se creó el Plan Decenal de Salud y el plan de atención al adolecente que tienen como objetivo ampliar la cobertura en el servicio de salud a las personas menos favorecidas en el país y las Instituciones como el Observatorio Nacional de Salud y Comité Técnico - Científico que garantizan el cumplimiento de la atención de las enfermedades crónicas y la entrega de los medicamentos por parte de las Entidades Promotoras de Salud, bajo los nuevos Principios de progresividad y prevalencia del derecho que no estaban consagrados en la Ley 100 de 1993.

Uno de los puntos importantes de esta Ley, es el derecho que tiene los empleadores a solicitar el reembolso de las cotizaciones que realizaron al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el evento que las Entidades Prestadoras de Salud no reconozcan el pago de las cotizaciones realizadas y se nieguen a atender a los trabajadores en tratamientos médicos y que dicho tratamiento haya sido asumido por el Empleador.

No obstante este derecho tan solo podrá ser solicitado a partir del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud que realizo el Empleador

Por el Trabajador y durante una vigencia de 3 años.

Sin embargo también fue contemplado que entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarias de los regímenes contributivo y subsidiado por inasistencia en las citas médicas.

Por tal razón el Objeto de esta ley. Es el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
 
Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera

sábado, 22 de enero de 2011

Boletín 67.- PRORROGAR 100 VECES UN CONTRATO A TÉRMINO FIJO NUNCA LO CONVIERTE EN UN CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

Un contrato que nace a término fijo así muere, siempre y cuando…
Si la voluntad del empleador es contratar a un empleado por un término fijo, siempre se mantendrá por el tiempo estipulado en el contrato.
¿… y si el empleador olvidó darlo por terminado y se prórroga automáticamente varias veces?
Cuando ninguna de las partes lo da por terminado, este se prórroga automáticamente por igual término al contrato inicial (art. 46 Código Laboral) y sucesivamente.
Al cabo de 3 prorrogas, la 4ª prórroga irá por un término de 1 año y así sucesivamente los siguientes por periodos de 1 año.

Pero si el empleador lo extiende varias veces en periodos fijos o porque se aplicó la prórroga automática, ¿después de muchos años en lo mismo no se convertirá en término indefinido?
Nunca. Por eso el artículo 46 del Código Laboral es claro al decir en la parte final del primer parágrafo, que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente.

Un sólo contrato a término fijo no puede ser superior a 3 años, varios sí.
En muchos casos, cuando se hace una lectura rápida y sin detenimientos al artículo 46 del Código Laboral se cree que el contrato a término fijo nunca puede exceder los 3 años,

pero lo que quiere la norma decir es que un sólo contrato a término fijo no puede exceder dicho término. Sin embargo, si son varios contratos a término fijo la suma de todos estos puede superar los 3, 5, 10 y 20 años y hasta más.

¿Qué se necesita para que un contrato a término fijo se convierta a uno indefinido?
Que expresamente el empleador decida transformar el contrato fijo a uno de duración indefinida y el trabajador por supuesto, acepte ese cambio, el cual por regla general es mucho mejor para sus intereses.

Sin embargo el ministerio de la protección social mediante concepto No. 78554 del 28-03-2008. Manifiesta “Es de aclarar que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: Contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fío es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original).

Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".

Por: actualicese.com

domingo, 16 de enero de 2011

Boletín 66.- AUXILIO DE RODAMIENTO NO EXCLUYE LA OBLIGACIÓN DEL AUXILIO DE TRANSPORTE.

Hay trabajadores que debe ejecutar sus labores por fuera de las oficinas o fábricas, teniendo que estar desplazándose durante todo el día, casos en los cuales muchas veces utilizan sus propios vehículos. Si se paga Auxilio de Rodamiento ¿qué pasa con el Auxilio de Transporte?

¿Qué es el Auxilio de Rodamiento?
Cuando el trabajador tiene su propio vehículo (carro o moto) y lo utiliza para poder desarrollar sus labores diarias para el empresa, es viable que de mutuo acuerdo con el empleador, se le de un dinero para compensar el uso y desgaste de su vehículo y el gasto en combustible. (Algunas empresas también le llaman Auxilio de Gasolina).

Por ser de mutuo acuerdo y toda vez que ese dinero no es para enriquecer al trabajador, se puede pactar que dicho pago no constituye factor salarial ni prestacional. (Artículo 128 C.S.T.)

¿Qué es el Auxilio de Transporte?
Es una ayuda económica que deben dar los empleadores por mandato legal, a aquellos trabajadores que tengan como sueldo, igual o menos de dos (2) s.m.m.l.v. para su movilización entre su vivienda y el sitio de trabajo y su regreso.

Cabe aclarar que si el trabajador no necesita algún medio motorizado (bus, carro, moto, taxi, etc.) bien por la cercanía a la oficina o porque la empresa suministra el transporte, no hay obligación en pagar el Auxilio de Transporte.

Obligatoriedad del Auxilio de Transporte así se pague Auxilio de Rodamiento o Gasolina.

Si el trabajador tiene su propio vehículo (carro o moto) y lo utiliza en sus labores diarias y por eso se le esté pagando un Auxilio de Rodamiento o de Gasolina, si el trabajador tiene un salario igual o inferior a 2 s.m.m.l.v., tiene derecho a recibir el Auxilio de Transporte obligatorio que fija mediante Decreto el Gobierno Nacional cada año.

Si el Auxilio de Rodamiento o Gasolina incluye todo, ¡discrimínelo!

Si se pactó con el trabajador el pago de Rodamiento o Gasolina y se le dijo que en dicho pago se incluía también el Auxilio Obligatorio de Transporte por tener un salario igual o inferior a 2 s.m.m.l.v., está cometiendo un grave error, lo mejor que se puede hacer en estos casos, es discriminar tanto en el contrato o en un otrosí y en el mismo desprendible de nómina, los valores que corresponden a Rodamiento o Gasolina y los del Transporte Obligatorio.

Recuerde dos cosas:

  1. Pretender disfrazar parte del salario como si fuese Auxilio de Rodamiento o Gasolina para reducir la base de cotización a seguridad social, parafiscales o retenciones sobre el salario, puede salir caro, pues en la relación laboral prima el principio de la “Realidad” y llegado el caso, el Juez Laboral por demanda del trabajador, podría ordenar al empleador la reliquidación y pago a las administradoras de Seguridad Social de los excedentes evadidos.

  1. El Auxilio obligatorio de Transporte para quienes tengan derecho, hace parte del salario solo al momento de liquidar Cesantías y Primas.
Fuente: actualícese.com

sábado, 8 de enero de 2011

Boletín 65.- LEY 1429 DE 2010 “LEY DEL PRIMER EMPLEO”


El pasado 29 de Diciembre de 2010, el Congreso De La República publico la ley 1429 de 2010, y que de conformidad con el Art. 1 el objeto de la misma es la formalización y la generación de empleo con el fin de generar más incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Ahora bien la ley llamada así del primer empleo, realiza una serie de modificaciones en cuanto a trámites previos ante las entidades estatales a efectos de generar beneficios fiscales para aquellas pequeñas empresas que tengan un personal vinculado no superior a 50.

Simplificó trámites de tipo comercial, en cuanto a liquidación e insolvencia económica de sociedades y empresas. Suprimió trámites ante la Superintendencia De Industria Y Comercio, entre otros.

Los incentivos entre otros se encuentran los descuentos en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina, es decir, la ley le indica a los empleadores que sí vinculan laboralmente en nuevos empleos a personas menores de 28 años, o a mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido vinculo laboral dentro del último año, a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad y que este debidamente certificados por la entidad competente para hacerlo.
El incentivo consiste en que los empleadores podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar así como el aporte al fondo de salud a la subcuenta FOSYGA y el aporte al fondo de garantía común de pensión mínima.

La ley en materia laboral establece en cuanto a simplificación de trámites lo siguiente:
EN CUANTO AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: El art. 17 y 22 expresa que ya no es necesaria la aprobación previa del reglamento interno de trabajo por parte del Ministerio De Protección Social. Solo condiciona la efectiva aplicación y ejecución del mismo a su correspondiente publicación, fijando dos copias en dos sitios distintos, e igualmente se somete a socialización por parte de los trabajadores o del sindicato si existiere en la empresa. Publicación que se fijara por el término de 15 días y de no presentarse conflicto u objeción alguna solo se determina fecha de aplicación. Ahora, si llegare a existir conflicto, y frente a los mismos no llegan a un acuerdo, solo en esa oportunidad el Ministerio De Protección Social interviene para iniciar la investigación respectiva. Establece sanciones hasta de 5 salarios mínimos legales vigentes. Los anteriores artículos modifican los Artículos 119 y 120 del C.S.T.
EN CUANTO A LOS DESCUENTOS PROHIBIDOS: en el Art. 18 se insiste en que el empleador no puede realizar ningún tipo de deducciones o de retenciones en el salario del trabajador salvo medie previa orden suscrita por el trabajador o un mandato judicial. Y menos aun, así existiere orden escrita por parte del mismo, el empleador no puede realizar deducciones o retenciones en el salario del trabajador cuando el mismo le afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable. Solo estarían autorizados los empleadores a realizar los descuentos establecidos legalmente. Modificando así el art. 149 del C.S.T.
EN CUANTO AL TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS: el Art. 19 establece que las partes pueden efectuar o acordar prestamos y sus formas de pago o amortización de los mismos, pero que no obstante dichas condiciones pactadas no pueden ser variadas por parte del empleador a futuro, y de ser así el trabajador queda facultado para acudir ante la Inspección De Trabajo exigiendo el cumplimiento de lo pactado y imposición de sanciones. Modificando así el Art. 151 del C.S.T.
RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES: el Art. 20 expresa que las partes podrán acordar previa solicitud por parte del trabajador el pago en dinero de la mitad de las vacaciones. Modificando así el art. 189 del C.S.T.
RESPECTO DE LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS: el art. 21 expresa que dichos préstamos o anticipos serán aprobados y pagados por los empleadores cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías establecido en la ley 50 de 1990 y la ley 91 de 1989, régimen del magisterio, previa solicitud del trabajador y quelas mismas van a ser invertidas a los fines aducidos. Modifico el art. 256 del C.S.T.
RESPECTO DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS:
Establece en el Art.  65 parágrafo 2  que "suprimió"  el literal F del art. 21 del decreto 1295 de 1994 respecto del registro del comité paritario de salud ocupacional o del vigía de salud ocupacional ante el Ministerio De Protección Social. Así las cosas se entenderán que ya no se requiere el registro del mismo ante dicha entidad.
En el parágrafo 3 expresa que deroga las siguientes normas:
Los Artículos 72, 73 y 75 del C.S.T: los cuales regulaban todo lo relativo a contratación de personal extranjero y respeto del trámite y emisión  del certificado de proporcionalidad, certificado que Expedia el Ministerio De Protección Social, y requisitos indispensables para la solicitud de la vida de trabajo ante el Ministerio De Relaciones Exteriores.
Respecto de la exigencia o no del certificado de proporcionalidad por parte del Ministerio Relaciones Exteriores hasta el momento no ha emitido concepto alguno, no obstante la ley tiene plena vigencia y tiene efectos erga omnes.

Deroga además los artículos 90, 91, 92 y 93  del C.S.T. los cuales regulaban todo lo relativo al trámite de autorización por parte del Ministerio De Protección Social respecto del trabajo a domicilio.

Deroga los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, y 125 del C.S.T. los cuales regulaban todo lo relativo al trámite de aprobación por parte del Ministerio De Protección Social del reglamento interno de trabajo.

Ahora bien en su artículo 51 expresa la necesidad de crear un sistema nacional de información sobre demanda de empleo. -SINIDEL- quien se encargara de informar y crear nuevas políticas respecto del flujo y cantidades de demanda de mano de obra tanto en el sector público como privado.
Dicha institución estará conformada por  el Ministerio De Protección Social, por el director del DANE, por el Ministro De Educación, Ministro De Industria Y Turismo, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, director general de planeación, el presidente del Consejo  Privado De Competitividad  y un delegado de instituciones de educación superior.

Aunado a lo anteriormente mencionado de manera enfática se insiste en la ley que la misma no será aplicable a la pre-Cooperativas o a las Cooperativa De Trabajo Asociado, y que las mismas se aspiran a que sean suprimidas hasta el año 2013. Pues la ley rechaza todo tipo de intermediación laboral existente. Si las mismas incumplen lo establecido legalmente serán sancionadas hasta con 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  Fuente: Belisario Velásquez y asociados