El pasado 29 de Diciembre de 2010, el Congreso De La República publico la ley 1429 de 2010, y que de conformidad con el Art. 1 el objeto de la misma es la formalización y la generación de empleo con el fin de generar más incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Ahora bien la ley llamada así del primer empleo, realiza una serie de modificaciones en cuanto a trámites previos ante las entidades estatales a efectos de generar beneficios fiscales para aquellas pequeñas empresas que tengan un personal vinculado no superior a 50.
Simplificó trámites de tipo comercial, en cuanto a liquidación e insolvencia económica de sociedades y empresas. Suprimió trámites ante la Superintendencia De Industria Y Comercio, entre otros.
Los incentivos entre otros se encuentran los descuentos en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina, es decir, la ley le indica a los empleadores que sí vinculan laboralmente en nuevos empleos a personas menores de 28 años, o a mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido vinculo laboral dentro del último año, a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad y que este debidamente certificados por la entidad competente para hacerlo.
El incentivo consiste en que los empleadores podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar así como el aporte al fondo de salud a la subcuenta FOSYGA y el aporte al fondo de garantía común de pensión mínima.
La ley en materia laboral establece en cuanto a simplificación de trámites lo siguiente:
EN CUANTO AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: El art. 17 y 22 expresa que ya no es necesaria la aprobación previa del reglamento interno de trabajo por parte del Ministerio De Protección Social. Solo condiciona la efectiva aplicación y ejecución del mismo a su correspondiente publicación, fijando dos copias en dos sitios distintos, e igualmente se somete a socialización por parte de los trabajadores o del sindicato si existiere en la empresa. Publicación que se fijara por el término de 15 días y de no presentarse conflicto u objeción alguna solo se determina fecha de aplicación. Ahora, si llegare a existir conflicto, y frente a los mismos no llegan a un acuerdo, solo en esa oportunidad el Ministerio De Protección Social interviene para iniciar la investigación respectiva. Establece sanciones hasta de 5 salarios mínimos legales vigentes. Los anteriores artículos modifican los Artículos 119 y 120 del C.S.T.
EN CUANTO A LOS DESCUENTOS PROHIBIDOS: en el Art. 18 se insiste en que el empleador no puede realizar ningún tipo de deducciones o de retenciones en el salario del trabajador salvo medie previa orden suscrita por el trabajador o un mandato judicial. Y menos aun, así existiere orden escrita por parte del mismo, el empleador no puede realizar deducciones o retenciones en el salario del trabajador cuando el mismo le afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable. Solo estarían autorizados los empleadores a realizar los descuentos establecidos legalmente. Modificando así el art. 149 del C.S.T.
EN CUANTO AL TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS: el Art. 19 establece que las partes pueden efectuar o acordar prestamos y sus formas de pago o amortización de los mismos, pero que no obstante dichas condiciones pactadas no pueden ser variadas por parte del empleador a futuro, y de ser así el trabajador queda facultado para acudir ante la Inspección De Trabajo exigiendo el cumplimiento de lo pactado y imposición de sanciones. Modificando así el Art. 151 del C.S.T.
RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES: el Art. 20 expresa que las partes podrán acordar previa solicitud por parte del trabajador el pago en dinero de la mitad de las vacaciones. Modificando así el art. 189 del C.S.T.
RESPECTO DE LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS: el art. 21 expresa que dichos préstamos o anticipos serán aprobados y pagados por los empleadores cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías establecido en la ley 50 de 1990 y la ley 91 de 1989, régimen del magisterio, previa solicitud del trabajador y quelas mismas van a ser invertidas a los fines aducidos. Modifico el art. 256 del C.S.T.
RESPECTO DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS:
Establece en el Art. 65 parágrafo 2 que "suprimió" el literal F del art. 21 del decreto 1295 de 1994 respecto del registro del comité paritario de salud ocupacional o del vigía de salud ocupacional ante el Ministerio De Protección Social. Así las cosas se entenderán que ya no se requiere el registro del mismo ante dicha entidad.
En el parágrafo 3 expresa que deroga las siguientes normas:
Los Artículos 72, 73 y 75 del C.S.T: los cuales regulaban todo lo relativo a contratación de personal extranjero y respeto del trámite y emisión del certificado de proporcionalidad, certificado que Expedia el Ministerio De Protección Social, y requisitos indispensables para la solicitud de la vida de trabajo ante el Ministerio De Relaciones Exteriores.
Respecto de la exigencia o no del certificado de proporcionalidad por parte del Ministerio Relaciones Exteriores hasta el momento no ha emitido concepto alguno, no obstante la ley tiene plena vigencia y tiene efectos erga omnes.
Deroga además los artículos 90, 91, 92 y 93 del C.S.T. los cuales regulaban todo lo relativo al trámite de autorización por parte del Ministerio De Protección Social respecto del trabajo a domicilio.
Deroga los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, y 125 del C.S.T. los cuales regulaban todo lo relativo al trámite de aprobación por parte del Ministerio De Protección Social del reglamento interno de trabajo.
Ahora bien en su artículo 51 expresa la necesidad de crear un sistema nacional de información sobre demanda de empleo. -SINIDEL- quien se encargara de informar y crear nuevas políticas respecto del flujo y cantidades de demanda de mano de obra tanto en el sector público como privado.
Dicha institución estará conformada por el Ministerio De Protección Social, por el director del DANE, por el Ministro De Educación, Ministro De Industria Y Turismo, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, director general de planeación, el presidente del Consejo Privado De Competitividad y un delegado de instituciones de educación superior.
Aunado a lo anteriormente mencionado de manera enfática se insiste en la ley que la misma no será aplicable a la pre-Cooperativas o a las Cooperativa De Trabajo Asociado, y que las mismas se aspiran a que sean suprimidas hasta el año 2013. Pues la ley rechaza todo tipo de intermediación laboral existente. Si las mismas incumplen lo establecido legalmente serán sancionadas hasta con 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Belisario Velásquez y asociados
No hay comentarios:
Publicar un comentario